El máximo es 20
Condenan a 15 años de cárcel a un padre que abusó de su hijo
PUERTO MADRYN. En el veredicto se dio por acreditado que un padre abusó sexualmente de su hijo de 4 años. El hombre se encuentra detenido y deberá cumplir una pena de 15 años de prisión. El máximo es de 20 años. Lo decidieron los jueces Hernán Granda, Horacio Yangüela y Marcela Pérez Bogado.
Un padre fue condenado en un juicio realizado en nuestra ciudad, a la pena de 15 años de prisión al ser hallado culpable de “abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vinculo” en perjuicio de su pequeño hijo de 4 años.
Durante el juicio los fiscales aportaron las pruebas a través de los informes técnicos de los médicos y psicólogos, y de la Cámara Gessel realizada al menor. En este sentido, durante el debate, que se hizo a puertas cerradas para preservar la identidad y evitar la “re-victimización” del niño, declararon el médico pediatra del nene, la madre –que fue quien realizó la denuncia- y distintos psicólogos que examinaron al niño. Un momento clave para que los jueces arriben al grado de certeza necesaria fue la exhibición del video con la declaración del niño mediante Cámara Gessell, la cual fue presentada durante el debate.
Una pena cercana al máximo
La pena máxima que indica la ley para los casos de abuso sexual es de 20 años de prisión. En este caso, los fiscales solicitaron la calificación de “gravemente ultrajante agravado por el vinculo” y pidieron la pena de 18 años de prisión. En cambio, la defensa pública solicitó el mínimo de la pena, de 8 años de prisión. En tal sentido, los jueces Hernán Granda, Horacio Yangüela y Marcela Pérez Bogado dictaminaron 15 años de prisión de efectivo cumplimiento.
Con respecto al niño, los peritos especialistas en casos de abuso infantil que declararon en el juicio señalaron que habían detectado -al evaluar al menor en el marco de la causa- que había sido víctima de este delito y que “un evento como este no solamente tiene repercusiones actuales sino que deja una estela de secuelas que pueden perdurar toda la vida”.
Cabe comentar que el hombre recorrió todo el proceso penal en su contra en libertad hasta llegar la juicio, pero una vez conocida la condena fue detenido y actualmente se detenido, aunque no se descarta sea enviado a la Unidad Penitenciaria N° 6 de Rawson.
El caso
En el año 2009, la madre del niño acudió al médico pediatra para examinar a su hijo y descubrieron indicios que presuponían que era victima de abusos sexuales. El médico y la madre del niño hicieron la denuncia ante la fiscalía, quienes iniciaron el proceso de investigación y ordenaron las pericias correspondientes. Si bien durante el proceso penal el hombre denunciado –padre del niño, de quien no se brindó su nombre para que no se pueda identificar al menor- recorrió el proceso en libertad, ahora, la Justicia lo encontró culpable del delito de “abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por el vínculo”, y lo condenó a 15 años de prisión.
INFORMACIÓN RELACIONADA:
INFORME SOBRE EL ABUSO SEXUAL EN LA LEY
El Código Penal de la Nación clasifica los delitos sexuales en tres categorías: abuso sexual simple, abuso sexual agravado y abuso sexual con acceso carnal. Además, la ley indica diferentes agravantes que deben ser tenidos en cuenta por el juez al momento de dictar la pena. De esta forma, las penas van desde los seis meses hasta los 20 años de prisión.
La ley también indica que en los casos gravemente ultrajantes o en los casos que sean con acceso carnal, será un agravante cuando el abuso fuera cometido por un pariente, ministro de algún culto, encargado de la educación o integrante de las fuerzas de seguridad; como también si el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave y hubiere existido peligro de contagio. Del mismo modo será un agravante si el hecho fuere cometido por dos o más personas o con armas. En estos casos, la pena será de 8 a 20 años de prisión.
Por su parte, el articulo 120 del Código Penal indica que será reprimido con prisión de tres a seis años el abuse de una persona menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, siempre que no resultare un delito más severamente penado y el articulo 124 indica que se impondrá prisión perpetua cuando resultare muerta la persona abusada.
LA CAMARA GESSELL Y EVITAR LA REVICTIMIZACION
La Cámara Gesell es una habitación acondicionada acústicamente dentro de la cual personas involucradas en distintos procesos judiciales, principalmente menores víctimas de delitos o que fueron testigos de hechos violentos, podrán contar por única vez lo vivido sin necesidad de reiterar situaciones que resultan traumáticas, explicaron desde la fiscalía. El dispositivo consiste en una habitación dividida en dos por un vidrio espejado. De un lado está la sala de entrevista, y del otro un pequeño auditorio donde los propios jueces, fiscales, defensores o abogados particulares pueden seguir lo que pasa en ese espacio, pero no a la inversa.
Es un procedimiento para la mejor recepción de declaraciones de menores victimas o testigos de delitos. “En esos casos, la entrevista la realizan personas expertas en el tratamiento de menores, tales como psicólogos” explicaron desde la Fiscalía y agregaron: “lo que se evita es justamente revictimizar al niño ante el interrogatorio de sujetos, tales como jueces o empleados judiciales, que por no haber sido formados en la materia ahonden o le provoquen un nuevo perjuicio”.
Su implementación evita la doble victimización, minimizando las perturbaciones psíquicas y emocionales que el proceso puede acarrear al obligar a cualquier persona a revivir hechos traumáticos. “La idea es reducir el daño que sufre un menor por ejemplo, por el recuerdo de un abuso, ya que se realiza una sola entrevista que sirve de prueba para el resto del juicio, sin necesidad de reiterar situaciones traumáticas” explicaron desde la fiscalía.
EL DATO: La cámara Gesell fue concebida por el psicólogo y pediatra estadounidense Arnold Gesell para observar la conducta en niños sin ser perturbado o que la presencia de una persona extraña cause alteraciones. En las películas es común el empleo de la cámara Gesell para observar la conducta de sospechosos en interrogatorios o bien para preservar el anonimato de testigos
PROTEGER A LOS MÁS VULNERABLES: Desde la Fiscalía se enfatizan las condiciones en las cuales los niños deben ser entrevistados: “Se deberá evitar la reiteración innecesaria o no procedente, tanto de las preguntas como de las entrevistas”. Además, los menores recibirán atención de las psicólogas y trabajadoras sociales del Servicio de Atención a las Victimas del Delito (SAVD)