Denegaron salidas laborales a imputada por el homicidio de su ex pareja
- Sebastián Torres
La medida era solicitada por la defensa pública
El juez penal Marcelo Orlando denegó las salidas laborales solicitadas por la defensa pública para Magali Montenegro, la joven imputada de “homicidio” por apuñalar a su ex pareja.
La audiencia se realizó en los tribunales locales el mediodía del martes y el juez Orlando denegó la petición realizada por la defensora pública Angélica Leyba para que su patrocinada, Magali Montenegro, acceda al beneficio de obtener salidas laborales.
Montenegro, de 24 años, se encuentra imputada de “homicidio” por apuñalar en el abdomen a su ex pareja, Gabriel Otero (29), el pasado día jueves 21 de julio. Actualmente, está detenida en prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario por tener un hijo de 2 años de edad, tal como lo prevé el artículo 33 de la ley nacional 24.660 (ver aparte).
En el marco de la audiencia, la defensora solicitó que su patrocinada pueda realizar salidas laborales para mantener su fuente de trabajo. Esta solicitud fue cuestionada por los fiscales, alegando que a 12 días del hecho y mientras se continúan investigando las causas por la cual la joven apuñaló a su ex marido, todavía subsisten los peligros procesales.
Cabe destacar que durante la audiencia, la defensa planteó que existen posibilidades que la calificación pueda llegar a mutar, debido a lesiones que presentaba la mujer. Por su parte, desde la Fiscalía se indicó que la joven se encuentra con prisión preventiva y otorgarle salidas laborales afectaría la medida. “Se estaría afectando la medida de coerción de una causa que tramita por homicidio y en la cual el proceso de investigación se encuentra en curso”, indicaron desde el Ministerio Público Fiscal.
Finalmente, el juez Marcelo Orlando dispuso que, en esta etapa del proceso, deviene prematuro autorizar dicha medida. “Estamos ante un hecho grave, como es un homicidio y subsisten los peligros procesales. Pero además, de las medidas probatorias que restan producir y del análisis que se hizo, otorgar una salida laboral desvirtuaría la medida de coerción preventiva, indicó el magistrado.
Por su parte, familiares de la victima estuvieron presentes en la sala, presenciando la audiencia y se mostraron conformes con la medida adoptada por el juez Marcelo Orlando. Cabe comentar que la Asesoría de Familia, Menores e Incapaces y el Juzgado de Familia intervienen sobre la situación de los hijos involucrados, lo cual no es competencia de la justicia penal.
ANEXO:
Arresto domiciliario para madres con hijos menores de 5 años
El 17 de diciembre de 2008 el Poder Legislativo aprobó la Ley 26.472, que modifica tanto la Ley de Ejecución 24.660 como el Código Penal, ampliando los supuestos en los que se podrá sustituir el encierro en prisión –ya sea preventiva durante la investigación o por condena- por el arresto domiciliario, con el objeto de evitar el encierro carcelario de aquellos grupos que merecen una especial protección, como son las mujeres embarazadas o con hijos menores a cargo y las personas mayores, enfermas o con alguna discapacidad.
La nueva redacción del artículo 33 de la Ley 24.660 establece lo siguiente:
“El Juez de ejecución o juez competente podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria:
a) Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario;
b) Al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal;
c) Al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel;
d) Al interno mayor de setenta (70) años;
e) A la mujer embarazada;
f) A la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad a su cargo.”
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