El Ministerio Público Fiscal impugnó el fallo que absolvió a los acusados por contaminación ambiental en el Golfo Nuevo
El Ministerio Público Fiscal de Puerto Madryn, representado por el fiscal jefe Alex Williams y la fiscal general María Florencia Bianchi, presentó una impugnación extraordinaria ante el Superior Tribunal de Justicia contra la resolución que absolvió a los dos imputados en la causa por contaminación ambiental vinculada a la empresa pesquera Conarpesa.
La medida se dirige contra la sentencia absolutoria dictada por la jueza Patricia Reyes el pasado 25 de agosto en beneficio de Nadine Parry y Yosef Vargas. El Ministerio Público Fiscal entendió que el fallo presenta una errónea aplicación de la ley penal, una motivación insuficiente y contradicciones que lo tornan arbitrario, lo que fundamenta el pedido de revisión.
El caso
La investigación del Ministerio Público Fiscal acreditó que los imputados Nadine Parry, responsable ambiental de la empresa, y Josep Vargas, encargado de la planta de tratamiento de efluentes, dispusieron un sistema clandestino de volcado de líquidos industriales sin tratamiento al mar durante al menos dos jornadas de febrero de 2023.
Según las pericias, las muestras de agua superaron ampliamente los límites permitidos por la normativa vigente: la legislación autoriza hasta 50 mg por litro de materia orgánica, mientras que los análisis arrojaron valores superiores a 1.500 mg por litro.
Fundamentos de la impugnación
La Fiscalía sostiene que la jueza Reyes absolvió a los imputados basándose en una supuesta variación en la acusación fiscal durante el debate oral, lo que —según su criterio— habría vulnerado el principio de congruencia y el derecho de defensa.
Para la Fiscalía, esto “no ocurrió”. Los fiscales remarcaron que el hecho histórico atribuido se mantuvo inalterado desde el inicio del proceso hasta el alegato final: el volcado de efluentes crudos al Golfo Nuevo mediante un sistema de cañerías no declarado (“bypass”). En consecuencia, entienden que la defensa ejerció plenamente sus derechos y que no existió afectación al debido proceso.
En tal sentido, indican que “al minuto 32 y al minuto 46, se remarca textualmente que “la única conclusión lógica, válida, que se puede arribar es que se había dispuesto exactamente un sistema de vuelco de líquido sin tratar al mar proveniente del lavado de la materia prima”.
Sentencia “sin fundamentación” y “plagada de subjetividades y adjetivaciones”
Asimismo, se planteó que la sentencia carece de una fundamentación adecuada, recurriendo a argumentaciones formales sin precisar en qué medida se habría limitado la defensa de los acusados, requerimiento ineludible para poder aplicar la sanción que la jueza dispuso pero que en su fallo nada dice al respecto, remarcan los fiscales que por el contrario la sentencia se encuentra plagada de subjetividades y adjetivaciones impropias de quien tiene el deber de velar por la imparcialidad
Dimensión ambiental y de derechos humanos
El recurso presentado por los fiscales también subraya la relevancia colectiva del caso, recordando que los delitos ambientales afectan derechos fundamentales como la salud y la vida. En esa línea, se citaron pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Acuerdo de Escazú, que obligan a los Estados a garantizar el acceso a la justicia y la sanción de quienes provoquen daños ambientales.
Deberá resolver el Superior Tribunal
El Ministerio Público Fiscal solicitó al Superior Tribunal de Justicia que revoque la sentencia absolutoria y ordene la realización de un nuevo juicio oral. Además, se efectuó reserva de caso federal, lo que habilita recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en caso de ser necesario.