PUERTO MADRYN - El procedimiento se realizó en el marco de la causa en la que se investiga una presunta malversación de fondos y por la cual está imputada la ex secretaria administrativa Marta Rotondo.
El procedimiento se realizó en las oficinas del Concejo Deliberante porque desde la Justicia se solicitó documentación relacionada con los egresos del Concejo Deliberante de los años 2008/2009 y documentación faltante del año 2010, en el marco de la causa que investiga la presunta malversación de fondos en el cuerpo deliberativo local. El fundamento de la medida es resultado de la pericia contable ya ordenada en el caso, que indefectiblemente necesita de la documentación respaldatoria –originales- de la totalidad de contrataciones y pagos realizados durante los años 2008, 2009 y 2010 –ordenes de compra, facturas, recibos, liquidaciones, contratos de provisión de servicios, etc - que eran manejados por la entonces secretaria administrativa de ese concejo deliberante, Marta Rotondo.
De esta forma, durante la mañana del miércoles, una comisión policial revisó y retiró documentación en la causa que investiga presuntos hechos de malversación de fondos en el Concejo y por el cual está imputada por el delito de peculado la ex funcionaria administrativa Marta Rotondo. El procedimiento realizado en el edificio de Belgrano 258 fue ordenado por el fiscal jefe Daniel Báez e intervino personal de la Unidad de Criminalística y de la Comisaría Primera, contando con la total colaboración y predisposición del personal administrativo y jerárquico del Concejo Deliberante, tanto en la clasificación como en la entrega de la documentación requerida, desarrollándose hasta horas del mediodía la continuidad de la misma, atento la voluminosidad de la documental solicitada.
El operativo fue encabezado por la jefa de la Unidad de Criminalística local, Laura Mirantes, y los investigadores se retiraron del lugar con carpetas que contenían dicha documentación relacionada a los años 2008, 2009 y 2010. Desde el Cuerpo Legislativo se puso toda la documentación a disposición del personal policial y judicial; la cual será analizada por los peritos judiciales que intervienen en la causa.
La causa que investiga la presunta malversación de fondos en el Concejo Deliberante se inició con una denuncia de los concejales Pedro Giménez y Marcelo Berzón y por el momento la única imputa, Marta Rotondo, no ha declarado ante el juez de la causa, el doctor Gustavo Castro.
[caption id="attachment_10404" align="alignleft" width="300" caption="La imputada Marta Rotondo junto a su abogado defensor, Del Marmol"]
La maniobra investigada consistiría en que la ex secretaria administrativa del Concejo Deliberante habría sustraído dinero que le había sido confiado en razón de su cargo. Esta información surgió del informe preliminar del Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chubut que da cuenta, en principio, de un total de 20 hechos que señalan diferencias de dinero con los pagos reales de las facturas que se abonaban. En ese sentido, la Fiscalía, en base a la documentación aportada y recolectada en la investigación respecto de los periodos 2008-2009 y 2010, solicitó la necesidad de darle el tramite de causa compleja a la causa, esto se debe a la pluralidad de hechos que se investigan y la vasta documentación que se debe analizar, a la cual se sumarían esta nueva documentación retirada el día miércoles.
Diferencia entre orden de presentación y allanamientoEl procedimiento realizado en el Concejo Deliberante se denomina orden de presentación y se diferencia del allanamiento. Específicamente, el Código Procesal de la Provincia, en su articulo 178, detalla que “los objetos, documentos e instrumentos de cualquier clase que parecieren haber servido o haber estado destinados a la comisión del hecho investigado, o los que de él provinieren, o los que pudieren servir como medios de prueba, así como los que se encontraren en el sitio del suceso, serán recogidos, identificados y conservados bajo sello. En todo caso, se levantará un registro de la diligencia, de acuerdo con las normas generales. Todo aquel que tenga en su poder objetos o documentos que puedan servir como medio de prueba, estará obligado a presentarlos y entregarlos cuando le sea requerido, siendo de aplicación las medidas de coacción permitidas para el testigo que rehúsa declarar”. Pero además aclara que si los objetos requeridos no son entregados se dispondrá su secuestro mediante allanamiento, quedando bajo custodia de la Oficina Judicial.
Cabe aclarar que de acuerdo al articulo 112 del Código Procesal de la Provincia, que rige los procedimientos penales, todas las dependencias públicas están obligadas a proporcionar colaboración pronta, eficaz y completa de los requerimientos que les formule el Ministerio Público Fiscal, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidades previstas por la ley.