Puerto Madryn

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Madryn: Dictaron apertura de investigación a Omar “Cura” Segundo

Se dispuso la apertura de investigación por supuestas amenazas a un juez. Segundo decidió no declarar en la audiencia.

PUERTO MADRYN. La mañana del miércoles, en una breve audiencia realizada en Tribunales, Omar “Cura” Segundo fue imputado formalmente por la presunta comisión del delito de “amenazas agravadas” contra juez Marcelo Orlando.

El caso surgió luego que el juez Orlando rechazara un escrito presentado por Omar Segundo para viajar a Buenos Aires por “la falta de indicación de motivos mínimos y validos que permitan dar curso a la autorización solicitada”. Minutos más tarde, Segundo fue a Tribunales y ante personal de mesa de entradas de la Oficina Judicial manifestó que le otorguen la autorización y habría dicho “le voy a pegar un tiro” al juez, retirándose luego del edificio. El magistrado hizo la denuncia correspondiente, por “amenazas agravadas”, previsto y reprimido por el artículo 149 del Código Penal con penas de 5 a 10 años de prisión.

Apertura de investigación

La audiencia de apertura de investigación se realizó la mañana del miércoles, en Tribunales. La jueza Pérez Bogado hizo lugar a la petición de la Fiscalía y dispuso la apertura del proceso penal. Además, indicó que existe el “peligro de fuga” y el “peligro de entorpecimiento”, por lo cual el empresario deberá cumplir distintas medidas, como realizar presentaciones semanales en Tribunales y también tendrá una prohibición de acercamiento tanto al magistrado Marcelo Orlando como a los empleados de Tribunales que declararon en la causa.

Segundo no declaró y su defensor dijo que se podría arribar a una conciliación

Omar Segundo, quien llegó a la audiencia acompañado por su abogado defensor, el penalista Fabián Gabalachis, decidió no declarar ante la jueza. Por su parte, Gabalachis no hizo objeciones a la apertura de investigación, aunque solamente pidió aclarar el relato de los hechos: “Si a mi hermano le cortan la pata, le pego un tiro al juez”, es lo que habría dicho Segundo, sugirió el penalista, lo cual podría cambiar la calificación de "amenazas agravadas" a la de "amenazas", que prevé una pena menor. Gabalachis también indicó que existe la posibilidad de arribar a una “solución alternativa al conflicto”, prevista en el Código Procesal Penal, como es la conciliación. “De ser peticionado, será evaluado”, indicó la juez Pérez Bogado.

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Anexo:

Código Procesal Penal: Conciliación

Artículo 47. Conciliación. Las partes podrán, en el mismo plazo previsto en el artículo anterior, arribar a conciliación en los delitos conminados con una pena cuyo mínimo no supere los tres años de prisión cometidos sin grave violencia física o intimidación sobre las personas, en los delitos de lesiones leves o en los delitos culposos. La conciliación no procederá en los casos de delitos que exijan para su realización la calidad de funcionario público como sujeto activo.

Código Penal: Amenazas

ARTICULO 149 bis. - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. 

Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.

ARTICULO 149 ter. - En el caso del último apartado del artículo anterior, la pena será:

2) De cinco a diez años de prisión o reclusión en los siguientes casos: a) Si las amenazas tuvieren como propósito la obtención de alguna medida o concesión por parte de cualquier miembro de los poderes públicos

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