Puerto Madryn

Puerto Madryn

Madryn: Polémica por la ley que establece contar con un registro de ADN de violadores

En los Tribunales locales se debatió la aplicación de la ley que establece contar con un registro de ADN de condenados por violación. Los jueces resolverán el próximo miércoles. Se debate la situación de una persona condenado por abuso sexual simple agravado de menores.

Durante la audiencia, la defensora pública Angélica Leyba se opuso a que se tomen muestras de ADN a una persona condenada por abuso sexual. Afirma que no puede ser retroactiva la aplicación de la ley. Sus fundamentos son que su defendido fue condenado por hechos ocurridos en mayo del año 2007 y eso es lo que debía valorar el juez para decir que la ley no era aplicable esta persona, ya que la ley se sancionó en noviembre de 2008.

En cambio, la funcionaria de fiscalía Alejandra Hernández, junto a la directora del registro Alicia Pugh, afirma que la ley dice “condenados” por abuso sexual, agregando que esta persona fue condenada en diciembre de 2009, un año después de la aplicación de la ley y por lo tanto es aplicable.

En Chubut, la ley XV - Nº 11 establece contar con un registro de ADN de sujetos condenados por abuso sexual. Alicia Pugh, directora del Registro de Antecedentes Penales de Chubut fue citada a la audiencia a solicitud de la fiscalía con el fin explique la función de la ley y la necesidad de contar con un registro de antecedentes.

La persona en cuestión fue condenada por abuso sexual simple agravado contra menores.

La audiencia se realizó en la sala 1 de los Tribunales locales. Los jueces penales Marcelo Orlando, Marcela Pérez Bogado y Patricia Reyes resolverán el próximo miércoles a las 12.30 horas.

Jueces Perez Bogado, Orlando y Reyes Defensora Leyba Directora Pugh y Funcionaria Fiscalia Hernandez defensa_jueces 

Ficha:

Audiencia de impugnación

Funcionaria de Fiscalía: Alejandra Hernández

Alicia Pugh. Registro de Antecedentes Penales de Chubut

Defensora Pública: Angélica Leyba

Jueces: Marcelo Orlando (pte), Marcela Pérez Bogado y Patricia Reyes

 

Anexo:

LEY XV - Nº 11 
(Antes Ley 5800)

Artículo 1°.- Créase un Registro Especial, en el ámbito de la Justicia Provincial dependiente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, denominado REGISTRO DE DEFENSA DE LA INTEGRIDAD SEXUAL (REDIS), el que mediante órdenes judiciales, se integra con los datos personales, físicos, fecha de sentencia y condena recibida y demás antecedentes procesales valorativos de su historial delictivo, de los condenados por los delitos tipificados en el Libro II, Título III (De los Delitos contra la Integridad Sexual), Capítulos II, III y IV del Código Penal, a cuyo efecto se complementan además con las correspondientes fotografías y registros de ADN, conforme se dispone en el Artículo 6° de la presente ley.

Artículo 2°.- La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia actualizará en forma permanente y sistemática la información devengada de las sentencias firmes.

Artículo 3°.- Los datos obrantes en dicho Registro serán comunicados a las Unidades Regionales de la Policía de la Provincia del Chubut, quienes deberán instrumentar su sistema de notificación y provisión de datos a sus respectivas Seccionales, debiendo informar cada Unidad Regional de Policía en reciprocidad, en el caso de cualquier novedad de situación personal de cada condenado registrado. 

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo Provincial proveerá los recursos presupuestarios pertinentes para sustentar el REDIS de las Rentas Generales, quedando autorizado a realizar las modificaciones y ajustes presupuestarios correspondientes, hasta el cierre de la ejecución presupuestaria del año en curso.

Artículo 5°.- A partir del año siguiente de la vigencia del REDIS, su funcionamiento deberá ser previsto presupuestariamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut.

Artículo 6°.- A los fines previstos en el artículo 1°, créase el Registro Provincial de Identificación Genética de Abusadores Sexuales (RePrIGAS), que funcionará en el ámbito de REDIS dependiente del Superior Tribunal de Justicia, de acuerdo a las siguientes previsiones: 
a)     Constará en el Registro la información genética de las personas condenadas por delitos contra la integridad sexual tipificados en los artículos que conforman el Título III del Código Penal. 
b)     La realización del examen genético y la incorporación de la información al Registro se hará sólo por orden judicial previa sentencia firme. El Juez ordenará de oficio los exámenes tendientes a lograr la identificación genética y su inscripción en el Registro. 
c)     Las constancias obrantes en el Registro, serán de contenido reservado y sólo podrán ser suministradas mediante orden judicial:

     A los Jueces y Tribunales de todo el País.

     A la Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y las Jefaturas de Policías Federal y de las diferentes provincias, para atender necesidades de investigación.

     Cuando las leyes provinciales así lo dispongan.

     La información genética almacenada no podrá ser retirada del Registro bajo ningún concepto y sólo será dada de baja por fallecimiento del causante.

     El Registro contará con una sección especial destinada a autores ignorados. En ella constarán las huellas genéticas en las víctimas de delitos sexuales. Su incorporación será ordenada judicialmente y será dada de baja de acuerdo con los términos previstos en el Código Penal para la prescripción de la acción penal.

     Las constancias del Registro de Identificación Genética de Abusos Sexuales, conservadas de modo inviolable e inalterable harán plena fe, pudiendo ser impugnadas sólo judicialmente por error o falsedad.

     En el marco de esta Ley queda absolutamente prohibida la utilización de muestras de ADN para otro fin que no sea exclusivamente la identificación de personas en investigación penal determinada por los delitos del tipo del Título III.

     Hasta tanto se incluya en el Presupuesto de Gastos y Recursos del Superior Tribunal de Justicia del Chubut, el gasto que demande la instalación y funcionamiento del Registro de Identificación Genética de Abusadores Sexuales, será afectado a Rentas Generales con imputación a la presente Ley.


Artículo 7°.- La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia reglamentará la presente ley en un plazo de noventa (90) días contados a partir de su promulgación. 

Artículo 8°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.



LEY XV - 11 
(Antes Ley 5800)

TABLA DE ANTECEDENTES

Artículo del Texto Fuente
Definitivo
1 / 8 Texto original

LEY XV - N° 11 (Antes Ley 5800) TABLA DE EQUIVALENCIAS      
Número de artículo del Texto Definitivo     Número de artículo del Texto de Referencia (Ley 5800)     Observaciones     
1 / 8     1 / 8     La numeración de los artículos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original de la ley.-     

Nuestras Visitas

  Hoy 6856

  Ayer 23174

  Esta semana 91018

  Este mes 168596

  Total histórico 28921600

©2025 Ministerio Público Fiscal del Chubut. Todos los derechos reservados.