Madryn: Policía lo detuvo robando y jueza lo liberó, pero igual deberá volver a prisión
La jueza Stella Eizmendi revocó la libertad asistida con la que contaba Rodrigo Rocco. Había sido detenido por robo en una vivienda. La Fiscalía pidió que quede detenido pero una jueza consideró “excesivo" el pedido y lo dejó libre. Ahora volvió a prisión pero por la condena anterior.
Puerto Madryn. La jueza Stella Eizmendi revocó la libertad condicional con la que contaba Rodrigo Rocco. El joven, de 25 años, había obtenido la libertad asistida el pasado 6 de Enero tras cumplir parte de una condena por delitos contra la propiedad. Pero el martes fue detenido por un policía de franco que lo vio salir de la casa de una vecina con una notebook y varios elementos.
El hecho ocurrió a las 18.30 del martes en el Barrio Presidente Perón, jurisdicción de la Comisaría Cuarta. El joven dañó el vidrio de la vivienda, ingresó al interior del domicilio y sustrajo varios elementos, entre ellos una notebook. Cuando salía de la vivienda, fue visto por un policía -que estaba de franco de servicio-, que le dio la voz de alto pero el joven emprendió la fuga. Tras una breve persecución, el policía lo redujo hasta que arribó personal policial, quienes lo detuvieron y secuestraron una notebook en su poder.
En la audiencia de apertura de investigación y control de detención, la funcionaria de fiscalía Alejandra Hernández pidió la continuidad de la prisión preventiva pero la jueza Marcela Pérez consideró excesivo el pedido –argumentando que el mínimo de pena es de 15 días según la ley- y le otorgó la libertad con la condición de presentarse dos veces por semana en Tribunales. En esa causa, la Fiscalía ya presentó la acusación mediante la modalidad de juicio rápido y pidió que vaya a juicio oral y público bajo los cargos de intento de robo.
El mediodía del jueves se realizó una nueva audiencia, donde la funcionaria de fiscalía María Eugenia Vottero solicitó que se revoque la libertad condicional con la que contaba Rocco al verse involucrado en la presunta comisión de un nuevo delito. El pedido, a pesar de lo argumentado por la defensa pública, fue aceptado por la jueza Stella Eizmendi. De esta forma, Rocco volverá a cumplir la pena en un establecimiento carcelario.
Antecedentes
Rocco estaba cumpliendo pena por una condena de robo simple dictada en 2016. Pero también tiene una condena anteior por robos agravados, simple, violación de domicilio y encubrimiento.
Juicio rápido
Con el pedido de la Fiscalía, el caso irá rápidamente a juicio. Esto se debe a que el artículo 416 del Código Procesal le permiten al fiscal solicitar que la causa pase directamente a juicio oral en la audiencia de apertura de investigación, inmediatamente después que declaren el imputado y su abogado defensor. En la misma audiencia, el fiscal formula verbalmente su acusación y ofrece las pruebas que utilizará en el juicio.
Esquema del juicio rápido
1) En un máximo de 72 horas: Actuaciones de la policía. La policía detiene al autor y lo pone a disposición del juez de garantías, practica las diligencias previstas por la ley y remite las actuaciones al fiscal de turno en un plazo máximo de 72 horas.
2) En un máximo de 48 horas: Realización de la audiencia de control de detención y apertura de investigación. Dentro de las 48 horas, el fiscal solicita la audiencia de control de detención y apertura de investigación, y en la audiencia puede solicitar al juez que la causa pase directamente a juicio oral. Si el juez acoge la solicitud, da la oportunidad al imputado y su defensor a que planteen las soluciones alternativas que prevé el código: la suspensión de juicio a prueba o juicio abreviado; caso contrario, en la misma audiencia el fiscal deberá formular verbalmente su acusación y ofrecer las pruebas. Al término de la audiencia, el juez dicta el auto de apertura al juicio oral.
3) En un máximo de 30 días: Realización del juicio oral y público. El juez penal de garantías eleva la causa para juicio oral, fijando fecha de la audiencia de debate lo más próximo posible. El juicio oral se celebrará en el día señalado, en los términos previstos por la ley.
4) En un máximo de 3 días: Sentencia. Cabe la posibilidad de que el juez dicte sentencia oralmente en el acto del juicio que deviene firme si las partes manifiestan su decisión de no impugnar. Si no, la sentencia puede ser dictada en el plazo de tres días desde la terminación de la vista
CONCLUSIÓN. Sumando los plazos máximos, puede recaer sentencia en aproximadamente un mes y medio desde la detención del culpable.