La Fiscalía presentó la acusación para elevar la causa a juicio oral y público
La Fiscalía presentó la acusación para elevar a juicio oral y público la causa que involucra a Ricardo Lázaro y a Marta Rotondo en la presunta malversación de fondos en el Concejo Deliberante. Se los acusa por “incumplimiento de deberes de funcionario público” y “peculado” y ahora la oficina judicial deberá fijar fecha de audiencia.
La mañana del miércoles los fiscales presentaron la acusación solicitando que se eleve a juicio la causa que investigó las presuntas malversaciones de fondos en el Honorable Concejo Deliberante de Puerto Madryn.
La presunta maniobra delictiva se realizaba a partir del libramiento de cheques firmados por Marta Rotondo y Ricardo Lázaro, que eran emitidos al portador y/o a la orden de la entonces Secretaria Administrativa, quien luego de cobrar el dinero en efectivo por el monto adulterado, realizaba el pago a los proveedores por el monto que efectivamente estos facturaban.
La acusación a Ricardo Lázaro, ex viceintendente y presidente del Concejo Deliberante, es porque siendo funcionario público habría incumplido sus deberes al no velar por el cumplimiento de la reglamentación vigente y por no ejercer el debido contralor sobre la administración del Concejo.
Por su parte, a Marta Rotondo, ex secretaria administrativa, se la acusa de “peculado” ya que desde 2008 al 2010 pagó al menos un total de 131 facturas a proveedores con montos adulterados por ella, ocasionando un perjuicio en contra del Concejo Deliberante comprobado de, al menos, más de 43 mil pesos.
Cheques al portador
La causa judicial surgió a raíz de la denuncia efectuada por los concejales Marcel Berzón y Pedro Giménez, y la fiscalía determinó a raíz de diversas pericias practicadas sobre la documental secuestrada en el órgano legislativo municipal, que existirían irregularidades en el manejo de la cuenta corriente del mismo, así como en el pago de facturas a proveedores en los periodos 2008, 2009 y 2010 constatándose un faltante de, al menos, más de 43 mil pesos.
Se verificó a través de la pericia documental y contable que existe un gran numero de cheques que fueron librados al portador y/o a la orden de la entonces secretaria administrativa del Concejo Deliberante, Marta Rotondo, contraviniendo con ello lo prescripto por el Decreto Reglamentario N°1469/01 en su artículo 36”.
Al respecto, dicha ley establece y regula la administración financiera y el sistema de control interno del sector público, indicando que los cheques que se emiten desde organismos públicos deben ser librados exclusivamente “a la orden de”. Es decir, el cheque debe indicar el nombre del proveedor que deberá cobrarlo y jamás podrá ser emitido “al portador”, cuestión que habría ocurrido en el Concejo Deliberante.
Informes del Tribunal de Cuentas
Otro de los puntos que existen en la causa es que Lázaro tenía pleno conocimiento de las irregularidades que se venían suscitando en el manejo de los fondos del Concejo Deliberante, ya que a partir de las auditorias efectuadas por funcionarios del Tribunal de Cuentas de esta Provincia se le informó un junio de 2008 y en de mayo de 2009 de estas anomalías, haciéndole recomendaciones al respecto. Pero las mismas nunca fueron puestas en practica, ya que no se adoptaron las medidas necesarias para ejercer un contralor sobre la función de la secretaria administrativa, posibilitando con esta inobservancia de los reglamentos y deberes a su cargo la presunta desviación de fondos públicos en perjuicio de la administración confiada.
Ahora, a raíz de esta presentación, la oficina judicial deberá fijar fecha y horario para realizar la audiencia, que se desarrollará en los Tribunales locales y donde se notificará formalmente a Lázaro y a Rotondo de la acusación para elevar la causa a juicio oral y público.
La calificación legal y las penas que prevé la ley
La calificación legal que se le imputa a Ricardo Lázaro es la de “incumplimiento de los deberes de funcionario público”, previsto y reprimido por el artículo 248 y 20 bis del Código Penal. En caso de ser encontrado culpable, la ley indica que tendría un pena y sería inhabilitado para ejercer cargos públicos.
Específicamente, los legisladores previeron en el artículo 248 del Código Penal que “será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo”, el funcionario público que “no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”. Además, dentro de la calificación que se le imputa a Lázaro, el artículo 20 bis afirma que podrá imponerse inhabilitación especial de seis meses a diez años, aunque esa pena no esté expresamente prevista, cuando el delito cometido importe incompetencia en el ejercicio de un cargo público o actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público.