Puerto Madryn

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Poliladron: El Superior dio vuelta el fallo sobre “delito imposible”

La calificación legal quedó como “tentativa de robo agravado”

Poliladron: El Superior dio vuelta el fallo sobre “delito imposible”

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la Fiscalía y revocó la calificación de “tentativa de delito imposible” impuesta por la Cámara Penal. Se deberá hacer una audiencia para fijar nuevas penas. El ministro Panizzi, en minoría, pedía que vuelva a ser calificado de “asociación ilícita”.

PUERTO MADRYN. Los policías y civiles condenados por el intento de robo al cajero automático del Banco del Chubut en Puerto Pirámides en 2011 podrían volver a prisión, luego que el Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la Fiscalía y revocó el cambio de calificación dictado por la Cámara Penal, que indicaba que se trataba de “un delito imposible”. Ahora se deberá fijar una audiencia para fijar las nuevas penas, que podrán ser de efectivo cumplimiento.

Los ministros de la Sala Penal Alejandro Panizzi -quien afirmó que se trató de "asociación ilícita"-, Jorge Pflegger y José Luis Pasutti coincidieron que “el delito era posible, solo que no pudo consumarse”. "De todos los funcionarios públicos representa la coerción estatal de la manera más evidente y de allí su mayor responsabilidad penal por la sola pertenencia a la fuerza", indicaron además los ministros.

El caso

La banda que intentó robar el cajero de Puerto Pirámides la noche del 2 de septiembre de 2011 está conformada por el ex comisario Juan Manuel Caimi, los policías Nelson Vázquez y Pablo D´Horta y los civiles Rosendo “Caco” Pardiñas y Fabián Acuña. Un policía los delató y un grupo especial de GEOP y la División de Investigaciones los detuvo mientras intentaban violentar el cajero de la villa balnearia. Durante el juicio fueron patrocinados por los abogados Oscar Romero, Pablo Pugh y la defensor a oficial Angélica Leyba.

“Delito imposible”

En el juicio oral y público fueron condenados por “asociación ilícita y tentativa de robo doblemente agravado e interrupción de comunicaciones y electricidad”. Pero en segunda instancia se modificó la calificación legal a una menor, que disminuyó sustancialmente las penas. Específicamente, la Cámara Penal integrada por Rafael Lucchelli, Leonardo Pitcovsky y Alejandro Franco absolvió por el delito de “asociación ilícita” y modificó la condena a “robo en poblado y en banda” bajo la modalidad de “delito imposible”.

El ex comisario Juan Manuel Caimi y Rosendo Pardiñas fueron condenados a 1 año y 6 meses de prisión; Fabián Acuña recibió una pena de 1 año y 9 meses; el ex policía Nelson Vázquez, 2 años y Pablo D´Horta fue condenado a 2 años y 3 meses.

El STJ analizó el cambio de calificación dictado por la Cámara Penal y luego de casi dos años le dio la razón a la Fiscalía. Ahora, se deberá fijar una audiencia para pedir las nuevas penas por "tentativa de robo doblemente agravado".

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El primer voto fue del ministro Alejandro Javier Panizzi, quien si bien no fue acompañado por sus pares Jorge Pflegger y José Luis Pasutti, hizo lugar a la calificación de “asociación ilícita” y advirtió que los jueces de Cámara excluyeron la figura arbitrariamente, sustrayéndose del examen de la sentencia anterior y valoraron directamente el hecho juzgado.

El ministro no advirtió que los sufragios de los miembros de la Cámara una crítica al razonamiento de los jueces del juicio ni el señalamiento de una arbitrariedad, sino una nueva ponderación de la prueba.

Contrariamente a lo afirmado por los miembros de la Cámara, Panizzi considera que la intervención de los efectivos policiales no hizo que el desapoderamiento y la fuga fuera “imposible”, sino que solo la dificultó, o, en el mejor de los casos, la truncó. De allí que se trata de una tentativa pues el resultado era materialmente posible.

El ministro Jorge Pflegger, indicó que el grupo abordó el asalto al cajero desarrollando conductas idóneas a ese fin. La existencia de dos circunstancias frustrantes: la mala práctica en el manejo de herramientas aptas en si para provocar la efracción y la presencia de la policía en el lugar, ellas no constituyen una interferencia a causalidad fenecida de antemano.

Finalmente, el ministro José Luis Pasutti también confirmó que “el delito era posible, solo que no pudo consumarse”. Y afirmó que en la frustración del asalto al cajero automático ocurrieron dos circunstancias: la manipulación defectuosa de herramientas que por sí eran adecuadas para vulnerarlo, y la presencia del lugar de la autoridad policial. Suprimidas ambas, el hecho ilícito se habría perfeccionado. Hubo plena idoneidad de planes, personas y objetos para lograr la finalidad ilícita buscada. Su no consumación obedeció a motivos externos de los actores y no a defectos fatales en su génesis que hicieran imposible su concreción.

 

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