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Puerto Madryn: Hermanos quedaron detenidos imputados de cometer violento robo

Los hermanos Jonathan y Emanuel Williams quedaron detenidos en prisión preventiva imputados de cometer violento robo en el barrio San Miguel. Podrían llegar a ser condenados con hasta 15 años de prisión.

Según consta en la denuncia policial, la madrugada del domingo, 5 personas ingresaron a un domicilio del barrio San Miguel donde cometieron un violento robo, atando a la mujer y los hijos que allí viven, y sustrayendo dinero y electrodomésticos. Además de esgrimir armas de fuego, a la mujer la rociaron con alcohol y la amenazaron con matarla si llamaba a la policía.

Tras el alerta dado por los vecinos, la policía logró detener a 3 de ellos a los pocos minutos, incluso con elementos que habían sido robados momentos antes en su poder. Uno de ellos, de tan solo 15 años, fue entregado a sus padres y se le dio intervención a la “Asesoría de Menores e Incapaces” ya que por ley es inimputable en el fuero penal.

Sobre los otros dos, en la audiencia de “apertura de investigación y control de detención” realizada el mediodía del lunes en Tribunales, a solicitud de la fiscalía, se dictó su prisión preventiva por el lapso 2 meses. Los fiscales adelantaron que cumplido ese plazo estarían en condiciones de presentar la acusación para elevar la causa a juicio oral y público.

Los hermanos Williams están imputados por “robo doblemente agravado por ser en poblado y en banda y con uso de arma de fuego”, que prevé una pena en expectativa –en caso de ser encontrados culpables en el juicio- de hasta 15 años de prisión.

Alex Williams, funcionario de fiscalía a quien no lo une ningún parentesco con los imputados, solicitó dos meses de prisión preventiva y afirmó que cumplido ese plazo estaría en condiciones de presentar la acusación para elevar la causa a juicio oral y público. Indicó que la detención policial fue en flagrancia y que se daban los peligros que los imputados se fuguen o entorpezcan la investigación que se lleva adelante.

En cambio, la defensora pública Natalia Murillo solicitó la libertad de sus patrocinados afirmando que no se dan los presupuestos requeridos para privar de libertad a una persona durante el proceso penal. “No se puede privar de la libertad a dos personas antes de que un juicio demuestre su culpabilidad" indicó la defensora.

Finalmente y tras escuchar ambas partes, el juez Horacio Yangüela hizo lugar a lo solicitado por los fiscales y afirmó que “no se discutió la materialidad ni la probabilidad de autoría, por ser un hecho en flagrancia. La alocución de la fiscalía fue completa, amplia e ilustrativa. Se dan ambos peligros procesales –de fuga y de entorpecimiento de la investigación- y la única forma de cautelar el proceso pena es con prisión preventiva”.

La prisión preventiva: ¿Qué es y cuando se puede dar?

Tal vez, uno de los mecanismos procesales que más controversia genera en la población y en el mismo ámbito jurídico es la prisión preventiva. En primer lugar, vale aclarar que se utiliza durante la investigación de una causa y por lo tanto no puede equiparársela a una condena, la cual se impone luego de un juicio oral y público.

En tal sentido, la prisión preventiva fue prevista por los legisladores para aplicarse solamente cuando exista peligro de que, durante la etapa de investigación de la causa, el imputado pueda entorpecer la misma (por ejemplo, ocultando pruebas, destruyendo rastros, influyendo en testigos, etc.); o bien que exista peligro de que se va a fugar. Si no se dan estos dos requisitos no se puede aplicar la prisión preventiva, es decir, que durante la investigación de la causa el imputado puede permanecer en libertad (o con medidas alternativas como el arresto domiciliario, prohibición de acercamiento, etc.), sin perjuicio que luego de ser juzgado efectivamente quede preso.

Otro punto a tener en cuenta es que la ley marca que solo se puede dar prisión preventiva cuando el hecho investigado tenga prevista una pena privativa de libertad o cuando, en el caso concreto, se espere una pena privativa de libertad. Por ejemplo, no puede detenerse en prisión preventiva a una persona por “amenazas” o “daño”, ya que en caso de ser condenada, y si no tiene antecedentes, no tendría una pena de efectivo cumplimiento. De esta forma, si el juez no puede ordenar la prisión preventiva, lo que no significa que el imputado quede “despegado” de la causa, sino que solamente permanecerá en libertad o con medidas sustitutivas hasta el momento del juicio. Luego, si se lo condena a prisión de efectivo cumplimiento, será encarcelado y permanecerá en esa situación hasta que se cumplan los plazos estipulados por la ley.

Antes, la prisión preventiva era de aplicación automática ante determinados supuestos. Por ejemplo, si se tenía antecedentes penales computables (esto es, con condena firme) y se era procesado por un nuevo delito, se dictaba la prisión preventiva basándose en que si llegaba a ser condenado en juicio, la pena iba a ser de efectivo cumplimiento. También, ante la gravedad del delito imputado; entonces, una imputación por “homicidio” significaba automáticamente la prisión preventiva. Actualmente, y tomando como jurisprudencia (entre otros), el fallo “Díaz Bessone” de la Corte Suprema de Justicia, se deja de lado la aplicación automática de la prisión preventiva. Este fallo se fundamenta en los pactos internacionales firmados por Argentina y, en resumidas cuentas, lo que establece es que la prisión preventiva no puede operar como un adelanto de pena. Esto es, que nada asegura que una persona procesada sea condenada al momento del juicio y por tal razón, si luego es absuelta, habría estado encarcelada indebidamente, o sea se le habría adelantado una pena que finalmente no se le aplicó. Entonces, establece que solamente el juez debe dictar la medida cuando existan los peligros procesales anteriormente citados, como ser, peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación.

No se adjuntan imágenes de los imputados ya que resta realizar la rueda de reconocimiento de personas y la difusión pública de sus rostros y/o características físicas podría –si lo plantea la defensa- invalidar dicha medida de prueba.

Asesor de menores Diego Briseño y Funcionario de fiscalía Alex Williams Juez penal Horacio Yanguela

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