Puerto Madryn

Puerto Madryn

Se realizó la apertura de investigación por la muerte del chico atropellado por un camión

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 

La Fiscalía pidió un plazo de investigación de seis meses. Luego del hecho se entrevistó a una testigo presencial y se realizó la pericia accidentológica

Se realizó la audiencia de control de detención al chofer del camión que el miércoles, en horas de la tarde atropelló y mató a un niño en la Av. España entre las calles Santiago del Estero y San Juan. El Juez dispuso un plazo de investigación de seis meses. Luego del trágico accidente se realizó la pericia accidentológica y se entrevisto a los testigos. Entre los testimonios colectados, se cuenta con los dichos de una maestra que circulaba en dirección contraria al camión y pudo ver como se sucedieron los hechos que terminaron de manera inmediata con la vida del chico. Durante los meses subsiguientes, el Ministerio Público Fiscal continuará reuniendo elementos probatorios que permitan dilucidar con claridad como se produjo el accidente de tránsito calificado como “homicidio culposo”. Mientras la investigación avanza, el único imputado, un chofer que reside en Trelew, permanecerá en libertad, puesto que no se dan los supuestos para determinar la prisión preventiva. Ello porque se realizó la pericia en el lugar del hecho, se entrevistó a testigos y el hombre, quien en todo momento –según se desprende de los testimonios.- trato de esquivar y de socorrer al niño, no registra ningún tipo de antecedentes penales ni mala conducta.

PRISIÓN PREVENTIVA La Prisión preventiva es una medida que consiste en privar de su libertad a una persona a la que se le atribuye la comisión de un delito en tanto se le sigue el correspondiente proceso judicial. Tiene por objeto asegurar que el imputado no se sustraerá a la acción de la Justicia. Dicha medida está contemplada en el Artículo 220 del Código Penal, el cual establece que se podrá ordenar la prisión cuando existan elementos de convicción suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es, con probabilidad, autor de un hecho punible o partícipe en él y ante la presunción razonable de que el imputado no se someterá al procedimiento. Esto en referencia a la existencia de peligro de fuga, o que obstaculizará la averiguación de la verdad, peligro de entorpecimiento. PELIGRO DE FUGA El Artículo 221 del Código Penal establece que para decidir acerca del peligro de fuga se debe tener en cuenta el arraigo del imputado, el cual se determina al analizar si posee un domicilio fijo, residencia habitual o asiento de la familia y de sus negocios o trabajo dentro del radio del tribunal que lo requiera. También se consideran las facilidades con las que podría contar el imputado para abandonar el país o permanecer oculto de la Justicia. Otro ítem a valorar por el juez,  reside en la característica del delito y la pena que se espera como resultado del procedimiento. Asimismo, se considera el comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento anterior, en la medida en que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. PELIGRO DE ENTORPECIMIENTO Respecto del peligro de entorpecimiento, el Artículo 222 del Código expresa que para considerar este supuesto debe existir la grave sospecha de que el imputado destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba. O bien influirá para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente.

Nuestras Visitas

  Hoy 2339

  Ayer 9034

  Esta semana 28874

  Este mes 233255

  Total histórico 22011004

©2024 Ministerio Público Fiscal del Chubut. Todos los derechos reservados.