Puerto Madryn

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SE REVISÒ LA SENTENCIA EN EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Caso Levicoy

La resolución de los Ministros del Superior Tribunal se conocerá en 30 días. La Fiscalía y la Querella pidieron anular el fallo que absolvió a un menor de edad y cambió la calificación a homicidio con exceso en la legítima defensa. En cambio, desde la Defensa se solicitó confirmar dicha sentencia. Tranamil había sido condenado a 20 años de prisión como autor de homicidio simple  y luego del cambio de calificación dictado en segunda instancia, condenado a 4 años y 6 meses de prisión.

El martes en la sala de audiencias del Superior Tribunal de Justicia y con la presencia de integrantes de la Asociación de Victimas de la Delincuencia, en la ciudad de Rawson se trató la impugnación extraordinaria en el “Caso Levicoy”.

Héctor Levicoy fue asesinado de dos puñaladas en el año 2008 y por ese hecho se condenó en primera instancia a Jorge Tranamil a la pena de 20 años de prisión y se dictó la responsabilidad penal de un menor de edad, que fue internado en el COSE. Posteriormente, en segunda instancia, se absolvió al menor de edad y se cambió la calificación del hecho a “homicidio con exceso en la  legítima defensa” con una pena de 4 años y 6 meses para Tranamil. Desde la Fiscalía de Puerto Madryn presentaron una impugnación extraordinaria al fallo de los jueces que revocaron la sentencia inicial, modificando la calificación legal y absolviendo al menor condenado como co-autor. De esta forma, el fiscal de impugnación Alejandro Franco y el abogado querellante Roberto Díaz, conjuntamente el Procurador Adjunto Emilio Porras Hernández, solicitaron que los Ministros del Superior Tribunal avalen la calificación inicial al afirmar que “la sentencia que cambió la calificación de homicidio simple a homicidio con exceso en la legítima defensa fue una sentencia defectuosa por haber sido construida de forma ilógica y arbitraria respecto a la condena y respecto a la absolución”.

Carece de motivación suficiente, es ilógica y es un acto jurisdiccional inválido ya que el tribunal de revisión -con el juez Pintos en disidencia- hizo un nuevo relato en base a pruebas que no presenciaron, partiendo del relato del condenado, que no se corresponde con ninguna prueba producida en juicio, expresó el fiscal de impugnación Alejandro Franco durante la audiencia, agregando que los jueces de la Cámara Penal “construyeron un fallo diferente con pruebas que no presenciaron, basándose solamente en los dichos del condenado”.

Por su parte, el Defensor General Adjunto de la Provincia, Alfredo Pérez Galimberti, replicó que “no se puede reponer en vigencia la sentencia original o dictar una nueva sentencia”. Además, indicó que “el proceso penal es exigente porque el uso de la coerción penal es el último remedio y debe ser utilizado con una “precisión quirúrgica”. No se puede “volver atrás” y juzgar a alguien por el mismo hecho” aunque aclaró que solamente se podría realizar ante “un desacierto judicial evidente”. La fiscalía ha invitado al tribunal a repasar todos los hechos del juicio y construir una valoración de las decisiones del Tribunal revisor de segunda instancia, pero esto no es posible en esta instancia, finalizó.

Los Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Daniel Rebagliati Russell -presidente-, Daniel Caneo y Alejandro Panizzi tendrán 30 días para resolver sobre las cuestiones planteadas.

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