Puerto Madryn

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Violencia de género: La Cámara Penal confirmó condena a sujeto que golpeó y amenazó a su ex pareja

Violencia de género: La Cámara Penal confirmó condena a sujeto que golpeó y amenazó a su ex pareja

PUERTO MADRYN- La Cámara Penal confirmó la condena a Francisco Quevedo a la pena de un año y medio de prisión, de ejecución condicional, así como al cumplimiento de diversas medidas de conducta, por haber amenazado y golpeado a su ex pareja, en un hecho de violencia de género ocurrido el 27 de enero de 2012.

Los jueces de la Cámara Penal de Puerto Madryn, Rafael Lucchelli, Flavia Trincheri y Leonardo Pitcovsky, confirmaron la sentencia contra Francisco Quevedo por “lesiones y amenazas” contra su ex pareja. El caso lo llevó adelante la fiscal Mabel Covi y la sentencia contra Quevedo había sido dispuesta por la jueza Patricia Reyes, al considerarlo “autor material y penalmente responsable del delito de amenazas simples en concurso real con lesiones leves” a 1 año y 6 meses de prisión de ejecución condicional, imponiéndole reglas de conducta, por el hecho ocurrido el día 27 de enero del año 2012, en perjuicio de Gisela Beatriz Godoy, su ex pareja. Hay que destacar que este delito tiene una pena máxima de dos años de prisión.

El violento suceso ocurrió el 27 de Enero de 2012, cuando Quevedo se presentó en el domicilio de su ex pareja y le solicitó que le entregue a los hijos que ambos tienen en común, profiriéndole insultos y amenazas. En un momento, agredió físicamente a la mujer, agarrándola de los cabellos y propinándole un golpe de puño en la zona de la nuca, que le provocó el desvanecimiento. En ese momento, Quevedo se dirigió hasta su vehículo intentando subir a los niños por la fuerza, hasta que arriba personal policial y huyó del lugar.

La fiscal Mabel Covi llevó adelante el caso hasta el juicio oral y público. Desde la Fiscalía se lo acusó por “lesiones y amenazas” y se pidió la pena de 1 año y medio de prisión, sobre el máximo posible de dos años. Por su parte, el defensor particular del imputado fue Javier Reuter, quien pidió la absolución de su patrocinado. La jueza Patricia Reyes, luego de escuchar los testigos y analizar la prueba, dictó un veredicto condenatorio, haciendo lugar a lo planteado por la Fiscalía. Asimismo, la jueza indicó que los casos de violencia familiar deben tener un abordaje multidisciplinario, que no excluye a la justicia penal; y valoró la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer.

La sentencia del juicio fue ratificada por la Cámara Penal de Puerto Madryn, luego de ser apelada por el defensor. De esta forma, la única instancia provincial que resta es la del Superior Tribunal de Justicia. El imputado también tiene otra condena que debe ser analizada por el máximo órgano judicial chubutense, y en caso de ser ratificadas, debería afrontar una pena de efectivo cumplimiento.

La violencia familiar como casos complejos y de abordaje multidisciplinario

En su sentencia, respecto a los casos de violencia familiar, la jueza Reyes indicó que “si bien es cierto que el derecho penal, en tanto expresión del poder punitivo del estado, debe ser la última herramienta para intentar poner fin a los conflictos; y que los hechos producidos en un contexto de violencia doméstica o de genero merecen un abordaje multidisciplinario, ello no permite evadir el deber de la justicia penal de investigar los delitos que lleguen a su conocimiento”. Agregó que “la complejidad que significan los casos de violencia familiar y la necesidad de una respuesta multidisciplinaria, también incluye a la justicia penal en los casos de su competencia. Estos son, precisamente, los lineamientos que emanan de, entre muchas otras, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, la ley de protección integral a las mujeres, la ley de protección contra la violencia familiar y de las acordadas 33/04 y 39/06 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de las cuales me hago eco en esta sentencia a fin de evaluar la totalidad de las pruebas, y al momento crítico de la mensuración de la pena a imponer”

Tratamiento psicológico

Condenado a 1 año y medio de prisión de ejecución condicional, además deberá “fijar residencia mientras dure el cumplimiento de la pena; abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; abstenerse de relacionarse de manera ofensiva con la víctima; someterse a un tratamiento psicológico, debiendo acompañar las constancias de su acatamiento, antes del vencimiento de la pena; y presentarse por ante la Oficina de Supervisión dependiente de la Oficina Judicial”.

Antecedentes 

Quevedo también fue condenado a tres años de prisión en suspenso por pegarle con una barreta en la cabeza, a la salida de un Jardín de infantes, al novio de su ex mujer. En este caso, los fiscales acusaban por tentativa de homicidio y el defensor decía que se trató de un caso de legítima defensa, pero finalmente el juez Gustavo Castro condenó por “lesiones graves”, condenándolo a 3 años de prisión en suspenso. Según la sentencia, Quevedo descendió de su vehículo y comenzó a insultar a la pareja de su ex, para finalmente comenzar a agredirlo con golpes de puño. Cuando la víctima intentó defenderse, Quevedo se dirigió hacia su vehículo sacando una barreta de unos 76 centímetros de largo con la que lo golpeó en la cabeza, dejándolo inconsciente y con problemas de salud que continúan hasta la fecha. El caso todavía no está firme ya que fue apelado ante el Superior Tribunal de Justicia.

Unificación de penas y posibilidad de pena de efectivo cumplimiento

El artículo 58 del Código Penal argentino prevé que una vez que las condenas de ambos casos queden firmes, corresponderá al juez que haya aplicado la pena mayor dictar una única sentencia. Este artículo tiene por finalidad lograr, mediante el sistema de pena única, la unificación de la aplicación de las sanciones en todo el país. En caso que las penas impuestas no sufran rebajas en la instancia del Superior Tribunal de Justicia, al momento de la unificación de la pena, Quevedo podría llegar a tener que cumplir una sentencia de efectivo cumplimiento si la misma fuera mayor a 3 años de prisión.

Protección integral hacia la mujer

La ley 26.485 de “protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, la cual reconoció el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, a gozar de acceso gratuito a la justicia en casos de violencia de género.

A dónde acudir

En Puerto Madryn, la Comisaría de la Mujer y el Ministerio Público Fiscal son los organismos donde se recepcionan las denuncias sobre este tipo de casos y la Defensoría Pública Civil es la que lleva adelante el patrocinio de aquellas personas que no cuentan con recursos para un patrocinio privado.

El 144. Línea gratuita que atiende situaciones que atentan contra la integridad de las mujeres. Atiende las 24 horas, todo los días.

Comisaría de la Mujer (9 de Julio 443) Lunes a Viernes de 7 a 22. Sábados de 9 a 13.

Policía Comunitaria (Av. Gales 1220) Lunes a Sábados de 8 a 21.

Comisaría Primera (Mitre 339) Todos los días las 24 horas.

Comisaría Segunda (Pedro Derbes y Nueva Leon) Todos los días las 24 horas.

Comisaría Tercera (Av. Juan B. Justo 1783) Todos los días las 24 horas

Ministerio Público Fiscal (Paulina Escardó 43): Si bien las denuncias realizadas en las comisarías se renvían al Ministerio Público Fiscal y siempre hay un fiscal de turno, allí también podes radicar la denuncia de lunes a viernes de 7 a 13.

Juzgado de Familia (Gallina 160) Al igual que en el ámbito penal, en la justicia civil también siempre hay un juez de turno que puede atender las demandas urgentes. Sino,  se pueden realizar las denuncias de lunes a viernes de 7 a 13.

Casa de la Mujer (Bartolomé Mitre 384): Lunes, miércoles y viernes de 18 a 20 horas y martes y jueves de 9 a 12.

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