ABSOLVIERON A BRUNO NEHIUAL EN UNA CAUSA POR AMENAZAS
El Juez Jorge Novarino resolvió dictar la absolución sin costas, por aplicación del beneficio de la duda a Bruno Emanuel Neihual (25) por el delito de coacción por el que fuera llevado a juicio. El joven fue acusado por la Fiscalía luego que un detenido lo denunciara por amenazas. Ambos estaban en la comisaria detenidos por una causa de robo y esperando el traslado al sala de audiencias de la Oficina Judicial.
En la sala de audiencias de la Oficina Judicial, se realizo una audiencia de lectura de la sentencia etapa de debate en el marco del juicio realizado contra Bruno Nehiual, acusado como presunto autor del delito de amenazas.
El acto judicial fue presidido por el Juez Jorge Novarino. El Ministerio Publico Fiscal estuvo representado por la Fiscal Laura Castagno. En tanto, la Defensa Publica fue representada por el abogado Gustavo Oyarzun.
En su resolución Novarino indico " Sabido es que el ambiente carcelario, ya sea en un recinto penitenciario o en una alcaidía policial, resulta tenso, abundante en agresiones verbales e incluso en ocasiones, físicas, con excesos y conductas irreflexivas, pero también se sabe que no todo lo que allí se dice, tiene un correlato con la realidad, ni con la intención, sino más bien con algún arrebato de ira y ofuscación producto de la situación de detención".
Con respecto al delito de amenazas, el magistrado cito jurisprudencia los fines de explicar que " en cuanto a la idoneidad de la amenaza, se dice que ésta debe tener capacidad suficiente para crear el estado de alarma o temor requeridos por el tipo, no resultando del todo pacifica la elección de los criterios (ya sean objetivos y/o subjetivos) a utilizar para su comprobación. Por su parte, la jurisprudencia ha afirmado reiteradamente que no son típicas las amenazas proferidas irreflexivamente al calor de un altercado verbal, un arrebato de ira, de ofuscación o nerviosismo, que no tienen idoneidad para amedrentar".
En este marco considero que o pudo acreditarse de modo ,fehaciente, que las expresiones vertidas por Nahual, hayan afectado o alterado de alguna manera la vida y actividad regular del damnificado, que presento la denuncia cuando habían transcurrido cuatro meses del hecho.
Así las cosas, dicto el fallo absolutorio por aplicación del beneficio de la duda a Bruno Emanuel Neihual, del delito de coacción (Art. 149 bis, 2° párrafo del Código Penal).
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LOS HECHOS
El 22 de julio del año pasado en horario de la mañana en el sector de calabozos de la comisaría local, se encontraban detenidos el acusado y el denunciante, a la espera de una audiencia de control de la detención.
Según relato la víctima, fue el acusado quien le indico que declarara lo que acordaron y que se hiciera cargo de la causa.
La propuesta del imputado se basaba en que su compañero de causa- quien no registraba antecedentes penales computables - se responsabilizara del hecho por el que fueron detenidos. Su especulación se basaba que en caso de ser hallado autor penalmente responsable, la pena que le podía recaer a la victima seria menor.
En este contexto, Nehiual le habría dicho que sino cumplía con la estrategia, “ sos boleta”. Según manifestó el denunciante , en su amenaza el sospechoso agrego “ te voy a hacer re cagar cuando salga”.
Lic. Jorge Manuel Juárez
Oficina de Comunicación Institucional
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