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Apertura de investigacion por homicidio agravado por el vinculo

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APERTURA DE INVESTIGACION POR HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VINCULO

"Estamos ante un caso de inusitada gravedad" afirmo el Juez Roberto Casal, al momento de definir el procesamiento de Miriam Marcela Sahiueque (37) y su hija de 17 años, imputadas como presuntas co autoras del delito de homicidio agravado por el vinculo. Las dos mujeres, están sospechadas de haber colocado un bollo de papel en la boca de un bebe recién nacido -hijo de la adolescente- y causarle la muerte,  como consecuencia de una obstrucción de las vías respiratorias.

Asimismo, se confirmo, que el niño nació con vida y había pesado más de 3 kilos. El magistrado, dispuso la aplicación de la prisión preventiva para Marcela Sahiueque, por el plazo de seis meses. Durante ese periodo, permanecerá  alojada en la comisaria de Rada Tilly.

 En tanto, para la adolescente, estableció una medida de arresto domiciliario, bajo la estricta supervisión de su padre, personal policial de la Comisaria de la Mujer y Comisaria local. También, intimo  al Ministerio de Desarrollo Urbano y Familia, y del Gobierno de la Provincia de Chubut, para que en el plazo de 72 horas de ser notificados, acondicionen  un lugar adecuado para alojar a la joven, a los fines de que inicie tratamiento y evaluación psicológica.

En este marco, ordeno la internación de la adolescente por el plazo de tres meses, a fin de proceder a un completo estudio de su personalidad e implementar el tratamiento tutelar acorde a su problemática.

En la sala de audiencias de la Oficina judicial, se desarrollo una audiencia de apertura de la investigación. El acto judicial fue presidido por el magistrado Roberto Casal. La parte acusadora, estuvo representada por el Fiscal General, Herminio Gonzales Meneses. En tanto, las imputadas, recibieron la asesoría legal del abogado adjunto de la Defensa  Publica Gustavo Oyarzun. También participo el asesor de Familia, Menores e Incapaces, Tomas Malerba

En la oportunidad, Meneses, informo que los hechos a investigar, ocurrieron el domingo 5 de marzo, entre las 03:00 y las 18:30 en un domicilio ubicado sobre el pasaje Estrada. En esa casa, se encontraban  Marcela Saihueque, junto a su esposo y sus dos hijas, de 17 y 15 años.

Asimismo, se indico que la adolescente de 17 años, se encontraba embarazada. En este contexto, se confirmo que la menor, dio a luz un niño. El nacimiento, tuvo lugar durante la madrugada del primer fin de semana de marzo.

También ,se informo que la documentación  de la autopsia practicada por los médicos forenses, certifico que el bebe nació con vida,  y tuvo un peso de 3kg, 400g,  aproximadamente.

En la pieza de pedido de formalización de la investigación preparatoria de juicio, los investigadores,  señalaron que  su  hipótesis se basa en la firme sospecha de que la abuela y la madre del recién nacido, fueron quienes colocaron un bollo de papel de grandes dimensiones, en la boca del bebe.

Entre los elementos de investigación colectados, Meneses, confirmo que las conclusiones medico legales,  determinaron que como consecuencia de este acto, le causaron la muerte por asfixia mecánica, por sofocación debido a obstrucción de la vía aérea superior.

Con respecto  a la calificación legal provisoria escogida por el equipo de investigación, la misma corresponde a un caso de homicidio agravado por el vínculo (Art. 80 inc. 1 del CodigoPenal).

En este marco, el Fiscal,  describió el escenario de los hechos, la intervención de las profesionales que integran área de Criminalística, y los informes del cuerpo médico forense.

También, peticiono un plazo de seis meses para concluir la investigación y la aplicación de medidas de coerción, para las dos imputadas.

 Como fundamento de su requisitoria, sostuvo que de los componentes que obran en el legajo, surgen elementos de convicción suficiente para sostener, con el grado de probabilidad que exige  esta etapa del proceso, que las sospechosas podrían ser las autoras del hecho grave que se investiga.

En este sentido, recordó que la calificación de homicidio agravado por el vinculo, prevé una única pena. En caso de ser halladas culpables, las imputadas, recibirían una condena de reclusión perpetua.  

Así las cosas, para el representante del Ministerio Publico Fiscal, se configura el riesgo procesal de peligro de fuga, por la pena en expectativa

"NO DIJE NADA POR MIEDO"

A su turno, las imputadas, utilizaron el derecho a prestar declaración, en esta etapa del proceso judicial. No aceptaron la formulación de preguntas por parte del Ministerio Publico Fiscal.

En este sentido, Sahiueque, manifestó :" ese domingo, como a las 07:00, escuche que mi hija estaba en el baño de la planta baja y le pregunte que le pasaba. Me contesto, que le había llegado su periodo de menstruación y  tenía una perdida. Luego me levante, le di unas toallitas femeninas, le prepare una chocolatada, y nos volvimos a dormir".

Más tarde agrego "   A la una, nos levantamos para almorzar, después subí a su pieza y vi todo manchado. Con su hermana mas chica, llevamos el colchón al quincho y nos pusimos a limpiar. También puse diarios y limpiamos con cera, el piso de la habitación, para que no se pudriera la madera. Le dije que se bañara, para ir al médico después. Su hermana, me dijo que la notaba rara. Cuando subí y revise la habitación, vi los pies del bebe, que se asomaban en un cajón. Baje y le dije a mi marido. El subió y llevo el cuerpo al quincho. No vi lo que hicieron en ese lugar. Nos pusimos de acuerdo para  que fuera avisar a la policía, junto a mi hija menor. Con mi hija nos quedamos esperando a que llegaran. Después fuimos al hospital y es todo lo que hice "

Con respecto al embarazo de la adolescente, dijo: "teníamos sospechas, le preguntamos y nos dijo que estaba gorda nomas. Yo pensé que si estaba , a los sumo seria de tres meses, porque no tenía panza, y que más adelante me lo iba a contar" .

En tanto, la menor de 17 años, afirmo ante el juez: "el día anterior sentí las contracciones, pero me las aguante. A las cuatro y media  de la mañana, sentí que estaba naciendo el bebe, mire y le salía la cabecita, pero era como que no podía salir. Hice todo sola. Entonces hice fuerza con las manos para sacarlo, lo tome del cuello, no se la fuerza que hice, porque estaba como medio inconsciente".

En su relato, sostuvo que :"intente que llorara, pero no respondía, lo envolví y sentí que me estaba desangrando. Fui a ver a mi mama, me dio unas toallitas y tomamos la chocolatada. Después escondí al bebe. No recuerdo haberle metido el rollo de papel, para mí que no lo hice".

Por último, sobre su situación de estado de gravidez, la joven  manifestó: " yo quería tenerlo, no dije nada por miedo".

En este contexto, Oyarzun, expreso que se oponía al requerimiento de la Fiscalía, respecto a la imputación escogida contra la madre de la menor. Para el Defensor Público, hasta el momento, los investigadores solo expusieron  impresiones subjetivas, sin ninguna evidencia concreta.

En este línea  argumentativa, afirmo que la parte investigadora, no aporto ninguna conclusión científica del cuerpo médico forense, que acredite que la joven, necesito del ayuda externa para dar a luz su hijo.

 Así las cosas, considero que no hay ningún elemento objetivo que vincule a Miriam Sahiueque, con la autoría del hecho.  A su criterio, el Ministerio Publico Fiscal, debería haber seleccionado la calificación legal de encubrimiento agravado.

En tanto, no formulo objeciones sobre la imputación que acusa a la adolecente como autora del crimen. Su oposición estuvo centrada sobre la aplicación de medidas restrictivas de la libertad. Para Oyarzun, no se presentaba el riesgo procesal de peligro  de fuga por la pena en expectativa, por tratarse de una menor de edad.

Asimismo ,destaco que ambas imputadas, son consientes que desde hace tres meses,  que las estaban investigando y se presentaron a la audiencia de apertura,  en forma voluntaria.

PRISION PREVENTIVA

Al momento de resolver las cuestiones planteadas por las partes, Casal, realizo una pormenorizada explicación de las características de la etapa del proceso judicial que se estaba desarrollando.

Más tarde, adelanto que coincidía con la hipótesis de la Fiscalía, respecto a que la adolescente, no pudo haber dado a luz, sin ayuda externa. Por este motivo, rechazo la oposición de la Defensa Publica, a la calificación legal que correspondería a la abuela del niño fallecido.

En función de todo lo expuesto, resolvió: tener por formalizada la investigación preparatoria de juicio contra Marcela Miriam Sahiueque y su hija de 17 años, como presuntas co autoras del delito de homicidio agravado por el vinculo.

También decreto la prisión preventiva de Marcela Sahiueque, en la comisaria de Rada Tilly, por el termino de seis meses.

Dispuso la internación de la adolescente por el plazo de tres meses a fin de proceder a un completo estudio de su personalidad e implementar el tratamiento tutelar acorde a su problemática.

En su resolución, también ordeno intimar a los Ministros de Desarrollo Urbano y Familia y de Gobierno de la Provincia, a fin de que en el plazo de 72 horas de notificados, acondicionen un lugar adecuado, para alojar a la joven de conformidad y con las condiciones establecidas por la normativa nacional e internacional en materia juvenil.

Finalmente, ordeno una amplia evaluación psicológica de la menor, por parte de la psicóloga de la Oficina Judicial, tendiente a conocer las características de su personalidad y las causas que determinaron su accionar.

 El informe, debe incluir su diagnostico, pronostico y tratamiento a ser sometida. También requirió un amplio informe socio ambiental del Licenciado en Trabajo Social, Javier Bertero.

Lic. Jorge Manuel Juárez

 Oficina de Comunicación Institucional

28 de julio 430 - Sarmiento - Chubut

T: 0297- 4898327

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