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Apertura de investigacion por tentativa de homicidio en Alto Rio Senguer

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Apertura de investigación por tentativa de homicidio en Alto Rio Senguer

Marcos Javier García (37) fue imputado por el Juez Daniel Pérez como presunto autor del delito de homicidio en grado de tentativa , en concurso real con resistencia a la autoridad y  lesiones leves. El procesado golpeo a un hombre a la salida del pub "Tololo" de la localidad de Alto Rio Senguer, en madrugada del 24. La victima sufrió lesiones graves, permanece internada en el Hospital Regional de Comodoro Rivadavia. Su estado de salud es reservado. Asimismo el magistrado dispuso la aplicación de la prisión preventiva para el sospechoso por el plazo de 45 días.

En la sala de audiencias de la Oficina Judicial se desarrollo una audiencia de control de la detención y apertura de la investigación. El acto judicial fue presidido por el Juez Daniel Pérez. la parte acusadora estuvo representada por la Funcionaria Rita Barrionuevo. El detenido recibió el asesoramiento del abogado de la Defensa Publica, Gustavo Oyarzun. Los familiares de  la victima estuvieron acompañados por la piscología del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito (S.A.V.D) Licenciada María José Obispo.

Barrionuevo relato la pieza de apertura de la investigación indicando que el primer hecho ocurrió el  24 de diciembre a las 06:00 ,  en el bar “ Pub Tololo”, ubicado  en calle 25 de mayo, entre Julio Benítez y José Hernández de Rio Senguer.

Según los investigadores, la victima salió del local y fue seguido por el agresor. Al llegar a la vereda, Marcos García comenzó a propinarle golpes de puño en la cabeza ,la cara y el tórax.

Cuando el agredido cayó al suelo, el agresor le dio una patada  en la cabeza. Como consecuencia de los golpes, la victima  resulto con politraumatismos, compuesto por traumatismo de encéfalo  craneano grave, tórax y facial.

 También sufrió múltiples fracturas de cráneo, dentro de ellas fractura de base de cráneo (peñasco) lo que provoco el desprendimiento del macizo facial y contusión pulmonar bilateral.

En este marco, la Funcionaria de Fiscalía sostuvo que el imputado tuvo claras intenciones de provocarle la muerte a la víctima, no logrando su cometido por razones ajenas a su voluntad, ya que personas que se encontraban en el interior del bar comenzaron a salir de allí y se dirigían a auxiliar a la víctima, por lo que García se retiro del lugar a bordo de su rodado.

En tanto el segundo hecho, se registro el 26 de diciembre a las 02:50  en la chacra “ El Zorzal” de la localidad de Rio Senguer. La policía fue hasta ese  establecimiento a cumplir la orden detención contra García.

En el momento que un empleado policial procedía colocarle las esposas, el imputado le propino un cabezazo provocándole un corte interno en el labio superior y fractura de una pieza dentaria.

Asimismo, los investigadores peticionaron al Juez que declare legal la detención y otorgue un plazo de seis meses para concluir las tareas investigativas.

Con respecto a las medidas para cautelar el proceso, Barrionuevo pidió la aplicación de la medida de prisión preventiva por el plazo que dure la investigación. Sus fundamentos se basaron en las características del hecho, destacando que la victima esta luchando por su vida y el pronóstico es reservado.

También indico el riesgo procesal de peligro de fuga en función de la falta de arraigo. Agrego que García brindo como domicilio un barrio de la ciudad de Puerto Madryn, sin precisar el  nombre de la calle,  numeración o identificación de  su vivienda.

Otro argumento del Ministerio Publico Fiscal,  fue la pena en expectativa, que en este caso prevé un mínimo de cuatro años de prion de cumplimiento efectivo. Por último, considero que si el imputado permanecía en libertad durante el proceso, podía influenciar e intervenir sobre testigos del hecho, invocando el peligro de entorpecimiento de la investigación

"Me defendí, le pegue una patada en la cara para asegurar"

García utilizo su derecho a declarar en esta etapa del proceso. Relato que esa noche habían tenido  incidentes previos  con la víctima, cuando estuvieron en un bar. Según su versión, el se retiraba del pub "Tololo" cuando sintió que por detrás lo atacaban y por eso se defendió. Agrego que luego que la victima cayera al piso, lo golpeo en el rostro para asegurar que no se levantara.

Por su parte, Oyarzun no formulo objeciones sobre la detención y tampoco la calificación legal del segundo hecho . En tanto, postulo que por los elementos que la Fiscalía incorporo al legajo la calificación legal que correspondía al hecho principal,  era la de lesiones graves.

También se opuso a la medida de prisión preventiva y solicito un plazo de 48 horas, a los fines que el Servicio Social de la Defensa Publica de Puerto Madryn, pueda enviar un informe que acredite el domicilio real del imputado.

Luego de escuchar las peticiones de las partes, el magistrado resolvió tener por formalizada la investigación preparatoria de juicio contra Marcos García como presunto autor del l delito de homicidio simple (articulo 79 del Código Penal) en grado de tentativa ( articulo 42 del Código Penal) en calidad de autor (45 del Código Penal), en concurso real ( articulo 55 del Código Penal) con resistencia a la autoridad( articulo 239 del Código Penal) en concurso ideal ( articulo 54 del Código Penal) con lesiones leves( articulo 89 del Código Penal).

Con respecto a las medidas de coerción, coincidió con los fundamentos de la Fiscalía, sobre los riesgos procesales de características del hecho y peligro de fuga. En consecuencia, dispuso la aplicación de la prisión preventiva para Marcos García por el plazo de 45 días.

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