INSTALARON UN ELEVADOR PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA EN LA OFICINA JUDICIAL DE SARMIENTO
En la Oficina Judicial de Sarmiento, se instalo un elevador con sistema hidráulico para personas con movilidad reducida. El subdirector de la Oficina Judicial, Leandro Fabián Gustavo Russomando, sostuvo que se trata de un importante logro para comunidad, en el marco del cumplimiento de las leyes nacionales de accesibilidad de personas con movilidad reducida.
En este sentido, el funcionario judicial explico que la solicitud se inicio hace dos años en Rawson , en el marco de una capacitación para empleados y funcionarios de las Oficinas Judiciales de la provincia.
En la oportunidad, los empleados de Sarmiento describieron que luego de las refacciones realizadas en el edificio, todos los operadores de la oficina se habían trasladado al primer piso.
La planta baja fue acondicionada para que funcionen los despachos de los tres jueces penales y la sala de audiencias. En tanto, el subdirector, quien utiliza una silla de ruedas para su movilidad, también tuvo establecer su despacho, en una pequeña oficina de la planta baja.
La dificultad se relacionaba entonces, con la imposibilidad contar con un medio que le permita un normal desplazamiento.
En este contexto, los empleados solicitaron al Superior Tribunal que inicie los trámites correspondientes para esta gestión. A este pedido se sumaron también los integrantes de la oficina judicial de Esquel.
Finalmente desde el Superior Tribunal de Justicia se instruyo a los responsables ´para la gestión económica y efectivizar los trámites legales correspondientes para la adquisición del ascensor. El ultimo lunes, este reclamo se convirtió en una realidad
En este contexto Russomando destaco, que "hay que pensar en este logro desde una mirada colectiva y comunitaria. Debemos impulsar que en el resto de los edificios públicos de la ciudad y en todos los lugares que determina la ley, se cumpla con lo establecido para facilitar la accesibilidad a las personas con movilidad reducida".
En este sentido, destaco "es importante que los municipios adhieran a las leyes nacionales elaboradas al respecto y promulguen las ordenanzas correspondientes, pero además de las declaraciones, esta voluntades se deben reflejar en hechos concretos como lo fue la instalación de este elevador, que me permite estar y compartir, en el mismo espacio físico que el resto de los integrantes de la oficina"
LEY Nº 24.314 ACCESIBILIDAD DE PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA
Algunos de los contenidos de la ley establecen que: " entiéndase por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades".
Con respecto, a los edificios públicos en su artículo 21 dispone que se deben tener en cuenta los criterios de adaptabilidad, practicabilidad y visitabilidad.
En este sentido indica que " adaptabilidad es la posibilidad de modificar en el tiempo el medio físico, con el fin de hacerlo completa y fácilmente accesible a las personas con movilidad reducida"
Sobre la practicabilidad establece que " la adaptación limitada a condiciones mínimas de los ámbitos físicos para ser utilizados por las personas con movilidad reducida"
Finalmente la visitabilidad refiere que " la accesibilidad estrictamente limitada al ingreso y uso de los espacios comunes y un local sanitario, que permita la vida de relación de las personas con movilidad reducida: a) Edificios de uso público: deberán observar en general la accesibilidad y posibilidad de uso en todas sus partes por personas de movilidad reducida; y en particular la existencia de estacionamientos reservados y señalizados para vehículos que transporten a dichas personas, cercanos a los accesos peatonales; por lo menos un acceso al interior del edificio despropósito de barreras arquitectónicas; espacios de circulación horizontal que permitan el desplazamiento y maniobra de dichas personas, al igual que comunicación vertical accesible y utilizable por las mismas, mediante elementos constructivos o mecánico; y servicios sanitarios adaptados.
Los edificios destinados a espectáculos deberán tener zonas reservadas, señalizadas y adaptadas al uso por personas con sillas de ruedas. Los edificios en que se garanticen plenamente las condiciones de accesibilidad ostentaran en su exterior un símbolo indicativo de tal hecho."