RECHAZARON UN PEDIDO DE SUSPENSION DE JUICIO A PRUEBA EN UN CASO DE VIOLENCIA DE GENERO
Por pedido de la Fiscalía, el Juez Daniel Pérez no hizo lugar al pedido efectuado por el defensor público Gustavo Oyarzun, para aplicar el beneficio judicial de una suspensión de juicio a prueba, para un imputado por violencia de género. En consecuencia, el magistrado resolvió que el acusado deberá afrontar un juicio oral y público, como presunto autor del delito que le imputo el Ministerio Publico Fiscal.
En la sala de audiencias de la Oficina Judicial, se desarrollo una audiencia de lectura de resolución. El Ministerio Publico Fiscal estuvo representado por el funcionario Julio Herrera. La defensa del imputado, Daniel Ricardo Silva (49), fue ejercida por el abogado adjunto Gustavo Oyarzun.
En la oportunidad, el magistrado indico que daría lectura a su resolución, en función del juicio oral y público, suspendido el pasado seis de julio.
En aquella oportunidad, la defensa había solicitado al tribunal, la aplicación de una suspensión de juicio a prueba por el plazo de dos años.
Asimismo, el pedido establecía que el imputado debería fijar domicilio; someterse al control del patronato de liberados cada cuatro meses, y no vincularse con la víctima. También ofrecía una reparación económica de dos mil pesos.
En esa audiencia suspendida, la Fiscal Laura Castagno se opuso al pedido del defensor público. Castagno sostuvo que se trataba de dos casos de violencia de género.
En este sentido, agrego que por las evidencias que se rindan en el debate, la condena que obtendría el acusado seria de cumplimiento efectivo.
Castagno destaco que durante los últimos cuatro años, la victima sufrió violencia continua, amenazas y hostigamientos. Además subrayo que está presente el interés superior de dos menores de edad- hijos de la víctima, pero no del acusado- que presenciaron los hechos.
LOS PLANTEOS Y LOS HECHOS
Según informaron los acusadores públicos, uno de los hechos denunciados por la victima, ocurrió en octubre el año 2012. En oportunidad que el acusado ingreso a su domicilio sin autorización, desacomodo varios elementos, tomo a la mujer del cuello, le coloco un cuchillo y le dijo "te voy a matar".
La violenta situación, se desarrollo ante la presencia de los hijos de la víctima y otros testigos.
En tanto, el año pasado el agresor ingreso al lugar de trabajo de la mujer. Le sustrajo la cartera y una campera.
En este contexto, la representante de Fiscalía sostuvo que era evidente la desigualdad y dominio que el acusado ejerce sobre la victima .
También describió que esta situación, es producto de una cultura machista mediante la cual, Daniel Silva, considera que la mujer es un objeto de su propiedad.
Asimismo, la parte acusadora cito normas jurídicas promovidas por el Estado argentino, referidas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
En este marco, considero la violencia ejercida sobre la victima configuraba una violación a los derechos humanos y las libertades individuales. En consecuencia, sostuvo que no correspondía prestar consentimiento para la aplicación de una suspensión de juicio a prueba.
Por su parte, la victima manifestó que desde hace más de cuatro años sufre un hostigamiento continuo. En este sentido, expreso que pedía a la justicia que frene al agresor, porque las cosas van a pasar a mayores.
A su turno, el abogado defensor sostuvo que la Fiscalía confundía a la violencia familiar con la violencia de género, tratándose de cuestiones diferentes.
Para reforzar este concepto, Oyarzun cito fallos y resoluciones jurídicas. Asimismo destaco que su asistido, no registraba antecedentes penales computables, por lo que correspondía solicitar la aplicación de este beneficio.
RESOLUCION
En la resolución del planteo, el juez Pérez explico que el concepto de violencia de género, está definido por la Ley de Protección Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra Las Mujeres, en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Esta Ley, que lleva el número 26.845, fue promulgada por el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación, el 1 de abril del año 2009.
En este contexto, destaco que el articulo cuatro establece que: " Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón".
Asimismo, en su artículo sexto indica que: " Violencia doméstica contra las mujeres es aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia"
En este marco, el magistrado sostuvo que hay cuatro legajos de investigación contra Daniel Silva vinculados a hechos de violencia familiar. También hay expedientes tramitados en el Juzgado Civil que requirieron medidas judiciales de exclusión del hogar y prohibición de acercamiento. En este análisis, Pérez considero que no se tratan de hechos aislados.
En sus conclusiones, explico a la parte defensista que la violencia domestica integra la llamada violencia de género contemplada en la Convención Interamericana.
Finalmente considero fundadas las razones de política criminal que sostiene el Ministerio Publico Fiscal, para rechazar la aplicación de una suspensión de juicio a prueba.
Así las cosas, resolvió no hacer lugar al pedido de la Defensa Publica y dispuso la continuidad de la causa judicial, de acuerdo a su etapa procesal