HOMOLGAN EL JUICIO ABREVIADO POR EL HOMICIDIO DE RODRIGO CRUZ ARCE
El juez Alejandro Rosales, homologo el acuerdo de juicio abreviado, al que arribaron la Fiscalía y la Defensa Publica, por el homicidio de Rodrigo Cruz Arce (18), ocurrido el 6 de abril en el barrio 21 de junio.
En este marco, declaro al menor acusado como autor penalmente responsable del delito de homicidio simple cometido con exceso en la legítima defensa, en concurso real con lesiones graves, en perjuicio de quien en vida fuera Rodrigo Cruz Arce, y de Germán Nicanor Notao, respectivamente.
Asimismo, impuso al joven como medida socioeducativo, la privación de la libertad en un establecimiento para adolecentes.
Por pedido de las partes, esta medida deberá ser cumplida en el Centro de Orientación Socioeducativo (COSE) de Trelew, hasta el 27 de febrero del 2015, cuando cumpla la mayoría de edad.
LEGITIMA DEFENSA
En la sala de audiencias de la Oficina Judicial de Sarmiento, se realizo una audiencia de lectura de sentencia, en el marco de la causa por el asesinato de Rodrigo Cruz Arce.
El acto judicial fue presidido por el juez Alejandro Rosales .La parte investigadora, en tanto, fue ejercida por la fiscal Laura Castagno .El imputado, recibió el asesoramiento legal del defensor público adjunto, Gustavo Oyarzun. También participo, la asesora de menores e incapaces, Gabriela Francisco.
En la oportunidad, el magistrado dio lectura a la sentencia dictada en función de la solicitud de las partes, para que se aplicara el procedimiento de juicio abreviado.
En este sentido, explico que se tenía por acreditado y no surgieron controversias entre la fiscalia y la defensa, respecto de que el 6 de abril a las 07:00 horas, un grupo de jóvenes, entre los que se encontraba Rodrigo Cruz Arce, se dirigió al domicilio del acusado, para recriminarle por la puñalada que le había asestado momentos antes a Germán Notao.
Fue entonces, cuando al advertir que el adolecente no egresaba del domicilio, comenzaron a arrojar piedras hacia el mismo, mientras se efectuaban disparos de arma de fuego, provocando roturas de vidrios y temor a las personas que se hallaban en su interior.
En la casa se encontraban , la concubina del imputado, su pequeña hija y su madre. Comenzaron a llamar a la policía para que se hiciera presente en el lugar, sin obtener resultados.
Ante esta situación, el joven salió de su casa portando un cuchillo entre sus manos, con la intención de que cesara la agresión que estaban sufriendo sus familiares.
Excediéndose en la defensa propia y de terceros, le asesto una puñalada en el pecho de Cruz Arce, que le ocasiono la herida que provoco su fallecimiento instantes después.
Así las cosas, en virtud de la evidencia presentada y la confesión del acusado, se encuentra acreditada la existencia, la materialidad de los hechos, y la responsabilidad penal del menor de edad.
Con respecto a la medida socieducativa, Rosales, considero necesario que el joven acreciente su sentido de la propia dignidad y valor, fortalezca su respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros, promueva su integración y asuma una función constructiva en la sociedad.
En virtud de ello, la titular del COSE deberá remitir mensualmente al tribunal un informe pormenorizado sobre el alcance de los objetivos propuestos y la evolución del adolecente.
Por último, estableció que previo a que el menor cumpla la mayoría de edad, se realizara una audiencia con la intervención de las partes, a los fines de que el Ministerio Publico Fiscal solicite la pena que estime correspondiente.