Sarmiento

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Juicio abreviado por robo simple y hurto

Juicio abreviado por robo simple y hurto

El Juez Alejandro Rosales, dicto sentencia contra Mauro Leandro Jara (27) acusado como autor  de los delitos  de robo simple y hurto. El Ministerio Publico Fiscal y la Defensa Publica, habían solicitado la aplicación del instituto de juicio abreviado. Luego de analizar la viabilidad y seriedad del acuerdo, el magistrado resolvió declarar al acusado autor penamente responsable de los hechos endilgados por la Fiscalía. En consecuencia, lo condeno a una pena  de 2 años de prisión de ejecución condicional y el cumplimiento de reglas de conducta.

En la sala de audiencias de la Oficina Judicial, se realizo una audiencia de tratamiento de la petición de juicio abreviado. El acto judicial fue presidido por el Juez Alejandro Rosales. La parte acusadora, estuvo representada por la Fiscal Laura Castgano. En tanto, el imputado, participo mediante el sistema de video conferencia desde la Oficina Judicial de  Comodoro Rivadavia y recibió el asesoramiento del abogado adjunto de la Defensa Publica, Gustavo Oyarzun.

En la oportunidad, Castagno informo que junto al abogado defensor y el acusado, habían arribado a un acuerdo para peticionar la aplicación del instituto de juicio abreviado.

Luego, indico que el primer hecho investigado ocurrió el 12 de Junio del año pasado a  las 07:45 cuando el denunciante advirtió la falta de una bicicleta rodado 26 , que la noche anterior estaba en el patio del frente de su casa, ubicada calle Patagonia entre Rivadavia y Perito Moreno.

 En este marco, los investigadores, obtuvieron el registro de imágenes de la cámara de seguridad de un vecino de la víctima. A partir de este dato, se le dio intervención al personal de la División Policial de Investigación.

 Asimismo, señalo que de dicha  intervención surgió con  precisión el horario en que ocurrió el hecho y su autor. En ese registro fílmico, se observa al acusado cuando ingresa al patio del damnificado y luego sale con la bicicleta.

En función de esta información, la parte acusadora , solicito una orden de allanamiento y secuestro, que permitió recuperar la bicicleta sustraída

Robo agravado

La segunda causa judicial acumulada contra Mauro Jara, se inicio  el  domingo 6 de agosto del 2017,  aproximadamente 09:30  en un local comercial, ubicado sobre Avenida San Martin entre Avenida Estrada y calle Pellegrini.

En este contexto, los investigadores sostienen que en esa oportunidad, Mauro Leandro Jara, junto al menos otro sujeto -que no fue identificado- habrían ingresado a dicho lugar, previo a romper una puerta que se encuentra al lateral del almacén.

Asimismo, señalaron que los autores  sustrajeron una suma de dinero superior a los 30.000 pesos, 6 sándwiches de miga, 10 cajas de leche,  y 10 litros de jugo en botella.

Esta circunstancia fue corroborada por el propietario del local, quien al acudir a su comercio notó que la puerta lateral de madera se encontraba rota, y sobre el piso había carne tirada.

En forma inmediata dio aviso a un móvil policial que circulaba por el sector. Seguidamente, los efectivos policiales procedieron a inspeccionar los ambientes del local comercial, hasta dónde se ubica el baño.

En ese  lugar, se hallaba escondido Mauro  Jara. Tenía en su mano un cuchillo de tamaño mediano. Finalmente fue aprehendido por los uniformados.

Por último, la representante de Fiscalía enumero y detallo los medios de prueba testimoniales y documentales que habían colectado en ambas investigaciones.

Con respecto, a la pena acordada entre las partes y el imputado, sostuvo que Jara recibirá una condena de 2 años de prisión en suspenso y el cumplimiento de reglas de conducta que imponga el tribunal.

A su turno, Oyarzun manifestó que adhería a la solicitud de homologación del instituto de juicio abreviado. Por su parte, el procesado expreso que reconocía la existencia de los hechos, admitió su participación  en los mismos y aceptaba la pena acordada.

Así las cosas, Rosales, analizo la viabilidad del pedido y luego  dicto  la sentencia. Sobre las reglas de conducta, impuso que el condenado debe presentarse cada cuatro meses, ante el organismo de control correspondiente

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