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Juicio por administracion infiel y fraude en la Asociacion Sarmientina de Automovilismo: Sentencia

Perez_Daniel

Juicio contra la ex presidenta de la  " Asociación Sarmientina de Automovilismo" (A.S.A) por administración infiel y fraude

El Juez Daniel Pérez informo su fallo judicial , en el marco del juicio contra Daniela Molina,  la ex presidenta de la Asociación Sarmientina de Automovilismo,  acusada por la Fiscalía como presunta  autora del delito de administración infiel, en concurso real con fraude contra la administración pública

En su resolución, el magistrado declaro a la imputada autora penalmente responsable por el delito de administración infiel. En tanto, la dirigente deportiva, resulto absuelta de la acusación por fraude contra la administración pública.

Las partes cuentan con un plazo de cinco días para ofrecerlas  pruebas que serán debatidas en la audiencia de cesura de la pena. Este acto debe ser fijado por la Oficina Judicial.

  En la sala de audiencias n°1 de la Oficina Judicial de Sarmiento, se desarrolla una audiencia de lectura de la sentencia. El acto judicial fue presidido por el magistrado Daniel Pérez.

En la oportunidad, el magistrado informo la parte resolutiva de su fallo. En este sentido, indico que decidió declarar la responsabilidad penal de la acusada, en orden al delito de administración infiel.

En tanto, resulto absuelta de la imputación de fraude contra la administración pública. Asimismo dispuso que las partes cuentan con un plazo de cinco días, para ofrece prueba a los fines de debatir la cesura de la pena .Esta audiencia deberá ser fijada  por los operadores de la Oficina Judicial.

El Ministerio Publico Fiscal, estuvo representado por la Fiscal Laura Castagno . La imputada, Daniela Molina (48)  fue  asesorada por el abogado de la Defensa Publica, Gustavo Oyarzun.

EL CASO

 La Fiscalía, investigo  los hechos ocurridos entre el mes de agosto del 2014, hasta el mes de mayo del 2015,  cuando Daniela Molina y Violeta del Carmen  Haro Díaz, en carácter de presidente y tesorera de la “Asociación Sarmientina de Automovilismo”, utilizando sus facultades de administración conforme estatuto, percibieron  la suma de trescientos sesenta mil pesos ($360.000) por parte del gobierno de la provincia del Chubut.

Estos fondos ,estaban  destinados a la obra denominada “Convenio de Infraestructura – “Construcción Sede Social”. Según los investigadores, la  totalidad de ese dinero no fue destinada a las obras comprometidas.

Esta acción, provoco  un daño patrimonial a la asociación que representaban,  y además se violaron los deberes confiados.

El segundo hecho que se investigo  se basa en el incumplimiento en que habría incurrido Daniela Molina. Por el cargo que ocupaba en la organización, estaba obligada a  presentar documentación y rendiciones  ante el Tribunal de Cuentas de la provincia de Chubut .

En este sentido,  se explico  que  los subsidios que otorga la provincia de Chubut están sujetos a la obligación de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas, en el marco del Régimen de Asignación, Utilización y Rendición de Subsidios.

"Convenio de infraestructura y construcción de la sede social"

Para los investigadores, la ex titular de la organización que nuclea el deporte automovilístico de Sarmiento,  presento distinta documentaciones a esos fines. También consideran que omitió la presentación de otras acreditaciones.

En particular, observan un incumplimiento de rendición de cuentas ante las autoridades competentes, por  el subsidio  destinado a la obra denominada “Convenio de Infraestructura – “Construcción Sede Social”.

Para este proyecto, la provincia otorgo a la A.S.A, la suma de  trescientos sesenta mil pesos ( 360.000 $). La responsable de la administración de esos fondos  no rindió cuentas por la suma de cincuenta y cinco mil ochocientos sesenta y ocho pesos ($ 55.868).

Además, tampoco habría subsanado  las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas,  por la suma de  137.729 pesos.

El organismo encargado del control de  las cuentas del estado provincial había requerido a Molina los comprobantes de:  notas de pedido, remitos, presupuestos, recibos sin membrete, recibos oficiales de A.S.A, que no acreditan pago alguno.

Asimismo, los acusadores  sostienen que el profesional que  acompañó al proyecto “Modelo  de Licitación para Autódromo A.S.A.”,  indicaba en detalle minucioso,  las conductas que debían llevar a cabo los imputados, a fin de efectuar las obras. Principalmente, la obligación de requerir facturas para ello.

Posteriormente, Daniela Molina en su carácter de presidente, ante la observación mencionada, intento justificar los egresos de dinero, con la presentación de distinta documentación.

En este contexto, presento  facturas de: refacción de sanitarios,  en concepto de metros lineales de paredón, compra de artículos de limpieza, compra  de trofeos y  trabajos de ploteados. Ninguno de estos recibos,  se corresponde con el destino de la obra en cuestión.

 Asimismo, la imputada trato de rendir gastos aportando recibos sin membrete y no acreditando a que obra fue destinado el trabajo pagado. Todos los recibos descriptos se refieren al paredón y no a la obra investigada.

Lic. Jorge Manuel Juárez

 Oficina de Comunicación Institucional

28 de julio 430 - Sarmiento - Chubut

T: 0297- 4898327

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Procuración General - Ministerio Público Fiscal
Poder Judicial de la Provincia del Chubut

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