Sarmiento

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Juicio por el caso de grooming

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JUICIO POR EL CASO DE "GROOMING" EN SARMIENTO

El tribunal colegiado integrado por los jueces Roberto Casal, Daniel Pérez y Jorge Criado declaro a Ceferino Cesar Díaz (35), autor penalmente responsable por los delitos de   "grooming" y estupro. Asimismo los magistrados lo absolvieron en orden al delito de corrupción de menores.

En el juicio de cesura la parte acusadora pidió que se aplique una pena de siete años de prisión de efectivo cumplimiento. Por su parte, el abogado de la defensa publica solicito que su asistido reciba tres años en suspenso.

Por último, se informo que el lunes 15 de diciembre se realizara la lectura de la sentencia. Hasta esa fecha,  Díaz continuara con prisión preventiva alojado en la comisaría de Dolavon.

JUICIO ORAL Y PUBLICO

Luego de cuatro días de audiencias,  finalizo el debate oral y público contra Ceferino Díaz, oriundo de San Miguel de Tucumán,  imputado por los delitos de "grooming", corrupción de menores y estupro.

El tribunal de juicio fue conformado por los jueces Roberto Casal, Daniel Pérez y Jorge Criado.  El ministerio publico fiscal estuvo representado por el fiscal Herminio González Meneses. El imputado, en tanto,  recibió el asesoramiento legal del Defensor Público Gustavo Oyarzun.

También estuvo presente la asesora de menores y familia Gabriela Francisco. Los familiares de la víctima, fueron acompañados por la psicóloga Romina Percivale y la licenciada en trabajo social Sandra Romero del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito (SAVD).

En la lectura del veredicto los jueces informaron que por unanimidad resolvieron declararlo autor penalmente responsable por los delitos de "gromming" y estupro (delito que consiste en tener una relación sexual con una persona menor de edad valiéndose del engaño o de la superioridad que se tiene sobre ella).

Con respecto a la acusación por corrupción de menores, consideraron que el ministerio publico fiscal no logro acreditar los requisitos del tipo.

EL CASO

La  teoría del caso de la Fiscalía sostuvo que  a partir de noviembre del año 2013, Ceferino Díaz comenzó a tener un contacto o acercamiento virtual con contenido sexual  con la menor de 14 años de edad a través de la red social Facebook.

Asimismo, el imputado utilizo mensajes de texto para ganarse su confianza logrando una empatía,  con el propósito de lesionarla en su integridad sexual.

Los investigadores sostienen que el 27 de marzo,  ese contacto virtual se convirtió en un contacto real. Como consecuencia Cesar Díaz se llevo a la menor de Sarmiento.

En este contexto, se supo que Díaz retuvo el celular de la víctima quitándole el chip y la memoria. De esta manera,  la menor quedo sin poder comunicarse con personas de su confianza.

Ambos fueron hallados por personal policial en la terminal de Liniers en Buenos Aires, a bordo de un transporte de pasajeros de la empresa El Cóndor.

Para la Fiscalía el acusado viajo exclusivamente hasta Sarmiento para buscar a la menor. Con anticipación, tenía en su poder los boletos de los colectivos que utilizaría para llegar en principio a la terminal de ómnibus de Retiro, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).

Asimismo, indicaron que por medio de mensajes de texto Ceferino Díaz le realizaba propuestas de explicito contenido sexual, utilizando un léxico que no es propio a la edad de la menor.

En este marco, se pudo establecer que el imputado también habría cometido el delito de estupro (conducta sexual considerada un delito en contra de una persona, en edad de consentimiento sexual y menor de 18 años cuando el sujeto emplea la seducción o el engaño para alcanzar el consentimiento).

ALEGATOS

En los alegatos finales,  Meneses considero que mediante el análisis de evidencias y testimonios se logro probar la hipótesis del Ministerio Publico Fiscal.

Por su parte, la defensa del acusado reforzó argumentos para sostener que era errónea la calificación legal escogida por los acusadores. También señalaron que la ley de "groominng" comenzó a regir en diciembre del 2013.

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