JUICIO POR EL CASO DE "GROOMING" EN SARMIENTO
En la sala de audiencias de la oficina judicial comenzó el juicio contra Ceferino Cesar Díaz (35), imputado por los delitos de corrupción de menores; "grooming" y estupro (.Art.125, primer párrafo, Art.131, Art. 120 y Art.45 del Código Penal). La parte acusadora, anticipo que solicitara que se aplique una pena de siete años de prisión.
El tribunal de juicio esta conformado por los jueces Roberto Casal, Daniel Pérez y Jorge Criado. El ministerio publico fiscal estuvo representado por el fiscal Herminio González Meneses. El imputado, en tanto, recibió el asesoramiento legal del Defensor Público Gustavo Oyarzun.
También estuvo presente la asesora de menores y familia Gabriela Francisco. Los familiares de la víctima, fueron acompañados por la psicóloga Romina Percivale del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito (SAVD).
En la oportunidad, Meneses presento su teoría del caso indicando que a partir de noviembre del año 2013, Ceferino Díaz comenzó a tener un contacto o acercamiento virtual con contenido sexual con la menor de 14 años de edad a través de la red social Facebook.
Asimismo, el imputado utilizo mensajes de texto para ganarse su confianza logrando una empatía, con el propósito de lesionarla en su integridad sexual.
Los investigadores sostienen que el 27 de marzo, ese contacto virtual se convirtió en un contacto real. Como consecuencia Cesar Díaz se llevo a la menor de Sarmiento.
En este contexto, se supo que Díaz retuvo el celular de la víctima quitándole el chip y la memoria. De esta manera, la menor quedo sin poder comunicarse con personas de su confianza.
Ambos fueron hallados por personal policial en la terminal de Liniers en Buenos Aires, a bordo de un transporte de pasajeros de la empresa El Cóndor.
Para la Fiscalía el acusado viajo exclusivamente hasta Sarmiento para buscar a la menor. Con anticipación tenía en su poder los boletos de los colectivos que utilizaría para llegar en principio a la terminal de ómnibus de Retiro, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
Asimismo, indicaron que por medio de mensajes de texto Ceferino Díaz le realizaba propuestas de explicito contenido sexual, utilizando un léxico que no es propio a la edad de la menor.
En este marco, se pudo establecer que el imputado también habría cometido el delito de estupro (conducta sexual considerada un delito en contra de una persona, en edad de consentimiento sexual y menor de 18 años cuando el sujeto emplea la seducción o el engaño para alcanzar el consentimiento).
Por último, Meneses indico que mediante el análisis de evidencias y testimonios probara la hipótesis del Ministerio Publico Fiscal.
Por su parte, la defensa del acusado sostuvo que era errónea la calificación legal escogida por los acusadores. También señalaron que la ley de "groominng" comenzó a regir en diciembre del 2013.
En consecuencia no comprendería los hechos anteriores a esa fecha y que fueron descriptos en la pieza de acusación pública.
La defensa considero que al finalizar el debate, correspondería solicitar la absolución de Ceferino Díaz.