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Revision de la prision preventiva para un condenado por abuso sexual

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Revisión de la prisión preventiva para un condenado por abuso sexual

Los jueces Daniel Pérez y Alejandro Rosales, deben resolver la petición del abogado de la Defensa Publica, Gustavo Oyarzun, respecto de la aplicación de la medida de prisión domiciliaria u otorgamiento de la libertad , para un sujeto condenado  por el delito de abuso sexual simple, agravado por ser cometido por un ascendiente.

Por su parte, el funcionario de Fiscalía, Ezequiel Castro Albornoz, pidió que se mantenga la medida de prisión preventiva, hasta que la sentencia quede firme.

 Mañana, habrá una nueva audiencia, a  los fines de  analizar el informe social respecto del domicilio en el que se alojaría el detenido.  En este contexto,  el representante del Ministerio de la Defensa Publica, propuso que el condenado  permanezca en la casa de un familiar de la víctima.

En la sala de audiencias de la Oficina Judicial, se desarrollan las audiencias de revisión de la prisión preventiva, en el marco de una causa contra un sujeto de 36 años, -no se brinda la identidad del autor para evitar exponer públicamente a la víctima- que el 22 de marzo recibió una sentencia condenatoria, luego de haber sido hallado autor penalmente responsable  del delito de abuso sexual simple, en concurso ideal con abuso sexual gravemente ultrajante, de menor de 13 años, en grado de tentativa, agravado por ser cometido por un ascendiente.

En esa oportunidad, la sentencia fue dictada por  el Tribunal Colegiado, integrado por los Jueces Roberto Casal, Jorge Criado y Ricardo Rolon.  Los magistrados le impusieron una condena de siete años de prisión de cumplimiento efectivo.

En tanto, el 25 de julio, la Cámara en lo Penal, representada por los magistrados Guillermo Muller, Martin Montenovo y Luis María Pintos, hicieron lugar parcialmente a la impugnación deducida por la defensa del acusado, contra la sentencia dictada por el Tribunal de juicio.

En consecuencia, el tribunal revisor, readecuo  la calificación legal atribuida al hecho. En esa instancia, la causa fue calificada  como abuso sexual simple agravado, por haber sido cometido por un ascendiente (art. 119, primer y cuarto párrafo inc. b del Código Penal). Así las cosas, el monto de la pena, fue fijado en tres años de prisión.

Las audiencias de revisión son presididas por los jueces Daniel Pérez y Alejandro Rosales. La parte acusadora, estuvo representada por los Funcionarios Ezequiel Castro Albornoz y Rita Barrionuevo . Mientras el imputado, participo del acto judicial mediante el sistema de videoconferencia, desde la Oficina Judicial de Comodoro Rivadavia. Recibió el asesoramiento legal del abogado  Gustavo Oyarzun. También asistió la abogada Gabriela Francisco, en representación de la Asesoría de Menores e Incapaces.

En la oportunidad, la defensa inicio su exposición indicando que había solicitado la revisión de la prisión preventiva, en función de que su asistido está detenido desde el 04 de agosto del 2016, por un delito contra la integridad sexual.

Al respecto, relato  las disposiciones del tribunal de juicio y explico el veredicto de la Cámara en lo Penal, emitido el 11 de julio.

En esa sentencia, el acusado, fue condenado por el delito de abuso sexual simple, agravado por haber sido cometido por un ascendiente. También se conoció que en ese veredicto, le impusieron la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo.

Para Oyarzun, la situación del imputado, ha cambiado radicalmente desde el momento de la detención.  En ese sentido, considero que debe cesar la privación de la libertad, en función de que están dadas las condiciones de imponer medidas menos gravosas que el encarcelamiento.

Así las cosas, peticiono la libertad del detenido, en orden a lo establecido por el art.226 inc. 2 del Código Penal.

 En cuanto al domicilio que debe fijar  se ofreció la vivienda que alquila un familiar de la víctima. A ello se presento un informe social positivo. En ese documento destacan que la integrante del grupo familiar,  manifiesto su interés en que el condenado se aloje en su vivienda.

A su turno, Castro Albornoz,  se opuso al planteo efectuado por la defensa y solicito que no se haga lugar  a ningún tipo de libertad, o aplicación de medidas sustitutivas.

Sus fundamentos se basaron en que lo que considero una presentación apresurada del abogado defensor. Al respecto, dijo que el pedido de libertad ya había sido solicitado cuando se conoció el veredicto de la Cámara Penal.

En este sentido, agrego que las actuaciones, fueron elevadas al Superior Tribunal de Justicia y  el tema aun no fue resuelto.

A todo esto, considero que la prisión preventiva se debe mantener hasta que la sentencia quede firme. Es decir, sostener la resolución del tribunal de juicio, en la primera instancia.

A ello agrego, que la participación y responsabilidad del  imputado detenido y condenado, ha aumentado aun más la certeza positiva, aunque que se modificara la calificación legal y por ello la pena. En consecuencia, considero que se debe mantener la medida de coerción, porque en caso de encontrarse en libertad podría eludir el accionar de la justicia.

Asimismo, agrego que se encuentra vigente el plazo, para que el Ministerio Publico Fiscal pueda impugnar la sentencia de la Cámara.

Por su parte, la abogada Francisco, adhirió a los planteos de la Fiscalía y anticipo que en caso de que se  otorgue la libertad al condenado, peticionara una orden de prohibición de contacto entre el imputado y la victima.

Por último, el tribunal convoco a las partes a nueva audiencia, a los fines de conocer más detalles del informe social y resolver la cuestión planteada. El acto judicial fue fijada para mañana a las 08:00.

 

Lic. Jorge Manuel Juárez

 Oficina de Comunicación Institucional

28 de julio 430 - Sarmiento - Chubut

T: 0297- 4898327

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Procuración General - Ministerio Público Fiscal
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