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Otorgan libertad con medidas sustitutivas a condenando por abuso sexual

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Otorgan la libertad con medidas sustitutivas  para un condenado por abuso sexual

Por unanimidad, el tribunal de revisión de la medida de prisión preventiva , integrado por los jueces penales  Daniel Pérez y Alejandro Rosales, dispusieron el cese del encarcelamiento preventivo, para un sujeto condenado como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple, agravado por ser cometido por un ascendiente.

 Asimismo, resolvieron imponerle las siguientes medidas sustitutivas: Debe fijar domicilio y someterse al control semanal, que realizaran los  profesionales de la Agencia Control del Tribunal. También le impusieron la prohibición de acercarse la vivienda o establecer algún tipo de contacto con la víctima. Por último, los magistrados ordenaron que el condenado, debe presentarse semanalmente ante el jefe de la comisaria Sarmiento, y no puede salir de la localidad sin autorización judicial. 

En este contexto, se informo que la sentencia de tres años de prisión, dictada por la Cámara en lo Penal de Comodoro Rivadavia, aun no se encuentra firme, y se hallan vigentes los plazos para deducir las impugnaciones pertinentes.

En tanto, el funcionario de Fiscalía, Ezequiel Castro Albornoz, reitero la petición para  que se mantenga la medida de prisión preventiva, hasta que la sentencia adquiera firmeza.

En la sala de audiencias de la Oficina Judicial, se desarrollo la tercera audiencia de revisión de la prisión preventiva, en el marco de una causa contra un sujeto de 36 años, -no se brinda la identidad del autor para evitar exponer públicamente a la víctima- que fue condenando por un delito contra la integridad sexual.

Las audiencias de revisión de la medida de coerción, habían sido solicitadas por el abogado de la Defensa Publica, Gustavo Oyarzun. Fueron presididas por los jueces Daniel Pérez y Alejandro Rosales. La parte acusadora, estuvo representada por el Funcionario Ezequiel Castro Albornoz. Mientras el imputado, participo del acto judicial mediante el sistema de videoconferencia, desde la Oficina Judicial de Comodoro Rivadavia. También asistió la abogada Gabriela Francisco, en representación de la Asesoría de Menores e Incapaces.

En la oportunidad, Oyarzun, informó al tribunal que habían desistido del ofrecimiento respecto de que el condenado,  se alojara en la casa de una familiar de la víctima. En consecuencia, presento el informe socioambiental,  de otro domicilio,  en el que el sujeto permanecería sin convivientes.

Luego de un cuarto intermedio, los magistrados, dieron a conocer su resolución a las partes. En este sentido, Rosales, explico que el condenado está detenido desde el 6  de agosto del año pasado, y a la fecha, ha superado el termino previsto en el artículo 13 del Código Procesal Penal.

Asimismo, recordó que  la sentencia dictada por la Cámara en lo Penal, no se encuentra firme, por lo que se hallan vigentes los plazos para deducir las impugnaciones pertinentes.

En otro orden, sostuvo "que el artículo 227 del Código Penal, en su inciso  segundo, establece quela privación de la libertad finalizara, cuando su duración supere o equivalga, la condena que se espera.  Por consideración, incluso, de la posible aplicación de reglas penales referidas a la revisión de pena o la libertad anticipada ".

Al respecto agrego, "que conforme a los criterios procesalistas que rigen la materia, las medidas cautelares en el  proceso penal,  procuran garantizar sus fines, son excepcionales y provisionales. Es decir, se dictan y se extienden, en cuanto resulten necesarias, para asegurar la averiguación de la verdad,  el desarrollo del procedimiento y la aplicación de la ley".

En este marco, Rosales, indico que "otra de sus características fundamentales, es que deben ser proporcionales, esto es, no deben ser más perjudiciales que la sanción a imponer".

 En su resolución, cito jurisprudencia de  la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y  señalo que la "medida cautelar, no debe igualar a la pena en cantidad y en calidad. La proporcionalidad se trata una ecuación, entre el principio de inocencia y el fin de la medida cautelar, no se trata de una equivalencia. En este sentido, se debe considerar, en abstracto, si de haber mediado condena, los plazos hubiesen permitido solicitar la libertad provisoria o anticipada".

A ello dijo que " La sentencia en este caso, no podrá inferirle más daño del que ya ha sufrido, de donde resulta legitimo concluir que tales condiciones, ha de ser difícil que con su fuga pretenda obstaculizar su dictado. Si ello es así, es claro que en tal supuesto,  habrá cesado las razones que abonan el mantenimiento de su restricción procesal a la libertad."

Por último, el tribunal dispuso hacer cesar la medida cautelar e imponer medidas sustitutivas de la prisión preventiva, a fin de asegurar la sujeción al proceso, el desarrollo regular del procedimiento y la aplicación de la ley conforme.

Las medidas que se aplicaran son: 1) Obligación de mantener el domicilio denunciado, en el cual se efectuaran controles semanales, por parte de profesionales de la Agencia de Control del Tribunal 2) Obligación de presentarse semanalmente ante el jefe de la comisaria Sarmiento, entre las 8 y 10 hs.3) Prohibición de salir de esta localidad sin autorización judicial previa 4) Prohibición de concurrir al domicilio y de mantener algún tipo de contacto  con la víctima, sin perjuicio de dar intervención al Asesor de Menores y al Juzgado de Familia, conforme a lo señalado por los Jueces Luis María Pinto y Martin Montenovo,  en la sentencia dictada por la Cámara en lo Penal.

 

EL CASO

El 04 de agosto del 2016, la Fiscalía inicio una investigación a raíz de una denuncia por un delito contra la integridad sexual,  de una menor de edad. Dos días después, se realizo la audiencia de apertura de investigación y se dispuso la aplicación de la prisión preventiva para el imputado. 

El 22 de marzo,  el Tribunal Colegiado, integrado por los Jueces Roberto Casal, Jorge Criado y Ricardo Rolon, luego del juicio oral y público emitieron su veredicto y condenaron al acusado, luego de haber sido hallado autor penalmente responsable  del delito de abuso sexual simple, en concurso ideal con abuso sexual gravemente ultrajante, de menor de 13 años, en grado de tentativa, agravado por ser cometido por un ascendiente.  Los magistrados, le impusieron una condena de siete años de prisión de cumplimiento efectivo.

En tanto, el 25 de julio, la Cámara en lo Penal, representada por los magistrados Guillermo Muller, Martin Montenovo y Luis María Pintos, hicieron lugar parcialmente a la impugnación deducida por la defensa del acusado, contra la sentencia dictada por el Tribunal de juicio.

En consecuencia, el tribunal revisor, readecuo  la calificación legal atribuida al hecho. En esa instancia, la causa fue calificada  como abuso sexual simple agravado, por haber sido cometido por un ascendiente (art. 119, primer y cuarto párrafo inc. b del Código Penal). Así las cosas, el monto de la pena, fue fijado en tres años de prisión.

Finalmente , desde el martes se realizaron tres audiencias de la revisión de la prisión preventiva. Los Jueces,  Pérez y Rosales,  dispusieron el cese de la medida de coerción y la aplicación de medidas sustitutivas

 

Lic. Jorge Manuel Juárez

 Oficina de Comunicación Institucional

28 de julio 430 - Sarmiento - Chubut

T: 0297- 4898327

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