El tribunal integrado por los Jueces José García, Darío Arguiano y Orlando Castro, resolvió la absolución de Aníbal Nicolás Rodríguez en orden al delito de homicidio simple, artículo 79 del Código Penal, en carácter de autor, por el hecho presuntamente ocurrido entre la noche del 30 de junio y la madrugada del 1ro. de julio de 2012 en la localidad de Gaiman, en perjuicio de Remigio Marilaf.
Para los magistrados, de acuerdo a lo expresado en el veredicto dado a conocer tras el juicio oral y público, no se acredita la materialidad del suceso y en tal caso el fiscal debió explicar el como y el por que de tal hecho, pues la parcial descripción que ha realizado vacía de contenido tal circunstancia y omite aspectos de gran relevancia.
Sin embargo, en su alegato, el fiscal general Omar Rodríguez tuvo por acreditada la materialidad con las conclusiones de la autopsia realizada por el médico forense, ratificadas y ampliadas en la audiencia de debate. Allí se reafirma que la causa de la muerte fue una lesión provocada en la zona parieto occipital, además de otras lesiones constatadas, fractura en el maxilar y la base del cráneo, como también un sinnúmeros de golpes en la cara, una herida en la mano, las que se habrían producido como consecuencia de la utilización de un elemento duro rígido y elástico.
Por otro lado, en lo referido a la autoría, el fiscal tuvo en cuenta los rastros papilares que resultaron ser del imputado, hallados en una botella de caña. En relación a la gran cantidad de lesiones en el cuerpo, infirió que el accionar de Rodríguez estaba dirigido a terminar con la vida de Marilaf, por el número de golpes, su intensidad y el lugar en que fueron aplicados, la mayoría de ellos en la zona del cráneo.
Agregó que de acuerdo a testimonios se evidenció en el lugar gran proyección de sangre desde el cuerpo de la víctima hacia lugares distantes, incluso se encontró rastros hemáticos en un sauce cercano al cuerpo yacente de Marilaf a una altura de un metro veinte, lo que da una idea que Rodríguez golpeó de manera intensa en una zona sangrante que provocó salpicaduras proyectándose hacia lugares o zonas distantes. Asimismo afirmó que el palo encontrado en cercanías de Marilaf estaba prácticamente bañado en sangre con excepción de su empuñadura o mango por ser éste el lugar por el cuál se lo sostenía.
En la resolución de los jueces se indica que al analizar la materialidad, la prueba científica arrojó como resultado que Marilaf fue acometido mediante la utilización de al menos, dos armas diferentes y consecuentemente, con la participación de al menos dos personas respecto de las que no se ha dilucidado quien blandía que elemento, circunstancia que no permiten afirmar con la certeza que arguye el fiscal general que fuera Rodríguez quien esgrimiera el palo con el cuál se produjeran las lesiones mortales sobre el occiso.
Aníbal Nicolás Rodríguez, alias Chori, recobró su libertad tras el veredicto dado, luego de haber permanecido bajo arresto domiciliario hasta la realización del juicio oral, y estuvo defendido por el abogado Romano Cominetti. El miércoles 4 de diciembre los Jueces darán a conocer los fundamentos de la sentencia definitiva.