Una iniciativa del defensor público Lisandro Benítez llevó a realizar una audiencia de revisión por dos jueces para analizar la situación de su defendido, Rubén Antonio Valdez, acusado por la muerte de Josel Yamil Herrera, en un hecho sucedido el 5 de noviembre de 2013 en Trelew.
Ocurre que hace poco menos de un mes la causa fue elevada a juicio oral y público, en una audiencia preliminar donde el juez Darío Arguiano dispuso, a instancias del Ministerio Público Fiscal, la continuidad de la prisión preventiva del acusado, teniendo en cuenta la probabilidad de autoría y el peligro de fuga. Antes de esa determinación, por pedido también de la defensa se debió efectuar un reconocimiento de personas, por parte de un testigo fundamental que sindica a Valdez como autor de la agresión que terminó con la vida de Herrera.
Fiscalía
En esta oportunidad, el funcionario de fiscalía Gustavo Núñez reiteró el pedido para mantener la medida de coerción, indicando que no habían variado las condiciones relacionadas con la causa, esperándose la pronta designación de un tribunal para llevar adelante el debate correspondiente.
Medidas sustitutivas
Sin embargo, el defensor trajo a colación que la decisión de Arguiano debe ser revisada, argumentando aspectos de salud de Valdez, que tendría una patología de carácter siquiátrico, la cuál se agrava con su detención, según indicaron los especialistas, manifestó, para remarcar que si bien el juez en su momento no accedió a resolver el arresto domiciliario, exigió se le suministrara la medicación en tiempo y forma. Aludió además a un informe médico del 13 de marzo de este año, solicitando el arresto domiciliario o la internación de su cliente, aunque no precisó si los facultativos aconsejan concretamente tal posibilidad.
Contradicción
Esto fue puesto de manifiesto por el doctor Fabio Monti, quien señaló la contradicción de pedir una internación cuando ya se le había dado el alta en salud mental, aclarando el defensor que faltaban estudios complementarios. Actualmente está alojado en la seccional primera de policía, y en ese lugar se le debe suministrar la medicación correspondiente, de acuerdo a lo determinado por los profesionales.
Se opuso el doctor Núñez al arresto domiciliario, dado que los antecedentes en tal sentido indican que Valdez violó en varias oportunidades medidas similares y sobre la posible internación, consideró que habría de evaluarse con que personal policial se cuenta para la custodia que debería permanecer en ese caso, y remarcó el peligro que representa para terceros la presencia del imputado en libertad.
Prisión preventiva
Los jueces Monti y Laura Servent coincidieron en la necesidad de realizar nuevos estudios, pero que los especialistas se expresen en forma precisa sobre el requerimiento de internación o no, como así también exigieron el cumplimiento en la dependencia policial de la atención requerida en este caso. A su vez, tuvieron en cuenta los riesgos procesales presentes, la elevación de la causa a juicio oral, la gravedad del hecho y la pena que se espera, existiendo una pretensión punitiva de parte del Ministerio Público Fiscal de catorce años de prisión, siendo esta de cumplimiento efectivo, para resolver ambos la continuidad de la prisión preventiva.
El defensor manifestó su desacuerdo con la medida adoptada por los jueces, que ratifica el pronunciamiento del juez natural de la causa, Darío Arguiano, y aseveró que al mantenerlo en prisión agravan la salud de su defendido, violentándose principios constitucionales, por lo que hizo reserva del caso federal.
Víctimas
En la sala de audiencias se encontraban familiares de la víctima, como ha sucedido a lo largo del proceso, acompañados por integrantes del servicio de asistencia a la víctima del delito (savd).
El 5 de noviembre de 2013, Yamil Herrera iba hacia su domicilio, siendo interceptado por Rubén Antonio Valdez, junto a una mujer, habiéndole dado muerte con un arma calibre 22, luego secuestrada, tras efectuar dos disparos, uno de los cuales provocó las graves heridas que derivaron en la muerte del mencionado en primer término. El hecho encuadra en la figura de homicidio simple, agravado por el uso de arma de fuego, en el marco de los artículos 79, 41 bis, 42 y 45 del Código Penal.
El acusado tiene antecedentes, según la acusación fiscal, contándose en su haber hechos cometidos con extrema violencia, utilizando arma de fuego en ellos, llegando incluso a ser autor de un homicidio criminis causa en la Provincia de Buenos Aires. Se ha tomado en cuenta la peligrosidad demostrada por Valdez en su accionar, siendo demostrativo de un profundo desprecio por los semejantes, mostrándose indisciplinado al cumplimiento de las reglas impuestas y de la confianza depositada en él por parte del Juez Penal, al momento de otorgarle los beneficios de libertad condicional.
Otro aspecto resaltado por la parte acusadora es el comportamiento del encartado, quien inmediatamente después de ocurrido el hecho se dio a la fuga, intentando de este modo evitar el accionar de la justicia, logrando ser detenido horas posteriores al suceso, lo cuál es demostrativo de su conducta agravando su posición procesal.