El Juez César Zaratiegui emitió un extenso pronunciamiento para resolver sobre la situación de los policías Adolfo Elvio Carballo y Mario Gabriel Bevacqua, dos de los tres únicos condenados, al reconocer los hechos en juicio abreviado, por la causa que ventiló situaciones de abuso y tortura contra un menor, hecho ocurrido el 18 de enero de 2012 en la seccional segunda de policía en Trelew, caso nro. 3862, legajo 36163 caratulado “Muñoz Aníbal y otros psa de abuso sexual agravado, privación ilegítima de la libertad y otros r/víctima M.D.A. (menor) – Trelew”.
Llevada adelante una audiencia al respecto el 30 de mayo de 2014, los querellantes Sergio Rey y Germán Kexel, junto a la representante del Ministerio Público Fiscal María Tolomei, solicitaron la aplicación efectiva del artículo 20 del Código Penal, en cuanto impone la pérdida del empleo de los condenados, al verificarse que continuaban trabajando en la Policía del Chubut pese a la inhabilitación especial que sobre ellos recayó. Indicaron que las sentencias condenatorias han adquirido el carácter de firmeza y esto supone el inmediato apartamiento de la función pública que vienen desempeñando.
Mario Gabriel Bevacqua fue condenado a la pena de tres años de prisión en suspenso y seis años de inhabilitación especial, por considerárselo coautor de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometido con violencia, en concurso real con vejaciones (artículos 45,55,144 bis inciso 1ro., último párrafo e inciso 2do., en relación con el artículo 142 inciso 1ro. del Código Penal).
En tanto, Adolfo Elvio Jesús Carballo, fue condenado a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y seis años de inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos por los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida con violencia, en concurso real con vejaciones todo ello en calidad de autor, en concurso ideal con falsedad de instrumento público reiterada, cinco hechos, (artículos 19, incisos 1ro. y 3ro., 45, 54, 55, 144 bis, inciso 1ro. último párrafo e inciso 2do., en relación con el artículo 142 inciso 1ro. y 293 del Código Penal y artículo 355 del Código Procesal Penal).
Ambas sentencias condenatorias fueron dictadas por el doctor José Alberto García el 1ro y 3 de marzo de 2013 respectivamente, en el marco de sendos juicios abreviados, bajo la norma prevista en el artículo 355 del Código Procesal Penal.
En los considerandos de su resolución, el Juez César Zaratiegui estimó pertinente tratar a ambas penas como de inhabilitación especial, no solo porque asi lo requiere el tipo penal, sino porque las conductas por las que fueran impuestas son similares en cuanto a la lesión de idénticos bienes jurídicos, resultando el objeto principal y cuestión central sobre la que debatieron las partes en la audiencia oral y pública convocada. Posteriormente, el magistrado alude a numerosos antecedentes y pronunciamientos jurídicos sobre los aspectos tratados en este cuestionamiento traído por las partes, enfatizando en la necesidad de analizar la pena de inhabilitación especial y juzgar sus alcances en el caso concreto.
Sin empleo
Hecho el análisis de acuerdo a lo indicado, el doctor Zaratiegui manifestó que por los fundamentos dados corresponde y así ordena, hacer cumplir la pena de inhabilitación que pesa sobre Adolfo Elvio Carballo y Mario Gabriel Bevacqua, y privar del empleo a los funcionarios públicos condenados (artículo 20 del Código Penal), debiéndose librar oficio a la Jefatura de Policía de la Provincia del Chubut, comunicando la decisión adoptada e intimar para que, en el plazo máximo de tres días hábiles, se dé cumplimiento a la pena, bajo apercibimiento de incurrir, si así no lo hicieran, en el delito de desobediencia (artículo 239).
Refirió al artículo 48 de la Constitución de la provincia, al advertir en su último párrafo: "los jueces son responsables de velar por el cumplimiento de este precepto hasta la extinción de la pena bajo causal de destitución". Aseveró que ha de asumir esta responsabilidad, informando al Poder Ejecutivo de la Provincia de la resolución que aquí se dicta, para que sea ese Poder el que proceda, según las disposiciones pertinentes, a aplicar la sanción administrativa que la Constitución ha previsto para casos como el presente.
Carballo y Bevacqua son los únicos dos policías, junto al médico policial Nolberto Zaghis, que fueron condenados en esta causa, al hacer uso del juicio abreviado, reconociendo la participación en los hechos y evitando el trámite del juicio oral. En esta ocasión fueron defendidos por el doctor Carlos Conti y Gustavo Latorre respectivamente.
Condenados y absueltos
El juicio oral se llevó adelante en Trelew durante aproximadamente dos meses, y el 27 de abril de 2013 el tribunal constituído por Ivana González, Darío Arguiano y Adrián Barrios, determinó absolver a los funcionarios policiales enjuiciados, Carlos Treuquil, Aníbal Muñoz, Carlos Pato, Héctor Ortiz y Sergio Castillo. Esta sentencia fue impugnada por los acusadores, el Ministerio Público Fiscal y los querellantes representantes de la víctima, esperándose la resolución de la sala penal del Superior Tribunal de Justicia al respecto.