El Juez Sergio Piñeda resolvió declarar admisible la acusación fiscal y elevó a juicio oral y público la causa por la que se declara como presunto autor de homicidio simple, agravado por el uso de arma a Fernando Artiles, de 18 años, en perjuicio de Jorge Darío Huaiquilaf, hecho ocurrido el 19 de octubre de 2013 cerca de las 17,50, en un sector del barrio 8 de diciembre en Trelew.
Hecho
La fiscal general María Tolomei relató durante la audiencia preliminar que los elementos colectados permiten acreditar la hipótesis mediante la cuál se considera que aquel día la víctima, que contaba con 25 años, fue perseguida tres cuadras aproximadamente por el imputado, dos hermanos y el padre, que también habría llevado un arma. Tras esa persecución, Huaiquilaf queda con sus rodillas en el suelo, lo que es aprovechado por Artiles, y con clara intención de quitarle la vida, sabiendo lo que hacía, apoya un arma de fuego sobre la cabeza del indefenso jóven, descerrajando un disparo, provocando la inevitable y casi inmediata muerte.
Razones irracionales
Según la fiscal, existieron circunstancias previas que no justifican la actitud agresiva, pero que en cierto modo dan una razón aún irracional a lo sucedido. En efecto, se supo que durante esa tarde Huaiquilaf se encontraba en la casa de un amigo, desde donde se dirigió a comprar una cerveza, cruzándose en el camino con Artiles, generándose una discusión, derivando en una pelea con golpes de puño, revolcones y piedrazos.
Los impactos de piedras por parte de la víctima resultaron ser el motivo por el cuál quien está ahora acusado salió corriendo amenazando con volver y darle un tiro, lo que fue respondido por el primero: "dame dos si querés...". Jorge volvió a casa de su amigo y le restó trascendencia al episodio: "no pasó nada" habría manifestado al ser consultado sobre la reacción. Tras esto, salió nuevamente, compró otra cerveza y después de tomarla, ambos se dispusieron a trabajar en la construcción de la casa donde se encontraban.
Siguió indicando la fiscal que fue allí donde llegaron los Artiles una media hora mas tarde, intentando tomar venganza, pero fueron interceptados por el propietario en la puerta, frenando cualquier intento agresivo y haciendo que se alejaran. Cuando los visitantes se retiraban en dirección a una vivienda vecina, observan que Huaiquilaf salía del lugar tratando de saltar una cerca, comenzando los cuatro a seguirlo, alcanzándolo en la intersección de Nogaró y Las Heras del barrio, precipitando los acontecimientos. tras lo cuál se dan a la fuga intentando ocultar el arma.
Calificación y pretensión de pena
La calificación esgrimida por el Ministerio Público Fiscal es la de homicidio simple, con el agravante del uso de arma, en carácter de autor, artículos 79, 41 bis y 45 del Código Penal, aclarando la doctora Tolomei que la fiscalía provisoriamente calificó también la alevosía, sin poder reafirmar esta característica dado que no se dan los parámetros necesarios. De cualquier manera, la pretensión punitiva, en principio, está prevista en la aplicación de una pena que alcanzaría los 19 años de prisión.
Continuidad de prisión
Por otro lado, los detalles obtenidos durante la investigación, que se encuentran fijados en la acusación respectiva, permiten afirmar que se han acrecentado los riesgos procesales de fuga y entorpecimiento, además de estar mas firme la probable autoría, solicitando la continuidad de la prisión preventiva. La prueba ofrecida tiene que ver con elementos documentales, periciales y testimoniales, agregándose una filmación con declaraciones y recorridos efectuada en la etapa de investigación.
Defensa
La defensa, ejercida por Abdón Manyauik, no objetó la prueba y ofreció un testigo que hablará, de acuerdo a sus dichos, sobre la presencia del acusado en otro lugar al momento del hecho.
A juicio oral
La resolución del Juez Sergio Piñeda determina la elevación a juicio oral de la causa, confirmando la calificación y acusación prevista por el Ministerio Püblico Fiscal, declarando admisible las pruebas presentadas por ambas partes. A su vez, confirmó la continuidad de la prisión preventiva hasta el momento del debate, exigiendo celeridad para la fijación de la fecha, debiéndose determinar un tribunal colegiado, es decir con tres jueces, de acuerdo lo mencionan las normas correspondientes.