Trelew

Trelew

Acusado de la muerte de Cañupán quedó en libertad con medidas sustitutivas mientras espera el juicio oral y público

  El Juez Alejandro Defranco consideró del todo acertadas las consideraciones de la Fiscal General Mirta Moreno, en punto a que no puede tolerarse la excesiva dilación de los procesos, puesto a resolver sobre la situación de  Daniel Eduardo Blanco, acusado del homicidio de Alberto Cañupán, ocurrido el 11 de diciembre de 2011.

Los plazos

  En una audiencia realizada ayer, la Fiscal dió cuenta que el señor Blanco se encuentra detenido desde diciembre del año pasado, la acusación se presentó en marzo del corriente y la fecha probable del juicio es para el mes de noviembre, con lo que sufrirá el imputado un año de prisión.

  Alegó en el sentido que esta situación atenta con las mandas legales y constitucionales que imponen celeridad del juicio y desde que se autorizara la realización del mismo, en junio de este año, ha solicitado la Fiscalía que se cumpla con el plazo razonable.

Defensa

  Antes, el defensor Marcos Nápoli pidió la morigeración de la prisión preventiva que viene manteniendo su cliente en la alcaidía policial por su arresto domiciliario en el domicilio de su padre, lo que le permitiría además poder trabajar en la carpintería metálica de su progenitor, agregando un informe del servicio social donde se da cuenta de su historia personal.

Resolución

  Entendió el magistrado en su resolución, que los plazos estipulados en el artículo 300 no pueden ser considerados meramente ordenatorios del trámite, toda vez que no debe desatenderse el principio general del artículo 139, disponiendo expresamente la perentoriedad e improrrogabilidad de los mismos.

  Siguió diciendo que aunque se pretenda que el plazo de un mes para celebrar el juicio a contar desde la integración del Tribunal, lo que sucediera con fecha 19 de junio, fuera ordenatorio lo cierto es que lleva el imputado a la fecha, casi dos meses preso y se avizora, como mínimo, que debería esperar tres meses más para saber, precisamente, si continuará preso o no, aclarando que habla de cumpliendo o no condena.

  En síntesis, el acusado debería esperar casi un año encerrado en la alcaidía policial para saberse, ya con certeza, si fue el autor material y responsable del hecho que se le imputa, es decir, seguir preso para saberse si seguirá preso.

  Hace referencia luego en su resolutorio a la excesiva dilación de los tiempos para la celebración del juicio, aunque razona que con esa afirmación no debe creerse  que se desconoce el contenido del informe remitido por el director de la oficina judicial, donde da cuenta de las razones que impiden la celebración del debate en forma anticipada, la cantidad de audiencias programadas para los jueces integrantes del Tribunal y la imposibilidad de conformar el mismo con otros magistrados.

  Agregó que, sin perjuicio de su opinión personal en punto al manejo de las prioridades en la fijación de audiencias, la imposibilidad de realizar el juicio respetando los plazos legales es un dato de la realidad que causa el efecto no querido por el legislador chubutense: la dilación desmedida de los plazos procesales.

  Luego de otras consideraciones, manifestó que no existe razón alguna ni dato objetivo ninguno para pensar que Blanco intentará fugarse con el fin de abstraerse a la realización del juicio, comprometiéndose en la audiencia a constituir domicilio en casa de su padre, siendo su deseo trabajar y a la sazón su padre se compromete a velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas.

Libertad y medidas

  Siendo que la titular del Ministerio Público Fiscal ha solicitado la libertad del encartado, con condiciones por cierto, atento ser insostenible la prolongación del encierro por mas tiempo, en tanto el defensor había propuesto el arresto domiciliario con la obligación de trabajar, aunque adhiriendo en definitiva a lo manifestado por la Fiscalía, el Juez Defranco dispuso la inmediata libertad de Blanco Epulef.

  En segundo término determinó como condiciones, bajo apercibimiento de ser revocada la medida, constituir domicilio sin poder alterar el mismo sin autorización judicial, con la expresa obligación de permanecer en el mismo mientras dure la jornada laboral.  Por otro lado, deberá comparecer los días lunes, miércoles y viernes, entre las 8 y las 13 a la oficina de control de ejecución en oficinal judicial a firmar el libro que a estos efectos se habilite, siendo este organismo el que velará e informará quincenalmente sobre el sometimiento del imputado a proceso (art. 227, inciso 2).

  Finalmente, el magistrado resolvió hacer saber a la oficina judicial acerca del contenido de la audiencia y la presente resolución, con el fin de extremar los recaudos para la realización del juicio oral en este legajo sin dilaciones.

Nuestras Visitas

  Hoy 10338

  Ayer 21404

  Esta semana 53861

  Este mes 276541

  Total histórico 29029545

©2025 Ministerio Público Fiscal del Chubut. Todos los derechos reservados.