Trelew

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Caso de abuso: el tribunal no pone en duda testimonio de víctimas pero absuelve al acusado por falta de certeza

  El tribunal de enjuiciamiento integrado por los doctores Darío Arguiano, José García y Laura Servent, resolvió absolver a un acusado  por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante en la modalidad de continuado, en perjuicio de dos menores de 13 años, artículo 119 segundo párrafo, 45 y 55, que se le imputara desde el Ministerio Público Fiscal, a partir de las denuncias efectuadas por familiares de las víctimas.

  El veredicto dado a conocer corresponde a un juicio oral  que se llevó adelante en los tribunales de Trelew, donde la fiscalía estuvo representada por el fiscal general Arnaldo Maza y la defensa fue ejercida por el abogado José Orlando Romero.

  En su alegato, el fiscal manifestó que durante el debate había quedado acreditado el hecho, comprobándose quien fue el autor y en que lugar se produjeron los episodios, que comenzaron cuando las niñas tenían seis años y se extendieron por cinco o seis años en el tiempo. En el relato dado por las víctimas en cámara gesell, no dudaron en indicar al acusado como autor, dando detalles del desarrollo de sus actos, aprovechando el vínculo que mantenía con una familiar de ellas.

   Destacó el psicodiagnóstico efectuado a las niñas, donde se concluye que no fueron inducidas al relato, no hay fabulación ni fisura del mismo. En el mismo sentido pueden señalarse los testimonios brindados por la familia mas cercana, y se agrega que debido a la  cantidad de personas que había se generó un grado de vulnerabilidad, reprochándose al imputado el aprovechamiento de esa circunstancia.

  Refiriéndose al exámen mental realizado al presunto abusador, se destacó que no muestra ninguna alteración, por lo que no solo tenía conocimiento sino también voluntad  y persistencia a través del tiempo, exigiéndole a las niñas un comportamiento claramente sexual.

Veredicto

  Los Jueces dieron a conocer el veredicto expresándose sobre nulidades planteadas por la defensa, a los psicodiagnósticos realizados, sosteniendo que de tal pericia no fue notificado oportunamente el propio imputado, imposibilitando el ejercicio de sus derechos. Del mismo modo, intentó la nulidad de las cámaras gesell efectuadas con posterioridad.

  En respuesta a tal planteo, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que en cuanto al primero de ellos, en su momento, tomó intervención la defensa pública en forma promiscua, y en relación a los testimonios en cámara gesell había asistido el mismo defensor que hoy objeta, razón por la cuál no se entiende la vulneración de garantías.

  Dice mas adelante el cuerpo colegiado que resulta claro en el caso que se han violentado las garantías del imputado en lo referente a la realización de las pericias, y por tanto lleva razón a la defensa en punto a que, enervada la garantía constitucional de su asistido, tal prueba resulta nula y por tanto inoponible.

  Contrario a esta determinación, respecto a las cámaras gesell, no advierte este cuerpo que exista vulneración procesal alguna, nada se advierte que pueda ser considerado menoscabo del derecho de defensa en juicio y debido proceso, y por lo tanto corresponde rechazar el planteo.

  Así las cosas, los doctores Arguiano, García y Servent, aseveran en el veredicto que las pruebas de mérito cargoso que se alzan contra el acusado resultan ser los testimonios de las menores de edad  vertidos en cámara gesell, en tanto el resto de las pruebas recibidas deben ser indicadas como "pruebas secundarias", pues hallan como génesis los dichos de las menores víctimas.

  En tal orden, entiende este tribunal que mas allá de la credibilidad que podemos dar a tales dichos y que "no ponemos en duda", la inexistencia de otra prueba objetiva que permita dar la coherencia externa hace insuficiente sostener con el grado de certeza que esta etapa demanda, que el hoy indicado pudiera estar inmerso sin hesitación en los sucesos penales que le atribuyeran.

Vulnerables

  Luego manifiesta que no alberga dudas este tribunal respecto al grado de vulnerabilidad en que se hallaban y eventualmente se hallan las menores, y señalamos en tal sentido que existiendo una prohibición de acercamiento es el propio grupo familiar el que violenta tal medida de resguardo judicial por razones que sopesadas en el marco de los argumentos dados, no alcanzan a justificar tal actitud, y en esta instancia entendemos que deberá interesarse al asesor de familia para que en el marco de sus funciones, eventualmente supervise el aspecto precedentemente señalado.

Duda

  Sostienen los magistrados que en el caso juega a favor del imputado el principio de la duda y en tal orden votan por su desvinculación al presente caso, absolviéndolo por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante en la modalidad de delito continuado.

Funamentos y posible impugnación

  Cabe destacar que los jueces darán a conocer los fundamentos de cada uno de los votos emitidos en la sentencia definitiva de absolución el próximo 25 del corriente mes a través de comunicación con las partes, tras lo cuál el Ministerio Público Fiscal evaluará la posibilidad de presentar impugnación a la determinación tomada por los integrantes del tribunal de enjuiciamiento.

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