Trelew

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Caso Mauro Castaño: el juicio oral se reprogramó para el 8 de agosto

 El juicio oral y público por la muerte del joven Mauro Castaño, ocurrida a raíz de quemaduras debido a un incendio en dependencias de la seccional primera de policía en Trelew, se reprogramó para el próximo 8 de agosto, de acuerdo a lo informado por la oficina judicial, luego de una petición efectuada por la parte querellante y el Ministerio Público Fiscal. El debate estaba previsto para comenzar en la jornada de hoy,  después que en un primer momento estuviera fijado para el mes de noviembre, modificándose oportunamente esta fecha por pedido de partes y exigencia de jueces intervinientes en el proceso.

  Sin embargo, mediante una nota presentada por el abogado patrocinante de los derechos de la víctima, Matías Cimadevilla y la fiscal general jefe Silvia Pereira, se hizo saber que el día 22 de junio se celebró audiencia relacionada con la situación procesal de cuatro imputados, en la que tuvo intervención la Jueza Patricia Reyes, de la circunscripción Judicial de Puerto Madryn, y la resolución que se emita al respecto, podría llegar a tener implicancia en el desarrollo del mencionado juicio oral. Habiendo peticionado ambas partes firmantes a la doctora Reyes la necesidad de contar con una determinación inmediata, la misma informó que dada la complejidad del caso, haría uso del plazo establecido en el código para dictar sentencia, la que dará a conocer el día 29 de junio próximo.

  Mencionan los peticionantes que de llevarse adelante el debate en estas circunstancias, se violaría el principio de igualdad de armas establecido en el marco del proceso acusatorio, no estando definida la situación procesal de cuatro imputados, lo que podría llegar a implicar tener que realizar dos juicios, constituyéndose un nuevo tribunal con diferentes magistrados, sumado a que deberán concurrir cincuenta testigos en dos oportunidades a declarar y a la vez se realizarían de esa manera dos reconstrucciones de los hechos. Agregan que se observa de esta manera una vulneración del artículo 3 del código procesal penal, que versa sobre la concentración, simplificación, inmediación y celeridad, toda vez que la cadena de responsabilidades establecida en la acusación presentada oportunamente, y que la fiscalía pretende acreditar en juicio, se encuentran concatenadas y vinculadas unas con otras.

  Ante esta presentación,  y teniendo en cuenta que debe esperarse a la resolución de la magistrada, la cuál además debe cumplir acabadamente con los plazos previstos para quedar firme, de acuerdo al código de rito, se dispuso la reprogramación del juicio oral correspondiente para el próximo 8 de agosto, tal lo notificado por la oficina judicial.

Hecho

  La causa se inicia a raíz de los sucesos ocurridos el 7 de febrero de 2015, en un horario aproximado entre las 8,30 y 9,45, dentro del sector comprendido por la celda de contraventores y el pabellón donde están los presos judicializados, discriminados entre quienes cumplen condenas por delitos graves y aquellos en prisión preventiva, lugar este último que comunica el pabellón con la celda por un respirador. Es desde ahí donde el preso Darío Guzmán ganó altura valiéndose de un balde plástico color blanco colocado en el piso para así de esta manera, arrojar un papel de diario en forma de bengala prendido fuego por el ventiluz y/o respirador, el cuál al caer sobre la superficie del colchón, mas el material que había en su interior, como botellas plásticas y papel, desató rápidamente un incendio en la celda de contraventor, que con el correr del tiempo alcanzó una alta temperatura de entre 160 y 167 grados en el interior del lugar donde se encontraba Mauro Castaño, formando lo que se llama vulgarmente efecto horno.

  El resultado de todo esto, sumado al informe del médico forense, indica con claridad meridiana que la humanidad de Castaño sufrió un deterioro físico interno y externo que derivaría en su muerte.

  Según el Ministerio Público Fiscal, representado por la fiscal general Silvia Pereira, corresponde apuntar que previo al fatal desenlace, y tomando el horario establecido entre el ingreso de Castaño a la celda, aproximadamente entre las 6,40 y 7,30, se originó una pelea entre el nombrado y los internos del pabellón de judiciales, donde no solo se insultaban sino que se achacaban determinadas cuestiones de rivalidad de tintes barriales. Es en ese período temporal de gritos, golpes, insultos y ruido, que tuvo una duración de una hora aproximadamente, donde se incluye la conducta de Guzmán de haberse parado en un balde para arrojar el papel encendido que originara el incendio.

  Todo esto se llevó a cabo sin que se verificara la intervención del cabo interno, quien poseía las llaves de ingreso a los distintos lugares,  y de los demás preventores, pertenecientes a la policía de la provincia, que cumplían funciones en dicha seccional policial y se encontraban de servicio la mañana fatal del 7 de febrero de 2015, teniendo a cargo una responsabilidad que no cumplieron. Esta circunstancia aconteció bajo la falta de la debida atención y consiguientemente de una inmediata intervención de los preventores que se encontraban en la cuadra (lugar de descanso del personal policial), donde se pudo establecer que allí estaban el cabo interno, a cargo de la custodia de los detenidos, junto a otros integrantes de la fuerza, siendo que ese espacio referido está pared de por medio con el pabellón de los detenidos.

Calificación legal

  Se imputa a Darío Guzmán por incendio estragoso seguido de muerte, artículo 185 inciso 5 del código penal, con una pretensión punitiva de 15 años de prisión mas la declaración de reincidencia. En tanto, los policías Luis Javier Frías y Darío Javier Acosta Farías Díaz, son acusados por abandono de persona agravado por el resultado de muerte, en concurso real con violación de los deberes de funcionario público, artículos 106, inciso 1ro. y último párrafo, 248, 249 y 55 del código penal, con una pretensión punitiva de 8 años de prisión.

  También están imputados Jorge Cárcamo, Víctor Pavón y Diego Correa, involucrados por violación de los deberes de funcionario público, artículos 248 y 249 del código penal, con una pretensión punitiva de prisión en suspenso. Los mencionados se encuentran en libertad, mientras que Frías y Farías Díaz están cumpliendo la medida de prisión preventiva.

El juicio por muerte de Castaño comenzará el 8 de agosto

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