Trelew

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Pese a la oposición de la Fiscalía, se otorgan salidas alternativas a imputados reiterantes

  Hugo Celso Nahueltripay y Leandro Ramón fueron acusados, junto a Jonathan Vega y a Fernando Rebolledo, como autores del delito de robo agravado en poblado y en banda por el hecho ocurrido el día 9 de marzo pasado, en el domicilio de Rubén Villagra, conocido empresario, integrante de la cámara de comercio de Trelew.

  Gracias al rápido accionar de la policía, que logró la aprehensión de los nombrados tras una persecución luego de que fueran descubiertos en el robo, la Fiscalía estuvo en condiciones de producir la acusación en poco mas de un mes. A finales del mes de mayo se realizó la audiencia preliminar y en un tiempo de apenas tres meses de ocurrido, se fijó fecha para el juicio oral y público, que debía celebrarse el 10 de junio del corriente.

   Sin embargo, ese día los Defensores de Nahueltripay, Ramón y Vega pidieron a la Juez interviniente, Mirta del Valle Moreno, que se les aplicara una forma de terminación del proceso diferente al juicio –único camino para lograr la aplicación de una pena-, llamada Salida Alternativa de Conciliación. Dicha forma de terminación está prevista solo para delitos menores sin grave violencia sobre las personas, supone la solución del conflicto entre las partes y no constituye un antecedente condenatorio computable a futuro. Para lograr ser beneficiados con esta salida alternativa, ofrecieron la realización  de alguna actividad de capacitación.

   Desde el criterio de la Fiscalía –conforme la Instrucción dada por el Procurador General, Dr. Jorge Miquelarena-, las llamadas “salidas alternativas” al juicio –la conciliación, la reparación y la suspensión del proceso a prueba-, representan una meta deseable siempre que no perjudiquen los fines del Derecho Penal. Aun cuando la ley no lo establece expresamente, el Ministerio Fiscal sostiene que están previstas para los casos de agentes primarios, es decir personas que no pueden ser consideradas como ejerciendo una profesión delictiva o carrera criminal, pues la insistencia en la comisión de hechos punibles aumenta el sentimiento de inseguridad de la comunidad y genera una atendible insatisfacción social con su aplicación.

  Pese a la férrea oposición expuesta por la Fiscal General Maria Tolomei que argumentó en sentido expuesto, en representación de los intereses de la comunidad pues los tres acusados registraban conflictos anteriores con la ley penal, y pese también a que la víctima, Sr. Rubén Villagra dijo no estar interesado en ningún acuerdo y que dejaba en manos de la Justicia la determinación de lo que correspondía aplicar a los acusados, la Juez Moreno decidió otorgarla a Celso Nahueltripay y a Leandro Ramón. Sólo se la denegó a Jonathan Vega, aduciendo que era el único que tenía una sentencia de condena previa a estos hechos.

  Disconforme con la Resolución judicial, la Fiscal Tolomei presentó recurso extraordinario para que el Superior Tribunal de Justicia revoque una decisión que entendió era arbitraria, infundada y contraria al objetivo de pacificación social que constituye una de las principales metas del sistema penal en nuestra Provincia.

Fiscal general María Tolomei

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