En un veredicto leído en la sala de audiencias dela Cámaraen lo penal de Trelew, ayer a las 14, los Jueces Ivana González, Adrián Barrios y Darío Arguiano, comunicaron la decisión de absolver a los cinco policías acusados que llegaron al juicio oral, cerrado para el público y la prensa, Aníbal Muñoz, Carlos Treuquil, Carlos Pato, Sergio Castillo y Héctor Ortiz.
La resolución se da sobre los hechos denunciados ocurridos el 18 de enero de 2012 en la seccional segunda de policía en Trelew, caso nro. 3862, lejano 36163 caratulado “Muñoz Aníbal y otros psa de abuso sexual agravado, privación ilegítima de la libertad y otros r/víctima M.D.A. (menor) – Trelew”.
En su escrito, el tribunal de enjuiciamiento alude a lo que considera puntos básicos de la decisión a la que ha arribado, junto con los fundamentos sintéticos de la misma, sin perjuicio de ampliar y pormenorizar los mismos en cada uno de los votos individuales que integrará la sentencia definitiva. Señalan que consideraban los tipos penales en juego en forma aislada y exhaustiva, a fin de poder, recién luego, analizar o considerar la presencia de concursos entre ellos y la participación que le cupo a cada agente.
Así, tienen las figuras básicas de privación ilegítima de la libertad (eventualmente, se analizan las agravantes), vejaciones, tortura y de abuso sexual gravemente ultrajante, delitos enrostrados por los acusadores a los policías presuntamente participantes en los hechos del 18 de enero.
Luego, el resolutivo se explaya en diversas consideraciones, analizando aspectos que hacen a la prueba documental, pero fundamentalmente a la testimonial escuchada en el transcurso de las jornadas de este juicio, que la opinión pública se vió privada de seguir, debido a una determinación tomada por los mismos jueces, ante una solicitud de la asesoría de menores, velando por los derechos de la víctima.
En su último tramo, los magistrados expresan que si bien el reconocimiento dado no merece estigma alguna que enerve su validez, es dable preguntarse, ¿son estas pruebas o indicios suficientes para tener por cierto en grado de probabilidad la imputación enrostrada?. Y en tal orden, la respuesta afirmativa se impone; sin embargo, tal hipótesis en el presente estadio procesal deviene exiguo, por lo que a criterio de este Cuerpo, solo alientan una duda razonable que enerva la pretensión acusatoria.
Disidencia parcial de Arguiano
Se destaca en una parte del veredicto una disidencia parcial, en punto a la subsunción legal del delito de torturas y materialidad del abuso. Dice el doctor Arguiano que yendo al abuso sexual atribuido por el Ministerio Público Fiscal, hallo en las pruebas colectadas, suficiente evidencia como para dar por cierto y probado e primer peldaño a recorrer en el cimiento de un fallo, la existencia material del evento, a diferencia de sus colegas.
Mas adelante asevera que en el presente caso a mi ver concurren a la aptitud propuesta, la credibilidad del relato del damnificado, cosa puesta en duda por los doctores González y Barrios. Afirma que debe sumarse la concordancia temporal del relato dado con la data de la lesión informada por los galenos,data que no se mide en tiempos exactos sino aproximados, ya que todos sabemos el arte de curar o en el caso, diagnosticar es un arte y no una ciencia exacta.
Se pronuncia posteriormente, indicando que por unanimidad pero en disidencia de criterios sobre algunos tópicos y que han quedado debidamente expuestas, consideramos que tampoco la existencia de tortura en perjuicio del menor ha quedado acreditada con grado de certeza en este juicio.
Duda
Para finalizar, dicen, hemos de expresar que la notable extensión del presente veredicto se debe a que este pleno ha querido ser todo lo exhaustivo que le fuera dado, en mejor resguardo del más amplio ejercicio de derechos y facultades de las partes. Los acusadores podrán no estar conformes con esta decisión, pero estamos convencidos que no podrán decir desconocer tan sólo uno, de todos y cada uno de los fundamentos y razones que condujeron a la misma.
Asimismo, también los acusados podrán sentirse insatisfechos por no haber logrado su expreso deseo de que se haga justicia y les devuelvan su buen nombre, dado que la duda es tan sólo eso: duda y, por tanto, no es certeza de inocencia. Pero no podrán alegar desconocer por qué el tribunal resuelve del modo que lo hace.
En su parte resolutoria, el cuerpo decidió absolver a los imputados Aníbal Muñoz, Carlos Treuquil, Carlos Pato, Sergio Castillo y Héctor Ortiz, de los delitos or los que fueran acusados en este caso, decretando el inmediato cese de la medida de arresto domiciliario que pesara sobre Carlos Treuquil, disponiendo su libertad ambulatoria plena, recordando que era el único que tenía tal medida de coerción, ya que el resto se mantenía con sustitutivas, principalmente prohibición de acercamiento.
También dispuso dar a conocer la sentencia integral mediante su lectura o mediante cédula y/o mail, según voluntades de las partes, dentro de los cinco días hábiles establecidos en el código procesal penal, artículo 331.
Los condenados
Cabe mencionar que antes del inicio de este debate, tres de los involucrados en los presuntos sucesos habían accedido a juicio abreviado, reconociendo las diversas participaciones, evitando de esta manera el juicio oral. De esta forma, Mario Bevaqua, Adolfo Carballo y el doctor Nolberto Zaghis fueron condenados a penas que van de uno a tres años de prisión con inhabilitación por el doble de la pena, las que fueron refrendadas por el Juez José García, en acuerdo de las partes, y luego de analizar las pruebas colectadas.