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Trelew

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CINCO AÑOS DE PRISION PARA ACUSADO DE ROBO AGRAVADO

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En juicio Oral y Público

 

 

  Tras una audiencia de debate llevada adelante en los Tribunales de Trelew, la Jueza que presidió el evento, Dra. Laura Servent, determinó la pena de cinco años de prisión para Oscar Javier Antieco, al haber sido hallado culpable por el delito de robo agravado por el uso de arma impropia, con escalamiento y en poblado y en banda en grado de tentativa en calidad de coautor (art. 166 inc. 2do. 1er oración  y 167 inc. 4to. en relación al Art. 163 inc. 4to. y 167 inc. 2do, 42 y 45 del Código Penal).

ACUSACION

  El Ministerio Público Fiscal, representado por la Fiscal General, Dra. María Tolomei , estableció las circunstancias del caso, puestas de manifiesto en la acusación, tratándose de un hecho ocurrido el 24 de septiembre de 2009 aproximadamente a las 9,20 hs. Fue en ese momento cuando cuatro hombres, entre los que se encontraba Antieco, ingresaron descolgándose de los paredones de mas de dos metros de altura del patio en la vivienda ubicada en calle Condarco al 800 de Trelew, y sorprendieron a la empleada doméstica, quien se encontraba en ese momento sola en el lugar, procediendo luego a inmovilizarla y taparle la boca, llevándola al living entre dos de ellos.

  Cuando ya estaban los cuatro adentro arriba la dueña de casa, que regresaba de hacer compras. Uno de los asaltantes encapuchado abre la puerta, forcejea con la señora y la golpea provocándole lesiones leves en el rostro mediante un golpe de puño en el labio y a la fuerza la hace ingresar a su domicilio. Luego, le colocan el filo de un hacha manifestándole: “donde está el dinero” , para posteriormente amenazar con el mismo elemento a la empleada, mientras ataban a las dos de pies y manos.

  Así, mientras algunos de los cuatro se ocupaban de inmovilizar a las víctimas, otros bajaban cortinas, abrían cajones y buscaban objetos de valor que pretendían llevarse. Previo revolver toda la casa, lograron mediante las exigencias efectuadas a la señora y la intimidación realizada con el hacha, que esta abriera la caja fuerte, de donde toman cheques y joyas, apoderándose además de los teléfonos celulares de ambas víctimas y de una mochila, para darse a la fuga por el patio, cuando llega la policía al lugar, trepando por el techo de quincho y los patios linderos de las casas vecinas.

  En la fuga, abandonan la mochila, perteneciente a la empleada, con las joyas y cheques y el celular de la primera, que fueron recuperados por el personal policial y entregados luego a sus dueñas. En tanto, Antieco fue apresado en calle Belgrano y Centenario, tras ser visto salir de una de las casas ubicadas sobre Belgrano, en la misma manzana y a similar altura de la casa de la víctima, y cruzar la calle en dirección hacia Centenario. Tenía en ese momento sus manos lastimadas y una navaja en su poder. Además, como se ha señalado, llevaba en uno de sus bolsillos el celular perteneciene a la propietaria de la vivienda asaltada

EL DEBATE.

  Casi treinta testigos, entre quienes se encontraban las víctimas, familiares, testigos oculares, y personal policial que actuó en el hecho,  depusieron ante las partes en este Juicio que se extendio por dos semanas en los Tribunales de Trelew, entendiendo la magistrada en su resolución que la teoría del caso planteada por la Fiscalía es la que debe prosperar, ya que la prueba ofrecida por el Ministerio Público resulta suficiente como paso a exponer, para tener por acreditados los extremos del hecho traído a debate.

  La prueba directa recibida en la Audiencia en concordancia con los elementos incorporados por las partes ha permitido reconstruir historicamente en el transcurso del debate lo acontecido el día 24 de septiembre de 2009 en la calle Condarco al 800, y establecer así con certeza la materialidad del  hecho. Luego de hacer una valoración de cada uno de los testimonios aportados, la Dra. Servent manifiesta que de las testimoniales e instrumentales surge sin hesitación alguna que se complementan y concuerdan entre sí y acreditan las circunstancias referidas por la Fiscalía como base fáctica del suceso; han establecido con certeza positiva que exige la etapa procesal, lo acontecido en cuanto a tiempo, modo y lugar, como así también dan cuenta de los elementos sustraídos, la utilización del hacha como medio de intimidación y las lesiones sufridas, por lo que la materialidad del hecho esta plenamente establecida con lo manifestado por los testigos presenciales valorados y la prueba validamente incorporada, en los términos indicados por la acusadora.

  Tuvo en cuenta además, para la determinación de la autoría de Antieco, la testimonial de una de las víctimas que refiere características físicas y vestimenta de los sujetos, el apodo del imputado “Titi”, oído por las testigos, la detención del imputado en las inmediaciones y dirección en la huida de los delincuentes, las manchas de sangre en las manos de Antieco, la tenencia del celular de la víctima en manos del imputado y la coartada que da cuenta de haber estado en la casa de su compadre visitando a su ahijado enfermo al momento que sucediera el hecho de marras.

LA PENA

  La Defensa, ejercida por el Doctor Nereo Morejón, postuló que quedó probado en el debate que quien tenía el hacha y lastimó a García no fue Antieco, siendo su participación un atenuante. Refirió que su cliente es vulnerable, si bien no en un alto grado, pero debía descontársele pena por tratarse de una persona humilde.

  La Fiscalía solicitó seis años de prisión de efectivo cumplimiento, aludiendo a las circunstancias del hecho, la violencia física, el empleo del hacha como intimidación, que impacta en la pena por el mayor grado de injusto del delito, haciendo referencia también al daño causado, trayendo a colación el antecedente de una condena impuesta por la Cámara del Crimen en la sentencia nro. 73/02 obrante en el legajo a fs. 58 ,  siendo de dos años de prisión en suspenso. La Doctora Tolomei pidió además la continuidad de la prisión preventiva, tratándose de un hecho grave con pena de prisión de efectivo cumplimiento y ello aumenta el peligro de fuga del inculpado, por lo que los peligros procesales aumentan.

LA RESOLUCION

  Al cuestionamiento de la Defensa respecto a que no llevó a cabo las acciones mas violentas, siendo cierto ello, explicó la Doctora Servent, se debe dejar en claro que el acusado ha actuado en forma coordinada que denota una convergencia intencional con los otros sujetos, por lo que no resulta razonable atenuar ni calificar la pena en tal sentido. Por otra parte, ponderó como atenuante que se trata de un padre de siete hijos menores y que era el único sostén de familia, mas allá de los planes, como asimismo su buen comportamiento durante el proceso. Asiste razón al defensor que no puede tenerse como agravante el día y la hora del ilícito, ya que no halla razón lógica alguna.

  En consecuencia, en su fallo, la magistrada resolvió condenar a Oscar Javier Antieco por el delito de Robo Agravado por el uso de arma impropia, con escalamiento y en poblado y en banda en grado de tentativa en calidad de coautor, imponiéndole la pena de cinco años de prisión, por el hecho cometido el día 24 de septiembre de 2009, rechazando los planteos de nulidad de la aprehensión y requisas, efectuados por la Defensa Técnica.

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