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CONFIRMARON CONDENAS PARA LOS ACUSADOS DEL CRIMEN DE ISMAEL TAMAME

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Así lo determinó un Tribunal de Impugnación

  De acuerdo a lo prefijado, se dio a conocer en horas del mediodía de hoy (lunes 29), la resolución adoptada por el Tribunal integrado por el Doctor Roberto Portela como presidente y los Doctores Rafael Lucchelli y Leonardo Pitcovsky, mediante la cuál confirman las condenas resueltas por el Cuerpo Colegiado ordinario que llevara adelante el Juicio Oral y Público contra Jonathan “el monito” Williams, Jonathan Carlos Epuyán , en orden al delito de homicidio en ocasión de robo, y un menor responsable de encubrimiento agravado.

  El hecho principal fue cometido en perjuicio de Ismael Tamame el día 15 de julio de 2008, entre las 19,40 y las 21 en el interior del domicilio de la víctima y sus autores fueron condenados a la pena de diecisiete años de prisión, mientras el menor deberá ser sometido a tratamiento tutelar.

  Intervino en esta nueva instancia, a raíz del pedido de impugnación efectuado por las defensas, la Dra. Alicia Susana Vilaseca por el Ministerio Público Fiscal, por la parte querellante el Dr. Roberto Díaz y ejerciendo la Defensa Técnica de Williams, el Dr. Sergio Rey, en tanto por Jonathan Epuyán estuvo el Dr. Damián D`antonio. El menor contó con la defensa del Dr. Carlos Pericich y la Dra. Van Vliet en representación de la Asesoría de Menores.

  El proceso deliberativo se cumplió de acuerdo al art. 329, al que remite el art. 385, 5º párrafo del Código de Procedimiento Penal, y los magistrados dieron a conocer su decisión dando lectura a cada uno de los votos. El presidente del Cuerpo, junto al Dr Lucchelli entendieron como razonable y justa la pena impuesta en atención al hecho producido, refiriéndose a lo ya determinado por los Jueces Minatta, Granda y Arguiano, confirmando de esta manera la pena de diecisiete años de prisión para Williams y Epuyán, y el sometimiento a normas de conducta por el lapso de un año para el menor involucrado.

  De todas maneras, el Doctor Pitcovsky, indica en su voto respecto a la pena impuesta a Jonathan Williams, que se ve obligado a expedirse porque así lo exigen las normas, al igual que lo hiciera el Juez Arguiano en la primer sentencia. Probada y confirmada por mayoría que fue la participación de Williams en el evento, ante la forzada respuesta que se debe dar, comparte la pena impuesta en la sentencia por el Juez Minatta, por las razones allí esgrimidas y particularizadas. Cabe recordar que el Dr. Arguiano, respecto de la pena del mencionado, votó en su momento la absolución, habiéndose resuelto su situación por los votos en mayoría.

  La parte resolutiva, luego de un exhaustivo pronunciamiento expuesto haciendo referencia a los agravios presentados por las defensas para solicitar la impugnación de lo fallado por el Tribunal, expresa que se desestima el recurso de impugnación ordinario deducido por las Defensas Técnicas del menor, Jonathan Williams y Carlos Jonathan Epuyán, confirmando la sentencia interpuesta.

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