Una compleja situación se suscitó en el transcurso de los días de feria judicial en los tribunales de Trelew, debido a que la oficina judicial programó un juicio oral y público donde se acusa a Fernando Javier Ernesto Castro por homicidio agravado, para el 18 de enero, plena vigencia de la feria judicial, tras haberse realizado la audiencia en el marco del artículo 300, que da un plazo de treinta días para la conformación de un tribunal y comienzo del debate, el día 4 de diciembre de 2015.
Lo cierto es que el Ministerio Público Fiscal, a través del fiscal general Omar Rodríguez expuso ante el tribunal de enjuiciamiento integrado por los Jueces Daría Arguiano, Ana Laura Servent y Fabio Monti, acerca de la imposibilidad de llevar adelante el evento, debido a que la mayoría de testigos peritos, integrantes de diversas áreas de policía y otros organismos, se encontraban gozando de la licencia correspondiente, mayormente coincidente con el receso en los estrados judiciales.
Sobre el particular indicó que los códigos hablan del acuerdo entre las partes que debería existir para efectuar un juicio durante esta época, a la vez que puso en conocimiento de una nota elevada al doctor Marcelo Nieto Di Biase, donde contesta que en ningún momento se ordenó a la oficina judicial para la inmediata programación, cuestión que habría sido argumentada en su momento.
Los magistrados aludieron justamente a esta nota emitida por su colega y dieron razonabilidad al pedido fiscal, suspendiendo la realización del juicio ante la oposición del defensor Abdón Manyauik, y pidiendo una reprogramación, teniéndose en cuenta lo normado en el artículo 300 y dando prioridad a esta causa por sobre otras, donde no hay involucrados detenidos.
Posteriormente, el defensor pidió en otra audiencia ante el juez natural, Marcelo Nieto Di Biase, la morigeración de la prisión preventiva que cumple su cliente, justificando su solicitud en que la directora de la oficina judicial habría indicado que recién se programaría el juicio para junio o julio, lo que perjudica la situación de Castro. Esto fue rechazado por el fiscal Rodríguez, manifestando que las normas expresan que una medida de coerción por la imputación de este tipo de delitos, puede llegar a los dos tercios de una posible condena, siendo que el mínimo de la pretensión punitiva para el acusado en este caso es de diez años y ocho meses de prisión.
El magistrado ratificó la prisión preventiva del encartado, pero aludió principalmente a lo planteado debido a la decisión adoptada por la oficina judicial, al fijar un juicio de estas características en plena feria judicial, situación que solo puede ocurrir con acuerdo de las partes, lo que no se dio en este caso. Hizo mención a la nota elevada por el fiscal Rodríguez el 23 de diciembre, donde manifiesta la imposibilidad de contar con testigos para esta fecha, lo que además también podría ocurrir para el trabajo de la defensa, para posteriormente efectuar consideraciones acerca de la relación existente entre la oficina encargada de programar audiencias y los operadores del sistema, dando cuenta de una falta de diálogo que afecta el desenvolvimiento como lo fija en artículo 75 del código procesal.
En este sentido, resolvió enviar un oficio a la secretaría de capacitación y gestión del Superior Tribunal de Justicia, para que se evalúe la instrucción en cuanto a los procedimientos, exigiendo a la oficina judicial que cumpla con la orden dictada en la audiencia preliminar, debiendo integrar un tribunal en el término de diez días, además de fijar nueva fecha con la prioridad puesta en esta causa donde hay una persona privada de la libertad, cuestión que de no ser así podría culminar con el inicio de un sumario.
En cuanto a la medida de coerción, el doctor De Biase reafirmó los argumentos del Ministerio Público Fiscal, agregando que en la provincia existe la Ley XV, nro. 4, donde se fija el plazo de prisión preventiva en dos años, que puede extenderse seis meses aún si existiera una condena que no está firme, decidiendo la mantención de la condición actual del acusado.
El hecho
A tenor de la investigación penal preparatoria se pudo establecer que el día 12 de abril del corriente año, siendo aproximadamente las 19:00 hs, un grupo de personas, varios de ellos familiares de la víctima, se encontraban compartiendo unas cervezas en las afueras de un comercio sito en calle Río Senguer, entre Pascual Daleoso y Paso de Indios del Barrio Abel Amaya. Allí llegó el imputado Castro Fernando Javier, quien vestía una camiseta con los colores de argentina –celeste y blanca- , bermuda color claro y se movilizaba en un vehículo marca Fiat Uno de color Blanco. Al descender, el acusado se dirige al grupo agrediéndolos verbalmente, e ingresa al comercio y al salir del mismo, continua con la agresión verbal sobre las mismas personas, subiéndose a su vehículo para luego apoyar su paragolpes al vehículo Fiat Uno de color azul de propiedad de Gustavo Banzen, al cual lo desplaza unos metros haciéndolo impactar contra la reja de un inmueble cercano. Esta circunstancia provocó la reacción de los nombrados, quienes comenzaron a arrojar piedras donde se encontraba el imputado, lo que habría provocado en el automóvil algunos daños.
Posteriormente, siendo aproximadamente las 22:00 hs., Fernando Javier
Ernesto Castro, se hizo presente en el domicilio de la familia Banzen, ubicado en el barrio, descendió de un vehículo de color gris, marca Gol o Chevrolet corsa, y munido de un arma de fuego calibre 11.25, sabiendo lo que hacía, conociendo el poder de fuego del arma que portaba, comenzó a disparar en forma reiterada hacia la la ventana que da al frente, desde una distancia aproximada de unos 5 a 7 metros, como así también direccionó un disparo hacia la puerta de la casa, con pleno y absoluto conocimiento de la presencia de personas en el interior, total menosprecio por la vida humana, e indiferencia hacia el resultado mortal; el cual aconteció en la persona de Claudio Javier Banzen, quien se encontraba en el interior de la morada, recibiendo el nombrado un impacto de bala, que ingresó en la zona lumbar izquierda, con orificio de salida en la región axilar, provocando lesión hepática y pulmonar a raíz de la trayectoria del proyectil, lo que desencadenó la instalación de un paro cardiorespiratorio secundario a cuadro de shock hipovolémico por sangrado agudo de las lesiones descriptas, y consecuentemente el deceso.
Los medios probatorios y la restante información válida reunida por el Ministerio Fiscal resulta suficiente, a criterio de los representantes del organismo, para arribar en este estadio procesal al grado de probabilidad acerca de la autoría responsable del imputado en el hecho investigado y no se advierten vicios procesales que inhabiliten el acceso a la etapa de juicio.
Calficación jurídica y pena
La calificación jurídica es la de homicidio agravado por uso de arma de fuego en carácter de autor, artículos 79, 41bis y 45 del código penal, mientras que la pretensión punitiva será no menor a los quince años, de acuerdo a lo manifestado por el Ministerio Público Fiscal