El fiscal general de Trelew, Marcos Nápoli, interpuso un recurso de impugnación extraordinaria contra la sentencia del 3 de noviembre de 2014, dictada por la Jueza Ivana González, en cuanto resolvió absolver a Segundo Eladio Ledesma en orden a los hechos que fueran calificados como allanamiento ilegal en concurso material con amenazas agravadas por el uso de arma, ambos en concurso ideal con abusos de autoridad en calidad de autor, artículos 151, 149 bis, 248, 45, 54 y 55 del Código Pena, requiriendo la nulidad y el reenvío para la realización de un nuevo juicio.
Acusación
El 12 de diciembre de 2012, el Ministerio Público Fiscal formuló acusación contra Segundo Eladio Ledesma, por entonces suboficial mayor de la policía de la provincia de Chubut, y en tal sentido se le atribuyó el hecho ocurrido el 6 de junio de ese año, aproximadamente a la hora 01,00, cuando encontrándose como único policía a cargo de la dependencia ubicada en El Mirasol, se presentó en la vivienda de la familia Arista, en aquella localidad, donde se encontraban cinco jóvenes, tres de ellos menores, tocando la guitarra, y sin mediar palabras, con fines intimidatorios y abusando de su autoridad, realizó un disparo con su pistola reglamentaria el cuál impactó sobre la pared de la casa, para después empezar a pegar patadas en la puerta exigiendo que la abrieran o la agujereaba a tiros.
Fue por el miedo que sintieron que uno de ellos abrió la puerta, y el imputado se introdujo sin motivo ni autorización legal alguna, manifestando que dejaran de hacer ruido porque ellos trabajaban a la mañana y, mientras apuntaba con el arma de fuego el cuerpo de Alexis Sanabria, 22 años, y lo encandilaba con la linterna, le ordenó se fuera a su casa. Ante la negativa, Ledesma se retiró y lo amenazó diciendo: “…ya te voy a agarrar, te voy a esperar afuera y cuando pases te voy a cagar a trompadas…”
Por esto último, una de las habitantes de la casa le sugirió al amenazado que se quedara a dormir en su casa, dado que el imputado podría hacerle algo, cuestión que finalmente aceptó ante el temor infundido por Ledesma.
Elevación a juicio
Siguiendo con el proceso, el 19 de septiembre de 2013 el doctor Adrián Barrios declara admisible la acusación pública, decidiendo autorizar la apertura a juicio oral y público por los delitos de amenazas agravadas en concurso real con allanamiento ilegal, ambos en concurso ideal con abuso de autoridad.
Realizado el juicio oral y dado a conocer el veredicto de la doctora González, el fiscal lo califica como una indescifrable amalgama de datos y dichos sin hilo conductor alguno donde las reglas del discurso formalmente correcto han sido olvidadas. Destaca la transcripción del mismo que la magistrada remarca la celeridad que han puesto las partes en el trabajo del juicio, aún en los interrogatorios con personas difíciles de interrogar , porque sencillamente no pertenecen a las costumbres y a las culturas propias de una ciudad modestamente grande como esta ciudad, y ni siquiera es una ciudad pequeña, sino apenas una aldea de poco mas de doscientos o trescientos metros de longitud, con unas veinte casas en donde transcurre toda la vida
Veredicto, sentencia, agravios
La doctora González explica que pudo escuchar toda la prueba testimonial, unas trece personas que depusieron en el juicio, de las cuales siete abonan la hipótesis del Ministerio Público Fiscal. Sin embargo, luego de una larga exposición refiere a las motivaciones de los testigos, diciendo: “ sin llamarlos mentirosos, sin querer digamos, pero como ellos mismos honestamente dan cuenta de su animadversión, dan cuentas del interés particular, dan cuenta de querer que se haga justicia, no quieren vengarse cada uno por sus propios motivos, quieren vengarse del señor Ledesma, esto es lo que ha quedado sí plenamente demostrado aquí…”, determinando la absolución.
Haciendo alusión a la sentencia absolutoria, el doctor Nápoli indica que la Jueza plasmó por escrito, de manera algo mas ordenado, el pensamiento que desde un primer momento tuvo sobre el caso. Lo que no implica que dicho escrito sea acertado, pues está imbuido de los defectos propios de las sentencias infundadas y carentes de motivación. Hizo notar que el texto es un reflejo prácticamente idéntico al veredicto realizado verbalmente, motivo por el cuál, el Ministerio Público Fiscal, esboza agravios con respecto a ambos, ya que en definitiva, los dos momentos integran en su conjunto la decisión final del caso.
Se extiende el recurso cuando sindica a la sentencia absolutoria como carente de motivación suficiente, es ilógica e intolerablemente arbitraria (artículo 372, inciso 3ro. del Código Procesal Penal), constituyendo un claro ejemplo de decisionismo judicial en tanto sugiere de su análisis que independientemente de la prueba producida en debate, hubo una toma de posición por parte de la señora Jueza a favor de la absolución del imputado y a partir de allí, tergiversó y fragmentó la evidencia para asegurar o apuntalar la decisión de cualquier modo.
Cultura y justicia
Tras una amplia fundamentación donde da cuenta del criterio de valoración utilizado por la doctora González para descartar los testimonios directos de los adolescentes, algunos de los cuales eran niños en momentos de ocurrir el hecho, el fiscal se pregunta: había “encono” o “animadversión” por parte de los testigos hacia Ledesma?, Acordaron todos venir desde El Mirasol, luego de dos años de ocurrido el hecho, con la finalidad predeterminada de perjudicar a Ledesma?, claramente no; solo se trata de personas humildes, que buscaron justicia y que entendieron perfectamente la importancia de sus deposiciones, aunque Su Señoría crea que el hecho de pertenecer a la cultura de un lugar pequeño o no formar parte de una ciudad modestamente grande como Trelew, dificultara el interrogatorio del Ministerio Público Fiscal o la Defensa del imputado, esa manifestación en el veredicto repugna a toda lógica legal.
Agrega que la diversidad cultural es un legado extraordinario que tenemos la fortuna de poseer quienes habitamos estas latitudes, munido de la mas amplia expresión en términos de costumbres, ideas, sentido de pertenencia, etc; que de ningún modo puede vedar el acceso a una justicia, antes que todo, justa y sin distinciones, por más alejado y pequeño que sea el lugar y origen de quienes declaman por sus derechos, tantas veces pisoteados y tantas veces olvidados. Estos son los estándares probatorios en los que se sientan las bases de una sentencia absolutoria, a su decir, reglas de la experiencia común, la psicología y la lógica.
Conclusión y petitorio
Concluye señalando que estamos frente a una sentencia defectuosa, en punto al análisis de la prueba que ha efectuado la Jueza, una sentencia arbitraria, con fundamentación aparente. Y si ello es así nos encontramos ante un fallo inaceptable por este Ministerio Público Fiscal, porque hiere gravemente a las formas legalmente establecidas para el debido proceso, fundamentalmente aquellas que son de aplicación obligatoria para el juez. Herida que se proyecta e impacta de lleno en el derecho constitucional de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva de las víctimas, y en este caso en el propio principio de justicia, todo lo cuál debe ser tutelado por este Ministerio.
En el petitorio, el doctor Nápoli solicita que previo traslado se eleve el escrito y sus antecedentes a conocimiento de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, y llegadas las actuaciones correspondientes a conocimiento de los señores Ministros, de ellos se pretende la admisión del recurso por los fundamentos expuestos y se convoque a una audiencia, anulándose oportunamente el fallo recurrido, conforme los argumentos esgrimidos, disponiendo el reenvío al Tribunal competente para la renovación del juicio.