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EL HOMICIDIO DE CURIQUEO: IMPUTADOS FUERON DECLARADOS AUTORES RESPONSABLES Y FUERON PUESTOS BAJO LIBERTAD ASISTIDA

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El 3 de abril darán a conocer la sentencia definitiva

  Varias jornadas se llevaron adelante, relacionadas con el Juicio Oral mediante el cuál se ventiló el hecho donde resultara víctima Diego Alejandro Curiqueo, siendo calificado por el Ministerio Público Fiscal como Homicidio Calificado por el concurso premeditado de 2 o mas personas, según el art. 80, inc. 8 del Código Penal.   Actuando como jueces los Dres. Florencio Minatta, Mónica Rodríguez y Fabio Monti, el evento dio comienzo el 18 de marzo, encontrándose imputados dos individuos, que se encontraban alojados hasta el momento en el COSE, debido a sus edades al momento del hecho, mientras otro involucrado había sido sobreseído por inimputable. Así y todo, durante el comienzo de la Audiencia, la defensa, a cargo del Dr. Sergio Rey pidió la incorporación como prueba de esta persona, con el fin que declare como sucedieron los hechos, a lo que la Dra. Mirta Moreno, representante fiscal, se opuso dado que el menor estuvo imputado y en razón de tener 15 años se lo debió sobreseer por su edad. Mas adelante el Tribunal admitió la presencia del testigo solicitado, cosa que finalmente fue desistida por la defensa.

LOS HECHOS: LA MATERIALIDAD Y LA AUTORIA   Según lo relatado por Fiscalía, el hecho ocurrió el día 8 de marzo de 2008, entre la una y las tres de la madrugada aproximadamente, en que Darío Alejandro Curiqueo, acompañado de otro sujeto aún no identificado, se encontraba en la casa de uno de los imputados, en el Barrio Planta de Gas, acompañado por varias personas. En esos momentos se originó una acalorada discusión, lo cuál desembocó en una pelea.   Cuatro de los presentes tenía un acuerdo previo, y mediante una distribución de tareas, lo que permitía a cada uno tener un dominio funcional en el suceso, comenzaron a agredir en forma conjunta  a golpear a la víctima, quien a raíz de las lesiones que padeciera cae al suelo, para luego los imputados continuar con su agresión, y portando elementos del tipo punzo cortante, produjeron heridas diversas que fueron certificadas por los exámenes correspondientes. Encontrándose la víctima aún con vida y sin posibilidades de resistirse a la agresión que sufriera, continuaron los sindicados propinándole golpes en la cabeza, produciéndole a raíz de ello heridas con elemento dotado de masa considerable con arista saliente, según consideraciones médico legales del médico forense. Como consecuencia de la violencia desplegada hacia Curiqueo, el mismo muere a consecuencia de la instalación de un paro cardiorrespiratorio secundario a daño neurológico producido por severo traumatismo craneoencefálico, con escasa posibilidad de sobreviva, aún con asistencia inmediata.   Luego de la feroz golpiza, los tres imputados, como parte de un plan para ocultar el homicidio, y con el fin de deshacerse del cuerpo de Diego Curiqueo, cargaron a la víctima en una especie de carro, y lo llevaron hacia el canal de desague del Barrio Planta de Gas, sito entre Av. Perón y Ruta Nacional Nros. 3 y 25 de Trelew, para dejarlo abandonado ya sin vida en el lugar, donde fue hallado por personal policial. Del mismo modo, modificaron la escena del crímen, y en este sentido limpiaron el lugar donde se produjo la brutal agresión, esto es la vivienda de uno de ellos, utilizando una escoba para lavar y destruir evidencias relacionadas con el hecho.   Toda esta actividad desarrollada por los imputados estuvo dirigida a evitar la investigación oficial y a sustraerse del accionar de la autoridad. Estos hechos fueron encuadrados por el titular de la acción pública en la figura principal de homicidio premeditado en carácter de coautores, como calificación principal a sostener en el juicio, y subsidiariamente, en la figura de homicidio simple, también en carácter de coautores (art. 79 y 45 del Código Penal).

EL DEBATE Y LOS TESTIGOS   Durante el debate el Ministerio Público Fiscal presentó numerosos testigos, entre ellos los integrantes de la fuerza policial participantes en los diversos procedimientos llevados adelante, además de los profesionales que constataron las heridas que produjeron finalmente la muerte de Curiqueo, y todo fue acompañado con elementos de prueba secuestrados y documental constante en el legajo al de la investigación.   El día 23 se llevó a cabo una nueva jornada, prosiguiendo la exposición de los testigos, entre quienes estuvo la madre de la víctima, Sara Curiqueo, dando cuento las formas en las cuales se enteró lo sucedido a su hijo, y como empezó su búsqueda a partir del 10 de marzo de 2008, y mas allá de los detalles, manifiesta que le sacaron algo grande, tiene ocho hijos a los que ama por igual y jamás pensó que a uno de sus hijos le iba a pasar algo. Agrega que su familia está destruida y lo único que pide es justicia.   Luego pasaron como testigos allegados que habrían sabido del hecho ocurrido en la vivienda ya mencionada, perteneciente a uno de los imputados, quienes fueron contando como se iban enterando de todo lo ocurrido, ratificando lo expuesto por Fiscalía en cuanto a las formas y a los protagonistas.

LOS ALEGATOS Y LAS PRUEBAS COLECTADAS   Exhibiendo resultados de pericias e informes fotográficos, la Dra. Moreno consideró en su alegato, ya el día 25 de marzo del corriente, que todo se ajusta a la calificación de homicidio en riña y se tiene por acreditada la materialidad del hecho.   Teniendo en cuenta la edad de los mismos, menores al momento del suceso, solicita se los declare autores materialmente responsables del hecho cometido en contra de Diego Curiqueo por el delito de homicidio en riña en carácter de autor.   En tanto, el Dr. Sergio Rey expresó que había absoluta falta de prueba, pidiendo la absolución de sus defendidos, por entender que los elementos de cargo no son suficientes para acreditar la participación y tampoco se pudo describir la conducta desplegada por cada uno.   El asesor de menores, Dr. Pablo Rey, manifestó que los menores solo pueden estar privados de la libertad por tres meses, según las normas, y hace más de un año que están detenidos. La asesoría entendía que no existía otro camino que el de la absolución de sus asistidos.

EL VEREDICTO: AUTORES PENALMENTE RESPONSABLES   El Tribunal se tomó su tiempo y dio lectura al veredicto al otro día, el 26 de marzo, declarando a los dos imputados presentes en este juicio autores penalmente responsables del delito de Homicidio en agresión en perjuicio de Curiqueo y manifiesta que deseaba oír a las partes respecto de la medida tutelar, teniendo en cuenta la edad, solicitando el asesor la toma de testimonio a los operadores del COSE. Por la tarde, se hicieron presentes los mencionados quienes dieron precisiones acerca del abordaje de la institución y las actividades realizadas con los ahora culpables.

SENTENCIA DEFINITIVA Y MEDIDA TUTELAR   El Sr. Presidente del Tribunal dispone hacer saber la sentencia definitiva el día 3 de abril a las 11 hs. quedando las partes debidamente notificadas. Luego continuó la audiencia, donde las partes hicieron saber su posición sobre la medida tutelar a implementar, y tomando la palabra la Dra. Moreno, solicita que la continuación del tratamiento lo sea por el término de un año, debiendo permanecer los imputados en el COSE, exponiendo sobre las etapas que han transitado durante el proceso y las denegaciones a las salidas laborales.   El Asesor de Menores manifestó su asombro por lo expresado por la Fiscal, ya que no encuentra ningún fundamento legal, exponiendo sobre las medidas socioeducativas y los comportamientos que han mantenido hasta el momento, y recalca que no resulta aconsejable el seguir con la medida , por lo que pide se los absuelva de pena, al igual que el abogado defensor.

LIBERTAD ASISTIDA   El Tribunal pasó a resolver la imposición de pena y decidió ordenar la inmediata libertad de los jóvenes imputados, siendo entregados a sus correspondientes representantes legales, quienes deberán fijar domicilio procesal. Asimismo, dispuso la intervención del Programa de Libertad Asistida por el término de dos meses, estableciendo audiencia para resolver sobre la aplicación o no de pena el 26 de mayo de 2009 a las 9 hs., en los términos del art. 4to. de la Ley 22272 y 22803.   Por último, resolvió disponer que el organismo interviniente presente al Tribunal, a través de la oficina de ejecución Penal un informe mensual sobre la evolución de las medidas dispuestas, librándose los correspondientes oficios a la Subsecretaría y al Centro de Orientación.

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