Trelew

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EL JUEZ DECIDIRA LA SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA EN UN CASO DE EXCESO EN LEGITIMA DEFENSA

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  Un hecho ocurrido el 27 de junio de 2008 será decidido por el Juez, Dr. Fabio Monti, ante la presentación efectuada durante la audiencia llevada adelante en horas de esta mañana, proponiendo la suspensión del juicio a prueba, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 76 bis del Código Penal.    Para argumentar tal solicitud, el defensor del imputado, Dr. Fabián Gabalachis indicó que su defendido carecía de antecedentes, a la vez de encontrarse con carencia de recursos para proceder a una reparación, ofreciendo treinta horas semanales a beneficio de la comunidad por el término de un año y medio.   El acusado, José Héctor Molina, se encontraba involucrado en un homicidio simple con exceso en legítima defensa, según la calificación dada por el Ministerio Público Fiscal y de acuerdo a los arts. 79, 45, en relación con el art. 34 inciso 6 y 35 del Código Penal, con una pretensión punitiva que no era superior a los tres años de prisón en suspenso.   El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por la Funcionaria, Dra. Mariela Wild, quien expresó que el ofrecimiento había sido evaluado por la Fiscal, Dra. Mirta Moreno, entendiendo el encuadre de la situación en el 4to. párrafo del artículo 76 bis del referido Código. Además, dejó constancia que la madre de la víctima estuvo permanentemente contenida por el Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito, cuyos integrantes la entrevistaron y consultaron sobre la aplicación del mencionado instituto, aceptando como viable tal posibilidad, mas allá del lógico y persistente dolor ante la pérdida de su hija.   El acusado hizo saber al Juez que entendía sobre esta aplicación prevista en el Código Penal, prestando su acuerdo con lo propuesto y el defensor aclaró que será la Oficina de Ejecución Penal la encargada de la implementación de los trabajos a imponer, en caso de confirmar el acuerdo el Dr. Monti en las próximas horas. EL HECHO   El Ministerio Público Fiscal en su acusación manifestó que se encontraba acreditado con el grado de certeza que el día 27 de junio de 2008, en horas nocturnas, José Héctor Molina se encontraba al cuidado de la vivienda sita en chacra 90 B de Trelew, predio ubicado a la vera de la Ruta Nacional Nro. 3, en dirección a la ciudad de Comodoro Rivadavia, por pedido expreso de los propietarios de la misma, quienes ocasionalmente se habían retirado de ella, y sospechaban que ante sus ausencias personas ignoradas podrían ingresar al domicilio con fines de robo, presumiblemente teniendo como objetivos un cuatriciclo y un grupo generador de electricidad que se encontraban en el lugar.   En esas circunstancias, y momentos antes de las 23, ingresan a la propiedad Liliana Martínez, posiblemente junto a otras dos personas, a bordo de un vehículo utilitario, color blanco, cuyo conductor apaga las luces e inicia su ingreso a la chacra, con supuestas intenciones del robo indicado. Una vez en el interior, estacionan el automóvil en cercanías de las viviendas allí existentes y descienden del mismo la nombrada Martínez, junto a las personas mencionadas e intentan subir el cuatriciclo al rodado utilitario.   Fue en esa instancia que personal policial perteneciente a la Comisaría Cuarta, alertados por el propietario de lo que podría ocurrir, arriban al lugar y dan la voz de alto efectuando un disparo al aire, lo que motivó una pronta respuesta de los sujetos recién arribados. En tales condiciones, a lo que se agrega la oscuridad reinante en el lugar, en virtud de la falta de iluminación artificial, el ruido del motor de un vehículo, los gritos del personal policial y el disparo al aire que efectuaran de manera persuasiva, el imputado Héctor Molina egresa de la vivienda con un arma de fuego en las manos, una pistola calibre 22, y comenzó a efectuar disparos contra los ocupantes del automóvil, entre los que se hallaba Liliana Martínez, que habían ascendido para huir del sitio. Uno de los disparos impacta en la humanidad de Martínez , provocando una herida en el cuello que le ocasionó la muerte.    En aquella noche, y posteriormente a este hecho, se toma conocimiento que había ingresado una persona de sexo femenino al Hospital Zonal sin vida, no pudiéndose constatar la identidad y luego es identificada como Liliana Martínez, quien había sido dejada en el lugar, descendiendo de una Fiorino, según lo indicaron los testimonios.

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