Si bien la resolución oficial será dada a conocer el próximo viernes a las partes, es un hecho la elevación a juicio oral y público por el hecho en que se acusa a Daniel Eugenio Ruiz, encuadrado en el delito de HOMICIDIO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ENSAÑAMIENTO, previsto y reprimido en los arts 80 inc. 2do., y 45 del C.P.. El Ministerio Público Fiscal realizó la ampliación de la acusación, una vez producida la muerte de Yanina Treuquil, luego de una penosa agonía, mutando la posibilidad de tentativa de homicidio, con la que Ruiz había sido endilgado en un primer momento.
La Audiencia Preliminar se desarrolló en el tercer piso de los Tribunales de Trelew, y la Fiscalía estuvo representada por las Funcionarias Claudia Ibáñez y Verónica Van Vliet, quienes dieron a conocer los hechos, además de brindar explicaciones sobre ciertas objeciones presentadas por el defensor Lisandro Benítez, radicadas fundamentalmente en algunos documentos fotográficos. Tal documentación fue presentada oportunamente por el Ministerio Público Fiscal, remarcando que los mismos datan desde el mes de octubre, objetando la actuación de la otra parte por considerarla extemporánea.
En ese aspecto, la Jueza, Patricia Asaro indicó que hará conocer la resolución a las partes el próximo viernes, pero anticipó la elevación a juicio y la conformación de un Tribunal, determinando la continuidad de la prisión preventiva de Ruiz hasta el momento del debate, teniendo en cuenta los riesgos previstos en el Código Procesal Penal de fuga y entorpecimiento, además de la alta probabilidad de autoría, las características del hecho y la gravedad del daño causado. Proximamente la oficina judicial deberá determinar la conformación del cuerpo colegiado encargado del enjuiciamiento y la fecha de realización del Juicio Oral y Público.
La Acusación
En atención a la modificación de los hechos oportunamente imputados a Eugenio Ruiz, derivada del fallecimiento de Yanina Treuquil, de conformidad con lo establecido en el art. 291 el C.P.P., el Ministerio Público Fiscal entiende que es menester adecuar la acusación presentada con anterioridad, a la nueva plataforma fáctica que conforma el reproche penal que se le atribuye al imputado.
Datos del imputado:
Resulta imputado en la presente investigación, Eugenio Daniel Ruiz, hijo de Edubina del Carmen Ruiz, soltero, pintor de obras, nacido en Trelew, en fecha 17/09/1965, de Trelew.
Intervino como abogado defensor, el Dr. Lisandro Benitez, de la Oficina de la Defensa Pública.
Descripción del Hecho:
Es el ocurrido horas antes de las 08.00 de la mañana del día 13 de agosto de 2011, en circunstancias en que DANIEL EUGENIO RUIZ, comienzan a tener una violenta discusión con la persona de YANINA TREUQUIL, dentro del la vivienda que ambos ocupan en el barrio Tiro Federal de Trelew, más precisamente en la cocina de la casa. Dicha discusión fue in crescendo, aumentando la violencia hasta que en un momento dado Daniel Ruiz con pleno conocimiento de lo que hacía golpeó en la cabeza con una sartén a su pareja. Producto de la agresión aquella cae desvanecida al piso, en esas circunstancias el imputado, y teniendo a la victima sin posibilidades de defenderse ni resistir cualquier otro ataque, con la inequívoca intención de hacer sufrir y hacer sentir la llegada de la muerte de la mujer, conociendo el alto poder vulnerante del líquido inflamable que se encontraba dentro de una botella plástica de tamaño chica, lo derramó sobre las ropas y el cuerpo de la mujer quien caída en el piso, se encontraba desvanecida, para luego usando algún elemento igneo prender fuego a la misma. Transcurrido un rato, mientras el fuego ardía en las ropas y cuerpo de la víctima, RUIZ arrojó sobre la misma agua para apagar las llamas, y de inmediato la levantó del piso. Salió de la vivienda y se dirigió hasta la casa de un vecino el señor Benito Calvo, y le requirió lleve a la víctima al hospital, diciéndole simplemente que la mujer se había quemado.
De inmediato fueron a buscar a la mujer, y se dirigieron hacia el hospital, lugar en que Ruiz, la bajó dejándola al cuidado de los médicos para irse del lugar, permaneciendo más de ochenta días, internada en ese nosocomio en la Unidad de Terapia intensiva para quemados. A resultas de la agresión recibida, la mujer llegó a padecer quemaduras de tipo A – AB- B y C , en casi el 90 % del cuerpo.
Momentos después de las 10.00 horas, personal policial de la seccional segunda, anoticiado del ingreso de la víctima al nosocomio, y obtenido datos de su persona, habiendo localizado a familiares de la víctima, más precisamente a su madre, se constituyeron en la vivienda, lugar en que, luego de llamar a la puerta, fueron atendidos por el traído a proceso RUIZ, observando los uniformados que éste presentaba abundante signos de ahumamiento en el rostro, manos y prendas de vestir, y que a simple vista se observaba en el patio de la vivienda un sillón con signos de quemadura y el interior de la vivienda, desde el cual egresó el menor – de 9 años-, hijo de la mujer, quien también presentaba signos de ahumamiento y hollín entre sus ropas, pudiendo observar en el interior de la vivienda signos de haberse provocado en su interior un incendio, lo cual motivó que los uniformados procedan a la demora preventiva del indicado, para posteriormente disponerse su aprehensión imputado del hecho que se investiga.
El día 04 de noviembre de 2011, aproximadamente a las 10.00 horas, en el Hospital Zonal de esta ciudad, Yanina Treuquil, fallece por paro cardiorrespiratorio, secundario a una falla orgánica múltiple originada por la exposición al fuego de la mayor parte de su superficies corporal.-
La muerte de quien en vida fuera Yanina Mabel Treuquil, se encuentra acreditada con el certificados médico de defunción de la nombrada, y el certificado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.-
Por otra parte, gracias al peritaje químico ordenado por este Ministerio Público, se pudo determinar que el líquido presuntamente combustible que se hallaba en el interior de la botella plástica que fuera secuestrada en el lugar teatro de los hechos, tiene propiedades combustibles, organolépticas y físicas compatibles con aguarrás.
Autoría.
La mamá de la víctima, relata que anoticiada por la policía de que su hija se encontraba internada, se dirige a su domicilio. Pasados unos minutos atiende la pareja de su hija, Daniel Ruiz, y al consultarle por su nieto, le responde que esta durmiendo, observando que el niño venia detrás, todo tiznado en la cara y en las manos. Estando a solas , este le cuenta que se despierta de noche por los gritos, y observa cuando Dany le pega con una sartén a su mama, que quedó desvanecida y luego le volcaba un líquido en el cuerpo y se prendía fuego en la cocina. También contó que la hizo parar para llevarla al hospital. Agrega que su hija nunca lo denuncio por malos tratos.-
Del informe del RNR surge que el encartado Eugenio Ruiz registra antecedentes a informar por la repartición, hecho de similar característica que ocurriera en Trelew, condenado a 11 años de prisión por la muerte de quien fuera Silvia Vargas. ( vid fs. 49/50).
CALIFICACIÓN JURÍDICA:
El hecho descripto “ut supra” encuadra en la figura de HOMICIDIO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ENSAÑAMIENTO, previsto y reprimido en los arts 80 inc. 2do., y 45 del C.P..
La figura legal escogida requiere elementos objetivos y subjetivos. Objetivamente que la agonía de la victima signifique para ella un padecimiento no ordinario e innecesario en el caso concreto, sea por el dolor que se le hace experimentar, sea por la prolongación. A ello se suma, que subjetivamente le haya infligido a la víctima un acto de crueldad al agente.
Para ello se considera que la víctima esta inconsciente en el suelo, cuando el imputado la rocía con aguarras, y la prende fuego. Esta circunstancia de padecimiento extraordinario se ve reflejada con el daño ocasionado que es del 90 por ciento del cuerpo quemado, lo que causa con posterioridad a mas de 80 días de terapia intensiva a su fallecimiento.
No se aprecia ninguna causal de justificación o disculpante que amerite analizar alguno de estos tópicos en esta etapa procesal, a tenor al informe del perito Diego Luis Rodríguez Jacob, que descarta toda posible causal de inimputabilidad, ya que el perito concluye que Daniel Eugenio Ruiz presenta un desarrollo de sus facultades mentales que lo encuadran en la normalidad jurídica. Al momento del examen no se detectan manifestaciones psicológico–psiquiátricas que permitan inferir alguna patología en esta esfera.
COMPETENCIA:
Es competente para entender en la presente causa el Tribunal establecido de conformidad al Art. 71, Apartado B – I I- del Código Procesal Penal.
CIRCUNSTANCIAS PARA DETERMINAR LA PENA:
Remitiéndome a las pautas mensurativas de los arts. 40 y 41 del Código de Fondo, a los fines de determinar la pretensión punitiva, tengo en cuenta la naturaleza del hecho, el medio empleado para su comisión, los motivos que lo llevaron a cometerlo, las circunstancias de tiempo, modo, lugar, y ocasión en que el suceso tuvo lugar, y ocasión en que ocurrió el hecho, la extensión del daño causado.
Se tiene en cuenta, la modalidad del hecho, este fue cometido en la madruga, luego de una discusión del hogar familiar que conformaban junto al hijo de Yanina Treuquil, el golpe dado a la victima, quien al encontrarse desvanecida, la rocía con líquido inflamable para luego prenderla fuego, ocasionando quemadura en el casi 90 por ciento del cuerpo.
Asimismo, cabe mencionar que el tipo de delito que se le enrostra a Ruiz, tiene como pena reclusión o prisión perpetua y tiene un hecho anterior de similares características. .
PRETENSIÓN PUNITIVA PROVISORIA:
Atento a los fundamentos expresados, esta Fiscalía, estima que al momento de pedir la pena, la misma será de prisión perpetua.