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EL PROCURADOR GENERAL ELEVO SU PREOCUPACION POR LA AFECTACION DEL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

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Pidió que se clarifiquen los casos excepcionales

 

  En una nota elevada al Presidente de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Chubut, Dr. Daniel Rebagliatti Russell, el Procurador General de la Provincia, Dr. Jorge Luis Miquelarena, manifestó que viene observando con preocupación la afectación en nuestro proceso del principio de publicidad de las actuaciones y las audiencias, fijado en el artículo 46 de la Constitución Provincial y 23 del Código Procesal Penal.

  Fundamenta su inquietud en que son cada vez mas frecuentes las resoluciones judiciales conteniendo restricciones a la concurrencia de la prensa en las audiencias, disponiendo la realización de las mismas a puertas cerradas. En la elevación, que lleva fecha del 14 de mayo de 2010, considera que el principio republicano y de la transparencia de los actos de gobierno, imponen abrir a la comunidad la administración de justicia para que cualquier persona con inquietud e interés pueda percibir por si misma como se materializa esta vital función del Estado.

  Es por esto que solicita, en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales, que se clarifiquen, bajo la forma de sugerencia interpretativa y sin ánimo de influenciar en modo alguno las decisiones de los jueces, cuales son los excepcionales casos en los que se encuentra sustento jurídico para cerrar las puertas del Tribunal al público y a la prensa.

COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL

  En la misma nota, el Dr. Miquelarena le señala al Presidente de la Sala Penal, que como ya es de conocimiento, se ha instituído en el Ministerio Público Fiscal la oficina de Comunicación Institucional, profundizando las relaciones intra e interinstitucionales de la organización.

  Mencionando que sus integrantes acompañan la actuación de Fiscales y Funcionarios de Fiscalía en las audiencias, indica que no es correcto en ningún caso restringirles la participación, menos aún cuando ocupan juntamente con éstos, la mesa de trabajo de la mesa acusadora, rigiéndose por las mismas pautas que Fiscales y Funcionarios y con el peso de las mismas cargas y obligaciones en lo que a la reserva de la información se hubiera dispuesto.

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