Trelew

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El tribunal consideró culpable de homicidio calificado a Martín Espiasse confirmando la acusación fiscal

El Tribunal dando lectura al veredicto  La Fiscalía, representada por la Fiscal Mirta Moreno y la funcionaria Claudia Ibáñez  El acusado y el defensor escuchan lectura de veredicto

  El tribunal de enjuiciamiento dió a conocer en horas de este mediodía el veredicto declarando la autoría responsable de Martín Alejandro Espiasse, en orden al delito de homicidio calificado para lograr la impunidad en carácter de coautor (arts. 80 inciso 7mo. y 45 del Código Penal) en virtud de los hechos ocurridos en Rawson el 15 de junio de 2007, en perjuicio de los funcionarios policiales Oscar Ibérico Cruzado y Pablo Andrés Rearte.

  Por otro lado, fijó audiencia prevista en el artículo 304, segundo párrafo del Código Procesal Penal, para el próximo martes 10 de julio desde las 14, en la misma sala de audiencias de la cámara penal.

Fundamentación

  En los fundamentos de la resolución los jueces Darío Arguiano, Patricia Asaro y Gustavo Castro, indicaron que en punto a la materialidad del suceso es dable destacar en primer término que el mismo, más allá de los testimonios recibidos en debate y la prueba instrumental aportada, ya ha sido materia de mérito y confirmación por parte del tribunal que atendiera el debate previo al presente.

  Este fallo, ofrecido como prueba por la acusación, a esta altura ha alcanzado autoridad de cosa juzgada y respecto del cuál, no ha habido controversia de parte, razón por la que tal extremo puede darse por acreditado en los términos expuestos de las acusadoras, restando únicamente identificar al consorte procesal que en momento del suceso intentó reducir al personal policial que ocupaba el patrullero nro. 054 y posteriormente se dió a la fuga.

  En cuanto a la autoría que a Espiasse se ha atribuído, lleva razón la defensa en torno a que, desde las pruebas recibidas, ninguna en forma directa determina el rol que en tiempo, lugar y modo desarrollara el aquí atribuido. Manifiesta luego que, sin perjuicio de ello, evaluada en su conjunto la prueba indiciaria que se ha franqueado, éstas hacen posible vincular al procesado con el suceso que se debatiera.

  En tal orientación, someramente expuestos los puntos de apoyo que la presente conclusión conlleva y que en extenso habrán de ser meritados en el definitivo pronunciamiento, concuerda el Tribunal que resultan elementos útiles a tal propósito: los informes recabados por la prevención, y los prontuarios aportados como prueba documental, en los que Espiasse se halla vinculado a hechos de similar modalidad junto al grupo de pertenencia con el cuál se lo mancomuna a los ya condenados Dimuro, Miranda Regules, González, Barrientos y el difunto Bilbao Vaca.

  Que del celular secuestrado al momento de la detención de Dimuro, se pudo detectar una fotografía plasmada en fecha 12 de junio de 2007 en el puerto de Rawson junto al hoy enjuiciado, ambos recostados sobre un automóvil peugeot 206 verde.

  De la misma manera hace alusión a una fotografía del acusado en el mismo lugar junto a Hugo González en idéntica ubicación, también apoyados sobre ese vehículo, luego secuestrado en la casa de Jéssica Fernández. Habla luego de las unidades telefónicas secuestradas a la partícipe mencionada, ya condenada, la cuál portaba al momento de su detención en su ropa interior, la constancia de documento de identidad de Espiasse en trámite, una cédula de identidad del mismo, las llaves del auto y el carnet de conductor a nombre de Martín Block.

  Destaca luego los ingresos a la provincia de los vehículos utilizados en el hecho, agregando en este sentido un renault 9 secuestrado luego en la casa de Roque Ortiz, también condenado en autos, concubino y consorte procesal de la otra condenada, Mabel San Martín, tía de Martín Espiasse.

Pericias telefónicas

  Refiere posteriormente a pericias telefónicas practicadas, lo que permitió establecer los contactos mantenidos por esta vía de los integrantes del grupo. También fue valorada la pericia de ADN realizada sobre los guantes negros secuestrados en la vivienda de Roque Ortiz, que arrojó como resultado, la existencia de rastros genéticos que se corresponden en un 99,99 por ciento a Espiasse y Miranda Regules, vinculado al suceso y condenado.

  Menciona llamados telefónicos, particularmente el entrecruce de las unidades donde se desprende que Jéssica Fernández hacía alusión a su "novio", quien la había pasado a buscar por el trabajo y de allí que una compañera expusiera que, según comentarios de sus colaboradores, a Jéssica la habían ido a buscar en un peugeot 206 verde.

  Del mismo modo, el tribunal valora testimoniales recibidas que describen a la persona que interviene en la reducción de los agentes policiales, aspecto que se condice con la fisonomía del ahora declarado culpable.

Indicios graves

  En virtud de todos estos indicios directos, graves y concordantes, que vinculan a Martín Alejandro Espiasse temporalmente a los eventos previos, concomitantes y posteriores al suceso, como asimismo a sus consortes de causa, respecto de los cuales ya se ha resuelto su situación procesal, se erige en su desmérito un cuadro cargoso suficiente como para dar por cierta su relación directa y funcional  con el luctual evento, vinculándolo así a la gestión, diagramación y ejecución de una estratagema dirigida al apoderamiento de la nómina de reposición bancaria del cajero automático perteneciente al Banco del Chubut, existente en las inmediaciones del Ministerio de Economía en Rawson.

  Manifiesta finalmente la clara alusión de su rol en la neutralización de los custodios de la misma, a la sazón los oficiales Rearte y Cruzado, y el previsible resultado letal que sin duda se derivaría en caso que, tal como hubo acaecido, a su accionar o el de alguno de los integrantes de la banda, se opusieran los uniformados. Derivación conclusiva cuya lógica se estructura sobre la base del sofisticado y deletéreo armamento utilizado y la protección que sobre sus personas poseían.

Rechazo de nulidades

 En el mismo escrito, los integrantes del cuerpo colegiado en los primeros puntos declaró como un planteo que deviene inconducente, el presentado por la defensa en cuanto a la afectación del derecho a defensa, por no contar Espiasse con la defensora por él propuesta. Es deber de los órganos judiciales, manifiestan en la resolución, no solo garantizar la defensa en juicio, sino también asegurar en tiempo razonable el derecho de la víctima o sus familiares a saber la verdad de lo sucedido y que se sancione a los eventuales responsables, por lo que, dispuesta la continuidad de la defensa pública hasta que de modo efectivo se avocara la patrocinante designada conforme lo prevé el artículo 9 inciso 4 de la ley orgánica de la defensa pública, evento que a la fecha no ha ocurrido, y en nada se ha enervado el derecho de defensa.

Las partes

   En la sala, junto al acusado se encontraba el defensor público Sergio Rey, como ocurrió a lo largo de este juicio, mientras que por la parte acusadora se hallaban presentes la Fiscal General Jefe Mirta Moreno, acompañada por la funcionaria de fiscalía Claudia Ibáñez, además del querellante por la fiscalía de estado, Eduardo Díaz, no habiendo concurrido el patrocinante de María Leiva, Javier Romero.

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