El Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal general Osvaldo Heiber, requirió la elevación a juicio oral de una causa donde se imputa a Manuel Adrián Colon la portación de arma de fuego de uso civil, amenazas agravadas por el uso de arma y desobediencia en concurso real, en calidad de autor.
En el transcurso de una audiencia preliminar, el doctor Heiber se refirió al hecho punible, ocurrido el 9 de septiembre de 2013, aproximadamente a las 19,30 en una vivienda de calle Ecuador, indicando que luego de pericias se constató que el arma era apta para el disparo. Luego describió la lesión provocada por el agresor a una de las personas presentes en aquel lugar, mencionando que luego le cedió el arma a su pareja.
Justamente, luego de dar a conocer una entrevista realizada a la víctima, donde declara que la acompañante de Colon no participó de la agresión, el fiscal solicitó el sobreseimiento de Mariana Estefanis Alvarez, no dándose por comprobado el dolo que requiere el encubrimiento, de acuerdo al artículo 285 inciso 6to. del Código Procesal Penal.
La pretensión punitiva esgrimida por la fiscalía es de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo y debido a los antecedentes penales se pedirá se lo declare reincidente. El 12 de diciembre de 2007 Manuel Colon fue condenado a nueve años de prisión por un homicidio simple ocurrido el 20 de enero de ese año, según sentencia 910/07 del tribunal integrado por los Jueces Minatta, Piñeda y Asaro, la que fue recurrida y luego confirmada.
Por otra parte, el fiscal insistió en la necesidad de mantener la prisión preventiva hasta la realización del juicio, dispuesta oportunamente por el doctor José García hasta la audiencia preliminar, debido a que continúan los riesgos procesales vigentes, teniendo en cuenta que cualquier pena aplicada en el futuro al imputado será de efectivo cumplimiento, ya que al momento del hecho enrostrado en esta causa se encontraba bajo el beneficio de la libertad condicional.
A juicio y en prisión
El Juez Fabio Andrés Monti resolvió declarar admisible la acusación pública presentada por el Ministerio Público Fiscal, autorizando la apertura del juicio por el hecho encuadrado en la calificación jurídica de portación de arma de fuego uso civil sin debida autorización legal, amenazas agravadas por el uso de arma de fuego, lesiones leves y resistencia a la autoridad en concurso real, carácter de autor, para lo cuál se designará un tribunal unipersonal, en el marco del artículo 71 B.
Del mismo modo, el magistrado que se encontraba subrogando al juez natural de la causa, Dr. García, dispuso mantener la medida de coerción, encomendando a la oficina judicial designe tribunal y fije audiencia de revisión para el día posterior, atento a lo solicitado en la audiencia por la defensora, María Angela Gómez Lozano.
Revisión de prisión
En efecto, la profesional se opuso a lo resuelto por Monti en lo que refiere a la prisión preventiva de su cliente, y debió efectuarse una revisión por dos jueces, Patricia Asaro y Roberto Adrián Barrios, quienes escuchadas las argumentaciones expuestas por la defensa y el Ministerio Público Fiscal resolvieron confirmar lo dispuesto en la audiencia preliminar por el doctor Fabio Monti, manteniéndose la prisión preventiva de Manuel Adrián Colon hasta la audiencia de debate.
Consideraron que Monti ha mantenido la calificación jurídica de un hecho cometido mientras el imputado gozaba de libertad condicional, lo cuál no es un dato menor, estando vigentes los riesgos procesales previstos en los artículos correspondientes de fuga y entorpecimiento.