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Trelew

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Estafa con terrenos de Seros: Cinco años de prisión para Rossi y cuatro años para Quilaleo y el escribano Fossati

Una extensa sentencia contenida en cien páginas emitió la Jueza Ivana González en las primeras horas de la tarde, donde impone pena de cinco y cuatro años de prisión para los autores penalmente responsables Juan Carlos Rossi, Nelson Quilaleo, ambos policías retirados y directivos del círculo policial, y para el escribano Pablo Fossati. De esta manera, la magistrada hizo lugar prácticamente a todos los delitos endilgados a los mencionados por el Ministerio Público Fiscal en la causa de estafas, fraude y también tenencia de arma, vinculados con los terrenos pertenecientes al Instituto de seguridad social y seguros (Seros).

En el amplio escrito, la Jueza amplía lo ya enunciado en oportunidad de dar a conocer el veredicto, enfatizando en la pericia scopométrica realizada por el licenciado Martín Costa, convocado por los representantes de fiscalía que en esta oportunidad fueron el fiscal general Gustavo Núñez y el funcionario de fiscalía Rubén Kholer. Esto se considera como fundamental, ya que a partir de verificarse la falsedad de la firma existente en la escritura, que intentaron hacer pasar como de Carlos Mantegna, se generan los delitos de estafa, donde resultan perjudicados asociados al círculo policial, quienes con mucho esfuerzo y arriesgando sus propios patrimonios acudieron de buena fé en pos del sueño de obtener sus viviendas.

También refiere en algún punto acerca de la tenencia de arma en forma ilegal por parte de Juan Carlos Rossi, teniendo en cuenta la violación a las normas vigentes y la jerarquía alcanzada por el nombrado en las filas de la policía de la provincia.

Resolución

En definitiva, la Jueza Ivana González determinó rechazar el planteo de inconstitucionalidad introducido por la defensa técnica del condenado Juan Carlos Rossi en relación a la figura de Tenencia de Arma de Guerra de Uso Civil del art. 189 bis inc. 2° del código penal.

   Condenar a Pablo Darío Fossati, como autor penalmente responsable del delito de falsificación de instrumento público -un hecho- en concurso real con fraude a la

Administración Pública -un hecho- (arts. 292, 172, 174 inc. 5°, 45 y 55 del C.P.), imponiéndole la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN de efectivo cumplimiento, más accesorias legales y el pago de las costas del proceso ya determinadas por el Ministerio Público Fiscal. como integradas por: la pericia balística realizada por Martín Costa que tiene un importe total de 13.76 JUS, la pericia scopométrica realizada por Martín Costa por un importe total de 24.09 JUS y la pericia contable realizada por el Contador José Velázquez de un importe total de $32.400 (artículos 12, 19 y 29 inciso tercero del código penal)

Condenar a Juan Carlos Rossi, como autor penalmente responsable del delito de fraude a la Administración Pública -un hecho- en concurso real con el delito de estafa simple -10 hechos, bajo la modalidad del delito continuado- en concurso real con el delito de tenencia de Arma de Guerra de Uso Civil -un hecho- (de conformidad con lo prescripto por los arts. 172, 174 inc. 5°, 189 bis inc. 2°, segundo párrafo, 45 y 55 del código penal), imponiéndole la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN de efectivo cumplimiento, más accesorias legales y el pago de las costas del proceso ya determinadas por el Ministerio Público Fiscal, en forma similar con lo determinado con Fossati

Condenar a Nelson Leandro Quilaleo, como autor penalmente responsable del delito de fraude a la Administración Pública -un hecho- en concurso real con el delito de estafa simple -10 hechos, bajo la modalidad del delito continuado- (arts. 172, 174 inc. 5°, 45 y 55 del código penal),imponiéndole la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN de efectivo cumplimiento, más accesorias legales y el pago de las costas del proceso ya determinadas por el Ministerio Público Fiscal.

Rechazar, de momento, el levantamiento de la inhibición general de bienes que pesa sobre los acusados, por entender que resulta momentáneamente prematuro pues debe tener lugar al momento de la sentencia adquiera firmeza, considerando que oportunamente deberá proceder;

Librar oficio al Colegio Público de Escribanos de la ciudad de Trelew, oportunamente y

una vez firme, a los fines de informar a tenor de la Ley XXV que rige la actuación notarial, específicamente en lo contenido en sus arts. 45 y 46, dado que quien aquí resultó condenado es el Escribano Público Dr. Pablo Darío Fossatti;

Remitir copia de la presente sentencia a la Jefatura de la policía de la provincia, en función de lo acontecido en este caso respecto a la tenencia y/o portación de armas de fuego por parte de personal retirado que no cuenta con la correspondiente autorización para ello, y en función de la grave situación declarada por Paulo Heredia en estos autos.

Remitir copia íntegra de las actuaciones y de los registros fílmicos a la JUSTICIA PENAL FEDERAL DE LA PROVINCIA para la eventual investigación del supuesto delito de evasión.

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