Trelew

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Extendieron medida de coerción para imputado por tentativa de homicidio

  En una audiencia de revisión realizada en sala de audiencias del tercer piso en el edificio de tribunales, el Ministerio Público Fiscal, representado por la fiscal general Silvia Pereira expuso la situación de Victorino Molina, quien en fecha 1ro. de enero de este año extrajo un arma de fuego, previo discutir con su pareja, y apuntando a una distancia de un metro aproximadamente, disparó a la cabeza provocándole una herida  en región parieto-occipital izquierda, calificándose el mismo como femicidio en grado de tentativa, artículos 80 inciso 1, 2 inciso 11 ley 26791, 42, 45 y 41 bis del Código Penal.

  En audiencia de control llevada adelante el pasado 3 de enero, la Juez Ana Laura Servent dictó la prisión preventiva al encartado Molina por el lapso de un mes, al encontrar acreditados la probabilidad de autoría y los riesgos de fuga y entorpecimiento.

Riesgos procesales

  Durante esta revisión, la fiscal entendió que subsisten los mencionados peligros procesales, acreditando los mismos con el testimonio y la denuncia de la víctima, el certificado médico policial, secuestro del arma y pericia realizada sobre la misma, el testimonio de quienes se encontraban presentes al momento del hecho, quienes vieron al imputado portando el arma y a la víctima sangrando en el piso.

  La doctora Pereira enfatizó sobre las características del hecho, de suma gravedad pues efectuó un disparo a la cabeza de la víctima en presencia de sus dos hijos menores. Por otro lado, la pena que se espera como resultado del procedimiento no sería de ejecución condicional atento a la escala penal, y la existencia de antecedentes condenatorios, basados en una condena de tres años en suspenso mas la declaración de reincidencia.

  Agregó a todo esto la actitud que adoptó el imputado frente a su víctima eventual, a la que conforme denuncia que tramita en caso 57413 ante el Ministerio Público Fiscal, lesionó el día 25 de diciembre de 2014, conforme certificado médico adjuntado, y donde además da cuenta de constantes maltratos sicológicos y físicos. Manifestó la fiscal que el agresor, luego de disparar se dio a la fuga, sumando a todo esto la inexactitud del domicilio, ya que dio a conocer tres diferentes, siendo esto considerado de acuerdo al artículo 83 indicio de fuga, dando a conocer también la existencia de procesos pendientes, de la misma calidad, casos 57413 y 57462 en trámite por violencia de género.

  El peligro de entorpecimiento lo fundó en el protocolo de protección a las víctimas, indicando que Molina en libertad influenciaría sobre los testigos, entendiendo que se encuentra acreditada la existencia de un delito, la autoría y proporcionalidad, solicitando la extensión de la prisión preventiva hasta la audiencia preliminar.

Defensa

  El defensor Sergio Rey se opuso a los argumentos de fiscalía, solicitando la libertad de su defendido, hablando de una posible ingesta de alcohol al momento de los hechos, trayendo a colación un informe del Cuerpo Médico Forense, sugiriendo una profundización de las evaluaciones médicas, ofreciendo la prohibición de acercamiento a presuntos testigos y el arresto domiciliario.

Resolución

  La Jueza Ana Laura Servent observó en su resolución que las circunstancias del caso y autoría están probadas, encontrándose presente el peligro de fuga, siendo un hecho violento con arma, sin posibilidades de ningún tipo de defensa para la mujer. Expuso que la pena en expectativa no habilitaría la ejecución condicional, no pudiéndose desconocer la condena previa de tres años en suspenso.

  Remarcó la magistrada que no se debe dejar de lado el hecho de haber referido tres domicilios diferentes al personal policial no estando alcoholizado, y advirtió el peligro de entorpecimiento respecto a menores y a testigos que ya han sido amenazados, aclarando que si bien este peligro se podría reevaluar, el primordial existente es el de fuga.

  Ante todo lo expuesto, la doctora Servent dispuso mantener la prisión preventiva de Victorino Molina hasta el día 18 de febrero, cuando se revisará la medida por aplicación de los artículos 220, 221 y 222 del Código Procesal Penal.

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