Tras el juicio por jurados desarrollado la semana pasada en Trelew, donde el jurado popular de acuerdo a las pruebas expuestas durante el debate finalmente declaró la culpabilidad de una persona que se desempeña como pastor en una iglesia evangélica por abusos en perjuicio de una menor, hoy se llevó adelante la audiencia de cesura de pena, donde las partes elevaban sus pretensiones punitivas.
Durante la misma, realizada en sala de la cámara penal situada en sexto piso de los tribunales, la fiscalía a través de la fiscal general jefa Silvia Pereira y la fiscal general Claudia Ibáñez argumentó sobre los agravantes y atenuantes que se imponen para merituar la pena y solicitaron se imponga dieciséis años de prisión mas costas del proceso y decomiso de un vehículo que el hombre había utilizado en los hechos.
Previamente la defensa presentó dos testigos con el fin de atenuar la situación de su cliente, entre lo que se expuso sobre un informe social efectuado por una profesional que también prestó su testimonio. Finalmente pidió la pena mínima que manda el código penal, esto es los ocho años de prisión.
El jurado determinó la culpabilidad del acusado luego de evaluar las pruebas testimoniales y documentales exhibidas durante el juicio, y así quedaron acreditados los hechos ocurridos en fecha posterior al 1ro. de marzo de 2022 y con anterioridad a noviembre de 2022, época en que la víctima tenía catorce años y acudía a una iglesia evangélica cristiana situada en un barrio al sur de la ciudad.
A tenor del conjunto de elementos de cargo hallados en contra del imputado, la conducta desplegada reúne los elementos típicos exigidos en la figura descripta como abuso sexual simple aprovechando que la víctima no pudo consentir libremente la acción, agravado por la calidad del autor, por haber sido cometido por un ministro de culto, un hecho, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal aprovechando que la víctima no pudo consentir libremente la acción agravado por la calidad del autor por haber sido cometido por un ministro de culto, dos hechos todos en carácter de autor, en concurso real y en el contexto de violencia de género, artículo 119, primero y tercer párrafo en relación al cuarto párrafo inciso b, 45 y 55 del código penal, contextualizado en la Ley 26485 y convención Belem do Para.
Después de escuchar a las partes, el Juez Fabio Monti comunicó que dará a conocer la sentencia definitiva en el plazo legal de cinco días hábiles a partir de la fecha, y acordó con el Ministerio Público Fiscal en la continuidad de la prisión preventiva que lleva adelante el encartado, en un principio por el término de seis meses o hasta que se confirme la condena.