Trelew

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FUE CONFIRMADA LA CONDENA POR HOMICIDIO CONTRA ANTIPAZ

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Al haberse realizado la Audiencia de Impugnación

  Luego de realizarse la Audiencia de Impugnación, la primera de este tipo en los Tribunales de Trelew, que contó con la regencia de los Jueces de la Cámara Penal, Doctores Mónica Rodríguez, Rafael Luchelli y Leonardo Pitcovsky, estos dos últimos de Puerto Madryn, se leyó la resolución donde quedó confirmada la condena contra Damián Patricio Antipán por homicidio simple, resultando víctima Bruno Alfredo De Angelis.   La defensa del condenado había puesto en crisis lo determinado por el Tribunal que tuvo a su cargo el Juicio Oral y Público realizado en su oportunidad y que culminó con la condena mencionada, de diez años de prisión efectiva, el 28 e mayo de este año.   La resolución del Tribunal de Impugnación se tomó con la decisión de dos votos a favor de la postura de la confirmación de pena, postura que sostuvieron los jueces provenientes de Puerto Madryn, contando con el voto en disidencia de la Dra. Mónica Rodríguez. La magistrada en su fundamentación para oponerse a tal confirmación, indica que los fundamentos enunciados objetivamente por la sentencia no configuran, en su opinión, razón jurídica suficiente como para destruir el estado de inocencia que constitucionalmente ampara al imputado. Agrega que si bien, la crítica contenida en el recurso se dirige más contra la hipótesis acusatoria que contra los fundamentos de la propia sentencia – en definitiva, lo cuestionable en esta instancia - , el contenido y alcance de los agravios pueden deducirse sin esfuerzo alguno.   Sin embargo, los magistrados Luchelli y Pitcovsky funamentaron sus respectivos votos confirmando la condena de Antipán, hablan de las exigencias en la decisión judicial basadas en la motivación y fundamentación, entendiendo a la primera como aquella sentencia que se motiva en los hechos del caso, y la segunda, la que se funda en el derecho aplicable. Concluyen que la fundamentación y la motivación – razonada y razonablemente expuestas por el juez – explican por qué el caso se resuelve como se resuelve y donde halla sustento.   En la presentación de impugnación, la defensa había solicitado la nulidad del dermonitrotest realizado sobre el acusado, indicándose en la resolución que no existe ningún indicio que haga suponer que dicha prueba ha sido realizada menoscabando alguna garantía del imputado, por lo que el planteo debe ser rechazado.   En consecuencia, Antipán deberá seguir cumpliendo la condena impuesta, a partir de la decisión tomada en esta Audiencia realizada de acuerdo al art. 385 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta el recurso de impugnación interpuesto por la defensa. Al imputado se le adjudica el homicidio de Bruno Alfredo de Angelis, ocurrido en Rawson el 7 de agosto de 2008, habiéndose realizado el juicio oral y público durante el mes de mayo de este año, habiéndose dictado la sentencia el 28 de mayo.

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