Alejandro Antonio Virginillo fue condenado a diez años y ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento considerado como autor penalmente responsable por el delito de homicidio agravado debido al uso de arma de fuego. Así lo dio a conocer el tribunal conformado por los Jueces Florencio Minatta, Adrián Barrios y Alejandro Defranco en una breve audiencia de lectura de sentencia realizada en la sala perteneciente a la cámara penal, ubicada en el sexto piso de tribunales.
En la misma comunicación, el presidente del cuerpo colegiado, doctor Minatta reiteró la absolución de Evaristo Argentino Pilquimán, quien había sido acusado de partícipe necesario. Aclaró el Juez que si bien la decisión fue unánime, su postura particular fue la de no aplicar el agravante por el uso de arma, por lo que en ese aspecto la resolución fue adoptada por mayoría.
Durante el juicio, donde la acusación estuvo a cargo del fiscal general jefe Omar Rodríguez se consideró acreditada la materialidad de lo sucedido y la autoría de los acusados, por el hecho ocurrido el 6 de marzo de 2014 cerca de las 13,20 en una zona ubicada en la calle Los Altares del barrio Inta, cuando kevin Ramburger se dirigió junto a un amigo a un local comercial. Luego de efectuar algunas compras, al momento que sale del negocio es sorprendido cuando se encontraba en la vía pública por Pilquimán y Virginillo, quienes se conducían a bordo de un vehículo chevrolet corsa.
Pilquimán detiene la marcha del automóvil a escasos metros de donde se encontraba la víctima y mientras permanece en el interior con el motor encendido, Virginillo desciende portando un arma de fuego tipo “tumbera” en sus manos, efectuando dos disparos, impactando uno de ellos en la región del tórax y el restante en la zona izquierda de la cabeza, herida esta que causa su muerte días mas tarde, el 13 de marzo.
El tribunal valoró lo expuesto por el fiscal a partir de los testimonios brindados durante el juicio oral y público, dando importancia fundamentalmente a los dichos del amigo que acompañaba a la víctima, quien depuso por el sistema de video conferencia ya que reside en Santa Rosa. De su declaración, complementada con otros testimonios, trascendió que la motivación de dicho ataque pudo ser la relación laboral que habrían mantenido conformando una cooperativa con Pilquimán, lo que terminaría en diferencias y enconos.
Se puso énfasis en la pericia balística realizada por el perito experto Cayún, quien enfatizó que los disparos fueron efectuados desde el arma que había sido arrojada del vehículo en que se conducían los imputados, quienes fueron detenidos a unos metros de ese lugar. El dermonitrotest positivo en la mano izquierda de Virginillo y la muestra de ADN hallada en la empuñadura fueron elementos considerados a la hora de evaluar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, contrastando con el informe presentado por la defensa que había efectuado el perito de parte Clavel, quien concluyó que los disparos no habían salido del arma secuestrado.
El cuerpo colegiado valoró los dichos de los testigos convocados, resaltando las deposiciones efectuadas que dieron cuenta de la forma en que intentaron sacarse de encima el arma de fuego, a la vez que pudieron dar detalles de lo ocurrido aquel día en el barrio Inta de Trelew. Sin embargo, sobre la actuación de Pilquimán, los Jueces especificaron que no tuvo incidencia en el hecho que terminó con el resultado de la muerte, ya que de cualquier manera el autor podría haber procedido, y en todo caso habría una participación secundaria al conducir el vehículo con el que Virginillo se alejó del sitio, desestimando la acusación fiscal como partícipe necesario.
El juicio se pudo efectuar luego de una resolución emanada de la sala penal del Superior Tribunal de Justicia, que decidió hacer lugar a la impugnación presentada por el doctor Omar Rodríguez, cuando el Juez Marcelo Nieto Di Biase había absuelto a los acusados, al entender un incumplimiento de plazos para la presentación de la acusación, pero acogiéndose a nuevas disposiciones vigentes luego del tratamiento de esta causa. Los doctores Jorge Pfleger y Rebagliatti Russel dispusieron que el proceso debía continuar, mientras Alejandro Panizzi votó en disidencia.
De acuerdo a lo que ya se había decidido luego de la lectura del veredicto, Virginillo permanecerá en libertad hasta que la condena quede firme, debiendo cumplir con la firma diaria del libro de conducta en la oficina de ejecución, situación que de sufrir alguna alteración devendrá en la inmediata detención del ahora sentenciado a diez años y ocho meses de prisión.