“No es habitual que se condenen tres personas a prisión perpetua, de allí la importancia de esta audiencia” sostuvo el fiscal general Marcos Nápoli en una audiencia de impugnación llevada adelante en la sala de la cámara penal ubicada en el sexto piso de los tribunales en Trelew, ante los Jueces Florencio Minatta, Adrián Barrios y Alejandro Defranco, integrantes del tribunal.
Cristian Joan Llanos, Mauricio Abel Carrizo y Víctor Lino Benítez, fueron hallados material y penalmente responsables del delito de homicidio doblemente agravado por haber sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, en carácter de coautores, artículos 45 y 80, incisos 2 y 6 del código penal, por el hecho cometido en Trelew el día 18 de junio de 2016 en perjuicio de Ismael Almendra. Así lo resolvieron tras el juicio oral y público correspondiente los magistrados José García, Mirta Moreno y Sergio Piñeda.
Defensas agraviadas
Los defensores Lisandro Benítez, Abdón Manyauik y Sergio Rey presentaron sus agravios ante la sentencia, solicitando su impugnación con diferentes argumentos. Benítez, que defiende a Víctor Benítez dijo que los hechos no fueron analizados con detenimiento por los jueces en cuanto a la actuación de su defendido, a la vez de manifestar que se observan elementos que permitan derivar en las agravantes de premeditación y alevosía, cuestionando la calificación. Expresó que fue condenado a prisión perpetua sin antecedentes condenatorios y solicitó su inconstitucionalidad, pidiendo se considere una pena menor basada en homicidio por agresión, homicidio simple o se proceda a su absolución directamente.
Manyauik, que asesora legalmente a Llanos, criticó principalmente el voto del doctor García poniendo énfasis en la errónea forma de valorar los testimonios, exponiendo sobre el caso de uno de los testigos que era en su momento jefe de la brigada de investigaciones. Dijo que no existían pruebas directas para condenar a su asistido y todo se había construido con indicios que no habían sido corroborados, por lo que expuso su oposición debido a la orfandad de pruebas, y criticó la falta de fundamentación, sobre todo de los magistrados Moreno y Piñeda, al pedir la absolución de su cliente.
Esto último también fue tenido en cuenta por el defensor Sergio Rey, representante de Carrizo, recayendo con sus críticas a los doctores Moreno y Piñeda, y afirmó que quien defiende fue involucrado por el solo hecho de haber sido registrado en las cámaras del hospital cuando fue acompañado por Benítez a curarse una herida en la mano. Manifestó que no había ningún testigo directo que ponga a Carrizo en el lugar de los hechos y tampoco conocía a la víctima, para criticar luego la valoración efectuada con los testimonios dados durante el debate. También objetó los agravantes de alevosía y premeditación, aseverando que no se sabía el grado de participación que le cupo a cada uno para pedir la revocación de la condena disponiendo la absolución.
Fallo coherente y valorable
A su turno, el fiscal general Marcos Nápoli relató el hecho de todo lo ocurrido donde le ha costado la vida a Ismael Almendra, quien fue atacado el 18 de junio de 2016 en el barrio Moreira 4 con armas blancas por tres personas, en forma sorpresiva, prendiéndole fuego previamente su vivienda precaria, ingresando intempestivamente, sacándolo arrastrando fuera de su casa donde continuó el designio criminal de estas tres personas, apuñalándolo tanto en su espalda como en el pecho y atándolo con los pies para actuar sobre seguro.
Esto pudo ser acreditado en el debate y pidió que todo se pueda analizar, observando el recurso mediante el cuál los jueces llegaron a las decisiones, ya que puede verse el método y el camino utilizado para arribar a sus votos, comprensibles para todos. En ese sentido señaló que ese tránsito se traduce en la determinación de los hechos principales, uniendo las circunstancias que derivan en certeza, luego tienen en cuenta los indicios en base a las presunciones que no pueden ser tomados en forma aislada, posteriormente llevan adelante un análisis de testimonios, pericias y muestras científicas que dan luz a los indicios y finalmente sacan sus inferencias y conclusiones fundamentadas en los votos que determinan el fallo.
Para el fiscal todo esto lleva a una narración coherente y valorable, siendo una resolución congruente en todo sentido, donde ha sido descartada la totalidad de los indicios defensivos. Como ejemplo puso que se descartó que hubieran existido dos grupos agresores, como dice la defensa, y no le habían advertido a la víctima que alguien iba a ir, sino que le dijeron quien sería su posible agresor, justamente uno de los condenados. Reiteró que estaba todo precisamente analizado, y los números telefónicos, que tanto se objetan, fueron dados por los propios imputados.
Consideró así que los votos estaban debidamente fundamentados y las agravantes totalmente justificadas, dándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar necesarias para la materialidad y autoría. Dijo a los jueces que no dudaba que iban a revisar y actuar de la manera mas responsable posible, para solicitar finalmente la confirmación de la condena dada a los tres acusados.
Víctima
La madre de la víctima se dirigió a los magistrados diciendo que la decisión que habían tomado los jueces estaba bien: “mi hijo fue muerto con alevosía, su cuerpito estaba tan destrozado que no lo pude ni cambiar, eso es alevosía”. Terminó expresando que solo esperaba la ratificación de las penas porque confía en la justicia.
Resolución el 30 de noviembre
Finalmente solo el sentenciado Cristian Llanos habló para manifestarse inocente, tras lo cuál se dio por terminada la audiencia, al informar los doctores Minatta, Barrios y Defranco que darán a conocer la determinación del tribunal el próximo 30 de noviembre a las 13 en la misma sala del sexto piso.